Los requisitos jurídicos a los que debe someterse la gestión de los fondos publicos

AutorCarlos Cubillo Rodríguez
Páginas25-76
CAPÍTULO PRIMERO.
LOS REQUISITOS JURÍDICOS A LOS QUE DEBE
SOMETERSE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS
PUBLICOS
1. LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
EN LA DEMOCRACIA MODERNA
1.1. El escenario actual
Las Democracias de los países avanzados están siendo objeto de una
exigente evaluación por parte de la ciudadanía, en estos primeros años del
Siglo XXI, como consecuencia, sobre todo, de tres factores:
a) Los efectos económicos y sociales devastadores provocados por la
crisis  nanciera de 2008.
b) El profundo quebranto in igido por la pandemia de la Covid 19 a la
salud pública, a la economía y a la sensación social de certidumbre y
seguridad.
c) La creciente aparición y consolidación de focos de corrupción y des-
pilfarro de los fondos públicos que han minado el prestigio de las
instituciones, administraciones y entidades del Sector Público.
José Luis Sampedro, en su prólogo a la conocida obra “¡indignaos!”
de Stéphane Hessel, se manifiesta de forma muy crítica cuando dice: ”Esto
es Europa, cuna de culturas. Sí, ese es el escenario y su decorado. Pero, ¿de verdad
estamos en una democracia?, ¿de verdad bajo ese nombre gobiernan los pueblos de
muchos países?, ¿o hace tiempo que se ha evolucionado de otro modo? (1).
Si se examina con detenimiento este proceso de revisión del sistema
político-institucional que se está produciendo en la sociedad, en los me-
dios de comunicación y en los foros intelectuales, se deduce que lo que
mayoritariamente reclama la moderna ciudadanía no es tanto un modelo
alternativo de Democracia como una mayor aplicación a la realidad de los
rasgos característicos del modelo vigente, que en unos casos se habrían
Carlos Cubillo Rodríguez
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desdibujado por el deterioro institucional del Estado y, en otros, nunca se
habrían llegado a desarrollar con plenitud a pesar de su reconocimiento
jurídico formal. El gran reto que la sociedad mayoritariamente plantea es,
sobre todo, que la Democracia pase a ser “real” donde se ha quedado estan-
cada o ha retrocedido a meramente “formal”.
Por ello, las principales críticas y pretensiones de cambio que derivan
del descontento social no se traducen en un sentir generalizado favorable
a la sustitución del actual Estado Social y Democrático de Derecho por
otro modelo de convivencia distinto, sino más bien a la depuración de ese
modelo vigente y asentado para que, desde dentro del mismo, se corrijan
aquellos errores en su funcionamiento que han provocado su desprestigio
y se impulsen aquellas de sus virtudes que no pasaron del papel o pantalla
de ordenador a la realidad.
En general, cuando la ciudadanía protesta contra la corrupción lo que
pide es más Estado de Derecho, esto es, más sometimiento de los Poderes
Públicos al imperio de la ley. Cuando se queja de las desigualdades eco-
nómicas y sociales, de los problemas de la sanidad y de la educación, o de
la falta de protección del medioambiente, lo que demanda es más Estado
Social. Y cuando protesta contra la organización y actuación de los partidos
políticos, la falta de transparencia de los Poderes Públicos, la pobreza de
los mecanismos de participación de los ciudadanos en la “Res pública”, la
excesiva influencia de los poderes financieros en las decisiones políticas o la
politización de las instituciones, lo que anhela es más Estado Democrático.
Se desprende de las encuestas, sondeos, mensajes en las redes sociales,
procesos electorales y demás formas de pulsar la opinión ciudadana que un
amplio sector de la Sociedad de nuestro tiempo considera que el modelo
de Democracia del primer mundo debe ir asumiendo, de forma gradual
pero constante, una serie de mejoras para poder adaptarse a las nuevas exi-
gencias que se le reclaman. Se trata de cambios relevantes, no meramente
cosméticos, pero que no implican una reformulación del modelo de Estado
de Derecho, sino una aplicación real y sin complejos de sus posibilidades de
crear escenarios materiales de mayor calidad democrática, progreso social
y prosperidad económica.
La necesidad de estos cambios intensos (la doctrina sueca ha acuñado
el término “big bang reforms”) resulta imprescindible y acuciante a la vista del
incremento de las personas que, por involución ideológica o indignación
contra “el Sistema”, manifiestan sus simpatías a favor de opciones políticas
extremas e inquietantemente hostiles para la supervivencia del Estado de
Derecho. Las ideas e ideologías extremistas, que se inspiran en el absurdo
principio “cuanto peor, mejor”, se extienden con facilidad en tiempos de
Aspectos jurídicos del despilfarro en la gestión de los fondos públicos 27
crisis y constituyen un auténtico disolvente para la Democracia que, para
sobreponerse al hostigamiento a que la someten, cuenta entre sus recursos
principales con su capacidad de “auto-regenerarse” y mejorar su calidad.
1.2. La extensión y límites del Sector Público
Las sociedades modernas viven inmersas en un doble debate que afecta
decisivamente a la configuración y delimitación del Sector Público:
a) La cuestión del peso especí co que debe tener el Sector Público en
comparación con el Sector Privado tanto en el trá co mercantil como
en el ámbito de la prestación de servicios públicos.
Este es el punto básico de la tradicional controversia entre quienes,
desde una visión liberal, conciben un Sector Público reducido en
tamaño y funciones y quienes, desde un enfoque social, abogan por
una mayor intervención de los Poderes Públicos en las relaciones
económicas y sociales.
En la Democracia actual esta polémica tiene unos límites ya que, ni
cabe volver al viejo Estado Liberal sin papel alguno en la economía
y sin funciones de contenido social (2), ni a los Estados Comunistas
con un Sector Público omnipotente y omnipresente y sin oxígeno
para la iniciativa privada.
En el caso de España, las referencias en la Constitución al Estado
Social, a la función de los Poderes Públicos de promover el bienestar
social, a la subordinación de la riqueza al interés general y a la fun-
ción social de la propiedad privada, unidas al reconocimiento, por
el propio Texto Constitucional, de la libertad de empresa dentro de
la economía de mercado y de la propiedad privada, establecen los
límites del debate y hacen jurídicamente inviable la implantación de
medidas extremas tanto de privatización como de intervencionismo.
Por otra parte España, como el resto de países de la Unión Europea,
está sujeta a una normativa comunitaria que, sin cercenar la in uencia
que pueda corresponder al Sector Público en cada estado miembro
de acuerdo con su ordenamiento jurídico nacional, sin embargo
desconfía del exceso de intervención pública en la economía y esta-
blece unas rigurosas reglas del juego basadas en la libre competencia
mercantil y en la promoción de la iniciativa privada en la producción
de bienes y servicios en el mercado. Ello no obsta para que se haya
venido produciendo, en los últimos años, una evolución del Derecho
de la Unión Europea orientada a compatibilizar postulados liberales
y sociales para intentar llegar a un punto de sensato equilibrio.

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