La paralización de los órganos sociales en la ley de sociedades de capital. Bases para la reforma

AutorLuis Fernández Del Pozo
Páginas37-79
37
Capítulo II
La paralización de los órganos sociales
Bases para la reforma
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LOS PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE LA ACCIÓN
DE DISOLUCIÓN JUDICIAL POR PARALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
EX ARTS. 366 Y 363.1.D) LSC.—III. LA ÚNICA SINGULARIDAD EN DERECHO DE
SOCIEDADES RESPECTO AL RÉGIMEN LIQUIDATORIO COMÚN: EL NOMBRA-
MIENTO DE LIQUIDADORES POR EL JUEZ Y EL TESTIMONIO INSCRIBIBLE EN
EL REGISTRO MERCANTIL.—IV. REVISIÓN CRÍTICA DE LA REGULACIÓN LEGAL.
BASES PARA LA REFORMA LEGISLATIVA: 1. Insuf‌iciente reconocimiento (expreso)
del principio de autonomía de la voluntad. 2. Los problemas del procedimiento de
disolución judicial: la paradoja de la excesiva y a la par insuf‌iciente judicialización
de la cuestión. Conveniencia de establecer una conciliación previa obligatoria. 3. La
disolución judicial debería ser la ultima ratio y solución preferible la continuidad em-
presarial bajo el socio que opte por permanecer satisfaciendo al que permanece el valor
razonable de su participación. 4. La deseable ampliación de la discreción judicial en
la adopción de medidas distintas de la disolución en los «casos difíciles». 5. La opción
preferente por la venta conservativa de unidades de empresas.
I. INTRODUCCIÓN
La historia de la evolución legislativa del instituto de la disolución
judicial de la sociedad de capital por paralización de los órganos so-
ciales en nuestro Derecho de sociedades de capital moderno es bien
conocida y no habrá de detenernos aquí. En todo caso, tratándose de
sociedades mercantiles personalistas, aunque tal causa no se mencio-
na expresamente entre las típicas de la «disolución total» de las com-
pañías según el art. 221 CCo, dicha falta no ha suscitado mayores co-
mentarios en la doctrina, toda vez que desde siempre se ha entendido
que la situación de bloqueo corporativo por diferencias irreconcilia-
bles entre los socios puede subsumirse dentro del primer apartado del
LUIS FERNÁNDEZ DEL POZO
38
artículo citado, en la medida en que tal situación provocare la «con-
clusión de la empresa que constituya su objeto» por imposibilidad de
su continuación.
En lo que hace a nuestras anónimas o limitadas (y comandita-
rias por acciones), de modo paralelo a lo que ocurre en el Derecho de
sociedades italiano —que es sin duda el Derecho positivo en el que
nuestra regulación se inspira—, la situación de parálisis corporativa
ha pasado de ser considerada por doctrina y jurisprudencia españolas
como una modalidad —o «especie»— de la causa típica y «genérica»
de la «imposibilidad de cumplimiento del f‌in social» a conseguir luego
una relevancia típica y autónoma 1.
Efectivamente, ni la LSA de 1951 ni la LSRL de 1953 mencionaban
entre las causas legales de disolución de anónimas y de limitadas la
parálisis societaria. Ello no fue óbice para que la doctrina, sobre todo
a partir del importante pronunciamiento del Alto Tribunal en su Sen-
tencia de 14 de febrero de 1945, considerase que la paralización —no
1 En nuestra doctrina, que sepa, la única monografía sobre el tema es la de G. S
E
-
NÉN
, La disolución por paralización de los órganos sociales, Madrid, Sociedad de Estu-
dios y Publicaciones, 1965. Entre otros trabajos pueden verse J. A
LFARO
Á
GUILA
-R
EAL
,
«Paralización de órganos sociales como causa de disolución», Almacén de Derecho
(blog), 20 de julio de 2010; J. B
ATALLER
, «La disolución», en Á. R
OJO
/E. M. B
ELTRÁN
(dirs.), La liquidación de sociedades mercantiles, 3.ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch,
2016, pp. 44 y ss.; R. U
RÍA
/E. M. B
ELTRÁN
/A. M
ENÉNDEZ
, «Comentario al art. 104. Causas
de disolución de la LSRL 1995», en R. U
RÍA
/A. M
ENÉNDEZ
/M. O
LIVENCIA (
dirs.), Comenta-
rio al régimen legal de las sociedades mercantiles, t. XIV, vol. IV, 2.ª ed., Madrid, Civitas,
2007, pp. 32 y ss.; J. F
LAQUER
R
IUTORT
, «La paralización de la junta general de accionis-
tas (ref‌lexiones en torno a la STSde 12 de noviembre de 1987)», Revista General del
Derecho, núm. 535, 1989, pp. 1883 y ss.; O. M. F
RADEJAS
R
UEDA
, «La disolución de la
sociedad anónima...», op. cit., pp. 99 y ss. ;
ÍD.
