SAP Barcelona 317/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:7483
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 29/2007 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 72/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 72/2004 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona a instancia de la mercantil EUROGRAMCO S.L, representada por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota y defendida por el Letrado D. Javier Doménech Linde, contra MECANISMOS ANCLAJES Y SISTEMAS AUTOPORTANTES S.L representada por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano y defendida por el Letrado D. Fernando Domingo Baltá, así como a instancia de MECANISMOS ANCLAJES Y SISTEMAS AUTOPORTANTES S.L contra EUROGRAMCO S.L en virtud de la reconvención formulada por aquélla. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, impugnada también por la actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil EUROGRAMCO S.L, se condena a la mercantil MECANISMOS ANCLAJES Y SISTEMAS AUTOPORTANTES S.L, condena que supone:

1) La declaración de que la mercantil demandada realiza actos constitutivos de violación de los derechos de patente ostentados por la parte actora respecto de la patente ES 2156525, consistente en un sistema de anclaje de placas de piedra a la fachada de edificios.

2) La condena a la demandada a cesar inmediatamente y para en lo sucesivo en la fabricación, comercialización y/o utilización del sistema que identifican como GR-PHR 6000 y 6500 en cualquier sistema de anclaje de piedra a fachada de edificio, en cuanto obtenido mediante el sistema reivindicado en la patente de invención.

3) La condena a la demandada al pago de los daños y perjuicios causados a la actora como consecuencia de la violación de la mencionada patente de invención, indemnización que comprende la cifra de 145.149'60 euros como daño emergente y la suma de 261.041'76 euros como lucro cesante.

4) La condena a la demandada al embargo de los medios exclusivamente destinados por la demandada a la fabricación de los productos propios del sistema de la precitada patente, así como a la retirada del tráfico económico de tales productos, embalajes y material publicitario empleado para la comercialización de tal producto.

5) La condena a la demandada a la publicación de la sentencia condenatoria, a su costa, mediante anuncios insertos en un periódico nacional y otro de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ambos a elección del actor y a su inserción enana página web de internet, así como su anuncio y notificación a las personas interesadas (...)

6) La adopción de todas las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente o modelo de utilidad entre los que se puede decretar la destrucción de los bienes embargados cuando ello fuera indispensable para impedir la violación de la patente.

7) La condena en costas al demandado.

Se rechaza lo solicitado en la reconvención con expresa condena en costas al demandado reconviniente respecto de las derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de MECANISMOS ANCLAJES Y SISTEMAS AUTOPORTANTES S.L, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso e impugnó a su vez la sentencia, tras lo cual, verificado el traslado a la apelante y admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose vista para el día 16 de mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso se han enfrentado dos posiciones distintas en torno a una misma patente, nº ES 2156525, que la demandante EUROGRAMCO S.L tiene registrada a su nombre en la OEPM y que se titula "Sistema de anclaje de placas de piedra a la fachada de edificios", un sistema de revestimiento exterior de edificios que la actora comercializa con el nombre UNYCLAD y que permite, mediante presión frontal y unos clips de retención, colocar las placas de piedra sin una secuencia u orden preestablecido y de forma autónoma, haciendo posible una sustitución de una placa deteriorada sin necesidad de desmontar todo el conjunto. Esta patente fue solicitada con fecha 15 de enero de 1999 y concedida el 17 de diciembre de 2001. No ha existido en el proceso una auténtica discusión sobre el hecho de que la demandada, MECANISMOS ANCLAJES Y SISTEMAS AUTOPORTANTES S.L (en adelante MASA S.L), ha introducido en el mercado un sistema de anclaje de piedra en el exterior de las edificaciones mediante los mismos clips de retención, infringiendo la patente de la actora: sobre este extremo no ha existido controversia, básicamente porque, como reseña el Sr. Magistrado en su sentencia y no discute luego la apelante, el informe pericial aportado con la demanda, que muestra con argumentación más que suficiente cómo el sistema de revestimiento es el mismo, no ha sido controvertido por ninguna prueba en contra por MASA S.L. Así las cosas, EUROGRAMCO S.L entiende que deben prosperar sus acciones declarativa, de cesación, resarcitoria, de remoción y publicación de la sentencia, apoyadas en la LP, y subsidiariamente en la LCD, considerando que existe competencia desleal por un acto antijurídico de imitación y aprovechamiento del esfuerzo ajeno.

El núcleo de la controversia, por el contrario, ha sido la novedad de dicha invención. La demandada excepciona esta falta de novedad, y sobre la misma construye su reconvención para que se declare la nulidad de la patente ES 2156525, pues entiende que la invención luego registrada ya había sido comercializada y hecha accesible al público con anterioridad a la fecha de la solicitud, todo lo cual es rechazado por la actora. La sentencia de primera instancia sigue la tesis de la demandante, y considera que, auque no quepa dudar de la validez del documento nº 23 de los acompañados con la contestación, un fax en el que un ex empleado de EUROGRAMCO S.L remite a una constructora en Almería una oferta comercial, adjuntado los planos que luego, meses después, serían incluidos en la solicitud de la patente, dicho documento por sí solo no acredita la falta de novedad, pues la obra era mucho más compleja y terminó con posterioridad a la solicitud, los testigos de Almería acreditaron que las placas se colocaron con posterioridad a la solicitud, el empleado mencionado luego fue despedido e imputado de deslealtad con la empresa, y en todo caso el uso del sistema de anclaje provendría, no de un tercero, sino de la misma actora. Posteriormente, en un auto de aclaración, el Juzgado a quo...

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