El papel de la función fiscalizadora de los tribunales de cuentas en la prevención y lucha contra el despilfarro en la gestión de los fondos públicos (I)

AutorCarlos Cubillo Rodríguez
Páginas201-235
CAPÍTULO QUINTO.
EL PAPEL DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA
DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS EN
LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL
DESPILFARRO EN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS
PÚBLICOS (I)
1. INTRODUCCIÓN
Como ya se ha dicho, todos los tribunales de cuentas tienen atribuida la
función de fiscalizar la actividad económico-financiera del Sector Público.
Además de esta función primordial, pueden ejercer otras, como sucede
con la función de enjuiciar conductas para exigir responsabilidades a los
que gestionan irregularmente las finanzas públicas o la de asesorar a los
gobiernos o a los parlamentos en materias presupuestarias o de contabilidad
y auditoría del Sector Público.
La función consultiva o de asesoramiento permite a las entidades fiscali-
zadoras hacer llegar al poder legislativo o al ejecutivo criterios obtenidos de
la experiencia que puedan servir para la adopción de medidas normativas
o de otro tipo que ayuden a prevenir o combatir el despilfarro.
El Tribunal de Cuentas español tiene atribuida, a través de los artículos
12.1 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, la facultad de emitir
mociones”, que son unos documentos definidos en el Glosario aprobado por
Acuerdo del Pleno de dicha Institución de fecha 23 de diciembre de 2013,
como aquellos mediante los cuales, a la vista del resultado de los informes de
fiscalización previamente aprobados, se proponen medidas conducentes a
la mejora de la gestión económico-financiera del Sector Público, incluyendo
las de carácter legislativo que se estimen oportunas. Además, la Disposición
Adicional undécima de la Ley 7/1988, de 5 de abril, atribuye al Tribunal de
Cuentas de España la función de informar los anteproyectos de ley y proyec-
tos de disposiciones reglamentarias que se refieran a su régimen jurídico o
a sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
Carlos Cubillo Rodríguez
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La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por citar un ejem-
plo procedente de las Comunidades Autónomas que me resulta cercano
por el tiempo de mi actividad profesional que desarrollé allí, tiene atribuida
por el artículo 22 de su Ley reguladora, 11/1999, de 29 de abril, la función
de asesorar a la Asamblea Legislativa y al Gobierno autonómico sobre pro-
yectos de disposiciones de carácter general en lo relativo a procedimientos
presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría.
Resulta evidente que a través de estas funciones de naturaleza consultiva,
los dos órganos de control externo mencionados pueden transmitir al poder
legislativo o al ejecutivo, según sus atribuciones, criterios que permitan la
adopción de medidas orientadas a prevenir o combatir el despilfarro en
la gestión de los fondos públicos, basándose en los hallazgos en materia
de derroche encontrados en el ejercicio de su función fiscalizadora. Lo
mismo cabe decir de cualquier otra entidad fiscalizadora dotada de esta
competencia asesora.
Por otro lado, los tribunales de cuentas nacionales que, como el español,
el francés, el italiano, el chileno, el brasileño etc. desempeñan funciones
de enjuiciamiento de conductas irregulares en la gestión de los fondos
públicos, pueden influir positivamente en la prevención y lucha contra el
dispendio del patrimonio público a través de sus resoluciones, que pueden
tener una eficacia ejemplarizante y un efecto favorable para la restitución
de los daños causados al erario público por la administración ineficiente del
mismo. La importancia de estas competencias enjuiciadoras en el combate
contra el despilfarro, se analizará en el último capítulo como una forma
especializada de control jurisdiccional de la gestión económico-financiera
del Sector Público.
El presente capítulo se centrará, por tanto, en el papel de la función
fiscalizadora de los tribunales de cuentas como antídoto contra el veneno
de la prodigalidad en la administración de los recursos públicos.
A través de dicha función, las entidades fiscalizadoras pueden revisar
si la administración del patrimonio del Sector Público se ajusta a criterios
de buena administración financiera o incurre en ineficiencias generadoras
de despilfarro. Así, por ejemplo, una entidad fiscalizadora puede poner de
relieve en sus informes que determinadas actuaciones en materia de con-
tratación pública, gestión de subvenciones o urbanismo no se ajustan a los
cánones de eficiencia exigibles.
Por otra parte, también pueden los órganos de control externo valorar el
grado de eficiencia con el que se gestionan los recursos aplicados a combatir
el dispendio de fondos públicos, esto es, la correcta o incorrecta adminis-
Aspectos jurídicos del despilfarro en la gestión de los fondos públicos 203
tración de los caudales públicos por las entidades y organismos encargados
de prevenir y combatir el derroche.
En este sentido, en opinión de Ubaldo Nieto de Alba, la mayoría de las
entidades fiscalizadoras se constituyen en controladoras de (1):
- La adecuada organización y la efectividad de la gestión desarrollada
por las autoridades implicadas, en primer nivel, en la prevención
y lucha contra el fraude y el derroche (jueces,  scales, órganos de
control interno y servicios administrativos anticorrupción, etc.).
- El grado de ejecución de las políticas dictadas para la prevención y
el combate contra el fraude y el derroche.
- El grado de coordinación de los órganos e instituciones que actúan
simultáneamente, desde su esfera competencial, contra el fraude y
el derroche.
Una entidad fiscalizadora puede, por tanto, razonar en sus informes
sobre la racionalidad en la gestión del gasto público dirigido a la lucha
antidespilfarro, poner de relieve disfunciones en la organización y funcio-
namiento de los órganos encargados de afrontar esa lucha o valorar los
efectos de las políticas públicas fomentadas en esta materia.
Como bien decía en sus “Máximas” Marco Aurelio, que como me gusta
recordar no solo fue un buen filósofo sino, además, en su calidad de empe-
rador el principal “ordenador del gasto” de todo un imperio: “la mejor forma de
luchar contra ellos es no parecerse a ellos”. Debe evitarse, por tanto, combatir el
despilfarro con más despilfarro. Las entidades e instituciones encargadas de
prevenir y sofocar el derroche de fondos públicos deben ser especialmente
escrupulosas en la gestión de los que tienen encomendados.
Ello incluye a los tribunales de cuentas, que deben tener un adecuado
sistema de control interno de su gestión y también algún mecanismo eficaz
que permita una supervisión externa de la misma, siendo interesante en
este sentido la experiencia de los “peer review” o revisiones entre pares, que
consisten en la supervisión de la organización y funcionamiento de una
entidad fiscalizadora por otras, en virtud de un acuerdo entre ellas.
En el año 2014 el Tribunal de Cuentas de España fue objeto, volunta-
riamente, de una revisión de este tipo por profesionales del Tribunal de
Cuentas Europeo y del Tribunal de Cuentas de Portugal. Las conclusiones
de esta revisión se plasmaron en un informe que puede consultarse en la
página web del Tribunal de Cuentas español.
Finalmente, conviene recordar que la ISSAI 30 de la Organización In-
ternacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) establece
la necesidad de que los tribunales de cuentas funcionen y se organicen
siguiendo un código de valores de ética pública.

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