Introducción general. Un apunte de derecho comparado
Autor | Luis Fernández Del Pozo |
Páginas | 11-36 |
11
Capítulo I
Introducción general.
Un apunte de Derecho comparado
SUMARIO: I. LOS RIESGOS DE BLOQUEO CORPORATIVO EN LA SOCIEDAD SUJETA AL
CONTROL CONJUNTO DE VARIOS SOCIOS CON UNA POSICIÓN JURÍDICA PARITA-
RIA.—II. EL PARADIGMA ROMANO DE REFERENCIA: LA DENUNCIABILIDAD DEL
CONTRATO POR SIMPLE QUIEBRA DE LA AFFECTIO SOCIETATIS Y LA SUPERVI-
VENCIA DE TAL PARADIGMA EN DERECHO COMÚN DE SOCIEDADES.—III. EL
ABANDONO DEL PARADIGMA ROMANO. UN BREVE EXAMEN DE LA REGULACIÓN
DE LA SITUACIÓN DE BLOQUEO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES DE CAPI-
TAL EN DERECHO COMPARADO.
I. LOS RIESGOS DE BLOQUEO CORPORATIVO
EN LA SOCIEDAD SUJETA AL CONTROL
CONJUNTO DE VARIOS SOCIOS
CON UNA POSICIÓN JURÍDICA PARITARIA
Los derechos corporativos, como ocurre en verdad con todos los
derechos subjetivos, deben ejercitarse, y los correspondientes pactos
de donde nacen los derechos interpretarse, conforme a las exigencias
de la buena fe. En nuestro caso, además, de conformidad con el canon
del interés social. En nuestro ordenamiento jurídico resulta prohibido
el ejercicio abusivo o antisocial de los derechos concedidos en la LSC
laciones horizontales» se haya hablado con mayor o menor propiedad
de un deber de «lealtad» o de «fidelidad» exigible del socio para con
los otros socio y para con el interés social. Es el «Treuepflicht» de la
doctrina alemana o el «fiduciary duty» («duty of loyalty») del Derecho
norteamericano 1.
1 Sobre esta cuestión, por citar una buena exposición reciente, vid. L. H
ERNANDO
C
E
-
LUIS FERNÁNDEZ DEL POZO
12
Lo que ocurre es que en el Derecho positivo de sociedades de capi-
tal toda la regulación que conozco sobre esos conflictos «horizontales»
(a distinguir de los conflictos intracorporativos «verticales»; los que
emergen entre socios y administradores) 2, española y diría que tam-
bién toda la comparada, tiene por referente canónico la dialéctica que
se suscita entre un socio mayoritario que actúa o puede actuar como
«socio depredador» 3 y el socio o socios minoritarios como «socios ex-
propiados» u «obstruccionistas» según los casos 4.
La realidad de los hechos demuestra ser mucho más compleja: la
posición de control en una sociedad de capital no siempre es unilateral
—vale decir: la que ostenta un único socio de control—, sino que pue-
de ser mucho más interesante y múltiple: varios socios que ostentan
y ejercitan un control conjunto. A la sazón, en la literatura del análisis
económico de la Corporate Governance comienza a estudiarse desde
no hace mucho tiempo la formalización analítica de diversos modelos
BRIÁ
, El abuso de la posición jurídica del socio en las sociedades de capital. Control societa-
rio y los abusos de mayoría, de minoría y de igualdad, Barcelona, Bosch, 2013, pp. 60 y ss.;
M. I. S
ÁEZ
L
ACAVE
, «Reconsiderando los deberes de lealtad de los socios: el caso particular
de los socios de control de las sociedades cotizadas», Indret, núm. 1, 2016.
Desde una perspectiva comparatista, sobre la posición pasiva (deberes) de la con-
dición de socio pueden verse I. A
NABTAWI
/L. A. S
TOUT,
«Fiduciary Duties for Activist Sha-
reholders», Stanford Law Review, vol. 60, núm. 5, 2008, pp. 1255 y ss.; H. S. B
IRKMOSE
/
F. M
ÖSLEIN
, «Introduction: Mapping Shareholder’s Duties», en H. S. B
IRKMOSE
(ed.), Sha-
reholders’ Duties, Alphen aan den Rijn, Wolters Kluwer, 2017, pp. 1-24; M.
DE JONGH
,
«Shareholders’ Duties to the Company and Fellow Shareholders», European Company
Law, vol. 9, núm. 2, 2012, pp. 189 y ss.; K. E. E
NSIG
S
ØRENSEN
, «Duty of Loyalty of
Shareholders. A Posible Remedy for Conflicts in SMEs?», en M. N
EVILLES
/K. E. E
NSIG
S
ØRENSEN
, Company Law and SMEs, København, Thomson-Reuters, 2010, pp. 131 y ss.;
R. F
LANNIGAN
, «Shareholder Fiduciary Accountability», Journal of Business Law, núm. 1,
2014, pp. 30 y ss.; M. L
UTTER
, «Die Treuplicht des Aktionärs», ZHR, núm. 153, 1989,
pp. 446 y ss.
2 Esta clasificación entre conflictos horizontales y verticales parece ser de uso ha-
bitual en nuestra doctrina. Vid., entre otros, M. S
ÁNCHEZ
R
UIZ
, Conflictos de intereses
entre socios en sociedades de capital, Elcano, Aranzadi, 2000, pp. 196 y ss.; L.
FERNÁNDEZ
DEL POZO
, «La arbitrabilidad de un derecho estatutario de separación por “justa causa”
en una sociedad anónima. En torno a la STC 9/2005, de 17 de enero de 2005», RdS,
núm. 26, 2006, pp. 269 y s.; T. V
ÁZQUEZ
L
EPINETTE
, La protección de las minorías societa-
rias frente a la opresión, Madrid, Civitas, 2007, p. 51. Vid. también de este último, Estra-
tegia jurídica en los conflictos societarios, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017.
3 Tomo esta denominación de M. F
UENTES
N
AHARRO
, «El accionista “depredador”.
Un acercamiento a la figura y su problemática a partir de la experiencia comparada»,
RDBB, año 31, núm. 128, 2012, pp. 99 y ss.
4 Por todos, L. E
NRIQUES
/H. H
ANSMANN
/R. K
RAAKMAN
/M. P
ARGENDLER
, «The Basic
Governance Structure: Minority Shareholders and Non-Shareholder Constituencies»,
en VVAA, The Anatomy of Corporate Law. A Comparative and Functional Approach,
3.ª ed., Oxford, Oxford University Press, pp. 79 y ss. Esa perspectiva de juicio es ge-
neral entre los nuestros. Vid. E. P
OLO SÁNCHEZ
, «Abuso o tiranía. Reflexiones sobre la
dialéctica entre mayoría y minoría en la sociedad anónima», en J. L.
IGLESIAS PR ADA
(coord.), Estudios en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, t. II, Sociedades Mercan-
tiles, Madrid, Civitas, 1996, pp. 154 y ss.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba