Participación de las provincias en los tributos del Estado
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Se analiza a continuación la determinación de la participación de las provincias en los tributos del Estado en función de sus características.
Contenido
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La participación de las provincias y Comunidades Autónomas uniprovinciales en los tributos del Estado se realizara a través de:
- Fondo complementario de financiación ( artículos 140 a 143 TRLHL )
Que incluye a las provincias, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales que, a la entrada en vigor de esta Ley, no hubieren integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiera corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como Comunidad Autónoma.
- Financiación de la asistencia sanitaria ( artículo 144 TRLHL )
Para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter no psiquiátrico.
- Participación del resto de provincias y entes asimilados (no incluidos en el Fondo complementario de financiación) ( artículos 145 y 146 TRLHL )
Que incluye al resto de provincias y entes asimilados.
Fondo complementario de financiaciónParticipan en los tributos del estado las provincias, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales, que, a la entrada en vigor de esta Ley, no hubieren integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiera corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como Comunidad Autónoma ( artículo 140 TRLHL ).
Regla general para la participaciónPrevisión que remite a las establecidas en el artículo 135 TRLHL .
El artículo 141 TRLHL establece que «la participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo», con remisión, en los mismos términos, a lo dispuesto en el artículo 119 del propio TRLHL .
Se aplicará la siguiente fórmula: PFCtp= PFC2004p× IEt/2004 (por adaptación a las provincias de la establecida para los municipios en el referido artículo 119 del TRLHL )
En la que:
PFCtp y PFC2004p: que se corresponde con la Participación en el Fondo Complementario de Financiación de la provincia p en el año t y en el año 2004, respectivamente.
IEt/2004: es el índice de evolución entre el año base y el año t.
A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir el año 2004.
Regla general para la participación el año base (2004)El artículo 142.1 TRLHL establece que la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento de impuestos estatales de la participación total que resultaría de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2003 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el índice de evolución, con remisión, en los mismos términos, a lo dispuesto en el artículo 120 del propio TRLHL (véase el apartado siguiente).
La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo.
Fórmula: PIE2004p= PIE2003p× IE2004/2003
pfc2004p= PIE2004p - PIRPF2004p - PIVA2004p- ? PIIEE(h)2004p
(Por adaptación a las provincias de la establecida para los municipios en el referido artículo 120 TRLHL )
En la que:
PIE2003p y PIE2004p: es la participación total en los ingresos del Estado correspondiente a la provincia p en el último año de aplicación del modelo anterior, año 2003, y en el año base del nuevo modelo, año 2004, respectivamente.
IE2004/2003: se corresponde con el índice de evolución entre los años 2003 y 2004.
PFC2004p: es la participación de la provincia p en el Fondo...
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