Ingresos de derecho privado de las entidades locales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación ( artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) ).

Contenido
  • 1 Concepto de ingresos de derecho privado
  • 2 Patrimonio de las entidades locales
  • 3 Alcance de los ingresos de derecho privado
  • 4 Régimen jurídico de los ingresos de derecho privado
  • 5 Limitación de destino
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En consultas administrativas
    • 7.2 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Concepto de ingresos de derecho privado

Establece el artículo 3.1 TRLHL lo que se ha de entender por ingresos de derecho privado de las entidades locales al señalar que están constituidos por «los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación».

Y es que, tal y como establece el artículo 105.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local :

Las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas , de aquellos otros recursos que prevea la ley.
Patrimonio de las entidades locales

De esta forma, la Ley está estableciendo una relación de este tipo de ingresos con el Patrimonio (de los entes locales), por oposición o contraposición con la Hacienda Pública (de esos entes locales).

El patrimonio de las entidades locales que está constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público (tal y como señala el artículo 3.2 TRLHL y la Sentencia del Tribunal Constitucional 211/1998, de 27 de octubre [j 1], F.3).

De forma que, como establece esa misma Resolución del Tribunal Constitucional:

Estos últimos bienes y derechos privativos del Ente local, con la excepción hecha de los afectados materialmente a un servicio o uso público, no gozarían, por contra, de la citada prerrogativa de inembargabilidad dispuesta por el art. 154.2 LHL , al carecer la misma de fundamento constitucional.
Alcance de los ingresos de derecho privado

Así, y conforme a lo dispuesto en el referido artículo 3 LHL , tendrán la consideración de ingresos de derecho privado:

  • Rendimiento derivados de los bienes (patrimoniales, no afectos al uso o servicio público) propiedad de los entes locales ( artículo 3.2 LHL ).
  • Rendimiento derivados de derechos reales o personales (patrimoniales, no afectos al uso o servicio público) propiedad de los entes locales ( artículo 3.2 LHL ).
  • Importes obtenidos en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa ( artículo 3.4 LHL ).

Sobre este particular el propio artículo 3.4 LHL establece que:

En tales casos, salvo que la legislación de desarrollo de las Comunidades Autónomas prevea otra cosa, quien fuera el último concesionario antes de la desafectación tendrá derecho preferente de adquisición directa de los bienes sin necesidad de subasta pública.

Por otra parte, y desde una perspectiva negativa, el artículo 3.3 LHL dispone que “en ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local”.

Régimen jurídico de los ingresos de derecho privado

El artículo 4 LHL establece que:

La efectividad de los derechos de la hacienda local comprendidos en este capítulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.

Es decir, que a esos ingresos de derecho privado se les aplicarán (efectividad y sujeción)...

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