Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 262 de Ley de Administración Local de Aragón (Ley 7/1999, de 9 de abril) que ha sido modificado por la LEY 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. (A partir de 01 enero de 2023). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Se analiza a continuación la determinación de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas y los criterios mediante los que se fija esa participación.

Contenido
  • 1 Tributos del Estado
  • 2 Tributos de las Comunidades Autónomas
    • 2.1 Andalucía
    • 2.2 Aragón
    • 2.3 Baleares
    • 2.4 Canarias
    • 2.5 Cantabria
    • 2.6 Castilla – La Mancha
    • 2.7 Cataluña
    • 2.8 Galicia
    • 2.9 La Rioja
    • 2.10 Madrid
    • 2.11 Región de Murcia
    • 2.12 Navarra
    • 2.13 País Vasco
    • 2.14 Comunidad Valenciana
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En consultas administrativas
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Tributos del Estado

El artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que «las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta Ley».

Previsión que remite, en cuanto a la participación de los Municipios y Provincias en los tributos del Estado, a lo dispuesto en:



Tributos de las Comunidades Autónomas

Como previsión general el artículo 39.2 LHL dispone que, asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las Comunidades Autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos, lo que supone remisión a las normas autonómicas que se dicten sobre ello.

Andalucía

La Ley 6/2010, de 11 de junio , reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Andalucía, regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los tributos de la misma ( artículo 1 de la Ley).

La Ley crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ( artículo 2.1 de la Ley) con el objeto de instrumentar la aplicación de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía ( artículo 2.2 de la Ley).

En el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán participar todos los municipios de Andalucía ( artículo 3.1 de la Ley), municipios que se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos ( artículo 3.2 de la Ley):

  • Grupo 1: municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Grupo 2: municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.
  • Grupo 3: municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.
  • Grupo 4: municipios de 50.000 habitantes o más.

Población que se determina conforme a la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística ( artículo 10 de la Ley).

Aragón

La Ley 7/1999, de 9 de abril , de Administración Local de Aragón, regula la relación entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Haciendas Locales en los artículos 254 a 259 , y el Fondo Local de Aragón en los artículos 260 a 262 .

En el artículo 254 de la referida Ley se establece que:

  • Las entidades locales aragonesas percibirán aportaciones de la Comunidad Autónoma con arreglo a lo previsto en la presente Ley. Los criterios de distribución de dichas aportaciones deberán tener en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia (apartado tercero).
  • Una vez aprobados los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón podrá anticipar de forma inmediata a las Corporaciones locales aquellas subvenciones a las que tengan derecho, dentro del marco de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y siempre que estén reguladas por convenios específicos de carácter plurianual (apartado cuarto).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril , de Administración Local de Aragón, constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas.

Por su parte, el artículo 262 de esa misma Ley establece que el Fondo de Cooperación Municipal tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la realización interna del principio de solidaridad.

La dotación del Fondo de Cooperación Municipal se establecerá anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus destinatarios serán los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza.

El artículo 262.5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril , de Administración Local de Aragón, establece que la distribución del Fondo de Cooperación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% del Fondo entre todos los municipios.

b. El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:

  • el 75%, en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio.
  • el 25% restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.
Baleares

La Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Illes Balears, regula las Haciendas Locales en los artículos 202 a 208 .

En el artículo 205 de esa Ley se regulan los fondos de colaboración económica con las entidades locales, que tienen como objetivo contribuir al equilibrio económico de las entidades locales de las Illes Balears, así como colaborar en la consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera interna y en la realización del principio de solidaridad.

El artículo 205.2 dispone que los fondos de colaboración económica con las entidades locales se dotarán anualmente y estarán constituidos por las aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas a los municipios y a las entidades locales menores. El importe total de los fondos debe ser como mínimo del 0,3% del total de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma, asignación a la cual se llegará gradualmente de la siguiente forma: el 87,5% en el año 2008 y el cien por cien en el año 2009 y siguientes.

En cuanto a la participación local, el artículo 208 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que:

1. Todos los programas y el Fondo de cooperación con las entidades locales, sea cual sea su naturaleza, serán objeto de consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears antes de ser establecidos. 2. El Gobierno autónomo ha de comunicar a las entidades locales la cuantía del Fondo de cooperación local y los criterios de reparto después de aprobar el proyecto de ley de presupuestos.

El Decreto 22/2005, de 4 de marzo, regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Cooperación Municipal.

Canarias

La Ley 7/2015, de 1 de abril , de los municipios de Canarias, contiene, en los artículos 132 a 134 determinadas previsiones en materia de Haciendas Locales en...

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