El papel de la función fiscalizadora de los tribunales de cuentas en la prevención y lucha contra el despilfarro en la gestión de los fondos públicos (II)

AutorCarlos Cubillo Rodríguez
Páginas237-263
CAPÍTULO SEXTO.
EL PAPEL DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA
DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS EN
LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL
DESPILFARRO EN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS
PÚBLICOS (II)
1. LA CONEXIÓN ENTRE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LOS
TRIBUNALES DE CUENTAS Y LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS
ENCARGADOS DE INVESTIGAR Y ENJUICIAR LA CORRUPCIÓN
Y EL DESPILFARRO (1)
1.1. Función fiscalizadora y servicios administrativos de inspección
La función fiscalizadora de los tribunales de cuentas y la función in-
vestigadora propia de los departamentos y unidades administrativas de
inspección pueden constituir una red útil para identificar el despilfarro, si
actúan con la conexión adecuada.
Los resultados obtenidos por las entidades fiscalizadoras pueden resultar
una ayuda para las inspecciones administrativas y viceversa.
En efecto, una vez detectadas las áreas de riesgo y las posibles irregulari-
dades por la entidad fiscalizadora, esta información puede ser útil para que
los servicios administrativos de inspección puedan orientar sus indagaciones
hacia las bolsas de fraude directamente, sin “dar palos de ciego”. Y a la inver-
sa, una vez detectadas y tratadas las posibles prácticas irregulares por los
servicios administrativos de inspección, sus informes pueden ser relevantes
como prueba en el procedimiento fiscalizador.
Esto no quiere decir que la entidad fiscalizadora deba hacer suyos sin
más los informes y conclusiones de estos órganos y unidades administra-
tivos. Para que puedan tener la condición de prueba a los efectos de la
fiscalización, la entidad fiscalizadora deberá evaluar la fiabilidad de estos
documentos atendiendo, entre otros criterios, a la composición del órgano
Carlos Cubillo Rodríguez
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que los haya elaborado y a la naturaleza del procedimiento utilizado en la
indagación.
La identificación de irregularidades constitutivas de despilfarro en la
gestión administrativa puede ser consecuencia de dos tipos de actuaciones
de los servicios de inspección:
- Acciones rutinarias de supervisión de la actividad del organismo o
entidad.
- Acciones ad hoc” para investigar hechos concretos conocidos por
otras vías (por ejemplo la denuncia de un particular).
El hallazgo de bolsas de fraude o despilfarro, potencial o real, a través
de inspecciones rutinarias suele ser un indicio de buen funcionamiento de
los servicios administrativos de inspección.
1.2. Función fiscalizadora y órganos de control interno
La actuación coordinada del control externo y el interno, mediante el
intercambio fluido de información y a través de procedimientos de colabo-
ración basados en la confianza institucional recíproca, cuando es posible
puede beneficiar a la lucha contra el dispendio de los caudales y efectos
públicos.
La colaboración entre el control externo y el interno para estos fines se
plantea como un mecanismo de ida y vuelta. Por una parte, las actuaciones e
informes de los órganos de control interno constituyen una base importante
en la fundamentación de las conclusiones de los informes de fiscalización
de los órganos de control externo. Por otro lado, los informes de fiscaliza-
ción de los Tribunales de Cuentas pueden ser muy útiles para los órganos
de control interno en dos aspectos:
- Contienen una evaluación de la organización y funcionamiento de
estos órganos, por lo que les dan un diagnóstico de sus posibles do-
lencias y unas propuestas de cómo curarlas.
- Contienen conclusiones sobre posibles prácticas ine cientes detecta-
das en la gestión  scalizada que pueden orientar mucho a los órganos
de control interno sobre dónde y cómo aplicarse con más intensidad.
Para que este planteamiento idílico en la lucha contra el dispendio sea
posible, es necesario que el órgano encargado del control externo encuen-
tre en el de control interno motivos para aceptar su fiabilidad.
Precisamente, la evaluación del control interno es uno de los aspectos
fundamentales de la fiscalización encomendada a los tribunales de cuentas.
Por una parte, un control interno o externo deficientes facilitan el frau-
de y el derroche. Por otro lado, un control interno y un control externo

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