, «Paralización de órganos sociales...»,
op. cit., pp. 179 y ss.; E. G
ALLEGO
S
ÁNCHEZ
, «El derecho estatutario de salida del inver-
sor en las sociedades de capital cerradas», en VVAA, Estudios de Derecho mercantil.
Liber amicorum profesor Dr. Francisco Vicent Chuliá, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013,
pp. 301 y ss.; J. A. G
ARCÍA
-C
RUCES
, «Quórum estatutario y abstencionismo. La parali-
zación de la junta general como causa de disolución de la sociedad anónima (consi-
deraciones en torno a la STSde 12 de noviembre de 1987)», Poder Judicial, núm. 10,
1988; G
ARRIGUES
, Dictámenes, III, pp. 589-596, 743 y s., y 908-910; L. H
ERNANDO
C
EBRIÁ
,
«El conf‌licto entre socios en situaciones de igualdad...», op. cit., pp. 92 y ss.; M. L
A
-
MANDINI
, «Notas sobre el control conjunto», Revista General de Derecho, núm. 622-623,
1996, pp. 8477 y ss.; M. L. L
ORENZO
, «La disolución judicial de sociedades. Remedios
procesales», Economist & Jurist, vol. 22, núm. 182, 2014, pp. 20 y ss.; J. M
OYA
B
ALLES
-
TER
, El procedimiento de disolución y liquidación en la Ley de Sociedades de Capital,
Madrid, La Ley, 2010, pp. 33 y ss.; C. P
AZ
-A
RES
, «Disolución de la sociedad de res-
ponsabilidad limitada por paralización de los órganos sociales», Anuario de Derecho
Civil, t. XXXV, 1983, pp. 1075 y ss.; J. P. R
ODRÍGUEZ
D
ELGADO
, «Sentencia de 15 de junio
de 2010. Disolución de sociedad anónima por paralización de órganos sociales que
impide la formación de la voluntad social», Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil,
núm. 85, 2011, pp. 529 y ss.; P. S
ANZ
B
AYÓN
, «Fundamentación de la causa disolutoria
por paralización de los órganos...», op. cit.;
ÍD.
, «La sociedad capitalista paralizada...»,
op. cit., pp. 5 y ss.; T. V
ÁZQUEZ
L
EPINETTE
, La protección de las minorías societarias...,
op. cit., passim.
LA PARALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL...
39
meramente transitoria o temporal, sino def‌initiva— de la vida social
que traía causa de conf‌lictos intracorporativos encontraba encaje den-
tro del presupuesto de hecho de la disolución por «conclusión de la
empresa» o dentro del de «la imposibilidad manif‌iesta de realizar el f‌in
social» (cfr. arts. 150 LSA 1951 y 30.2.º LSRL 1953).
Es mérito del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciem-
bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LSA, el haber otor-
gado carta de naturaleza típica a esta nueva causa legal de disolución.
Precisamente, el art. 260.1.3.º TRLSA establecía la disolución de la
anónima por «la conclusión de la empresa que constituya su objeto
o la imposibilidad manif‌iesta de realizar el f‌in social o por paraliza-
ción de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcio-
namiento». En igual sentido, tratándose de limitadas, se pronunciaba
el art. 104.1.c) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
En f‌in, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en
que se unif‌ica el régimen de disolución de anónimas, limitadas y co-
manditarias por acciones se limita a segregar esta causa legal de diso-
lución en un apartado específ‌ico [apartado d)] para hacer manif‌iesto
su carácter autónomo de las otras causas enumeradas anteriormente
del art. 363.1 LSC.
Como ocurría anteriormente, promulgada la vigente LSC, la socie-
dad de capital deberá disolverse: «Por la paralización de los órganos
sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento», según se
establece en el apartado d), mientras que la causa de disolución «por
la imposibilidad manif‌iesta de conseguir el f‌in social» se contempla en
el apartado c) anterior del mismo y precitado art. 363.1 LSC.
Aunque la doctrina suele alabar la sustantivación de la causa típica
de disolución por paralización de órganos sociales, existe consenso
científ‌ico en que la doctrina jurisprudencial anterior de subsunción
en el supuesto típico de la imposibilidad de cumplir el f‌in social era
impecable y, a efectos prácticos, no se gana mucho con la separación
de un supuesto autónomo.
II. LOS PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE LA ACCIÓN
DE DISOLUCIÓN JUDICIAL POR PARALIZACIÓN
DE LOS ÓRGANOS SOCIALES EX ARTS. 366 Y 363.1.d) LSC
Doctrina y jurisprudencia han centrado sus esfuerzos exegéticos
en precisar los requisitos de admisibilidad de la acción de disolución
por paralización de órganos sociales. Puede decirse a nuestros efectos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR