El papel del derecho internacional privado en las migraciones magrebíes y subsaharianas. Entre el respeto a la identidad cultural y el orden público internacional

AutorIrene Blázquez Rodríguez
Cargo del AutorUniversidad de Córdoba
Páginas33-56
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CAPÍTULO 2
EL PAPEL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EN LAS MIGRACIONES MAGREBÍES Y
SUBSAHARIANAS. ENTRE EL RESPETO A LA
IDENTIDAD CULTURAL Y EL ORDEN PÚBLICO
INTERNACIONAL
IRENE BLÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Universidad de Córdoba
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad la migración no agota sus perfiles en su dimensión ju-
rídico-pública, sino que las situaciones privadas son cada vez más rele-
vantes. Cuando nos referimos a las migraciones provenientes del con-
tinente africano, el Derecho internacional privado (DIPr.)tiene con el
migrante dos funciones claves: garantizar su identidad cultural y dar
continuidad espacial a sus relaciones personales y familiares. El obje-
tivo de este estudio es atender a los principales retos que las migracio-
nes provenientes del África Subsahariana y el Magreb plantean en su
dimensión ius privatista, centrándonos en aquellos aspectos que supo-
nen un desafío para los derechos humanos. En este sentido, asistiremos
al impacto que las características propias de una identidad marcada por
una confesión religiosa determinada – la islámica– conlleva en el sis-
tema legal de acogida; a saber, a veces pacífica, y otras no tanto. En la
pervivencia de instituciones personales y familiares nacidas al amparo
de un sistema jurídico distinto –en determinados aspectos incluso anta-
gónico en cuantoal modo de entender la laicidad del sistema o el papel
de la mujer–, y el necesario recurso al art. 12.3 Cc ante contrariedades
insalvables, nuestra aplicación jurisprudencial conoce modulaciones
atendiendo a la justicia material del caso concreto.
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En este encuentro entre sistemas jurídicos distintos, el DIPr. se redi-
mensiona ante una “sociedad de inmigración” que está generando una
silenciosa renovación metodológica (Esteban, 2007). Más allá de apor-
tar una respuesta particular a supuestos con un elemento de extranjería,
esta disciplina no es ajena a las características actuales de la migración,
ni a las respuestas dadas tanto a nivel nacional como europeo ante los
flujos actuales y la llamada “crisis migratoria” (Attinà, 2018). En
efecto, el DIPr. y su respuesta a la diversidad no es inmune a los tres
ejes que vertebran el Derecho de extranjería, a saber, el control de los
flujos, la cooperación con los países de origen y la integración en el
nuevo espacio convivencial.
2. CONTEXTUALIZACIÓN: MIGRACIÓN Y SOCIEDAD
MULTICULTURAL
Desde finales del s. XX hasta la época actual, las corrientes migratorias
cuyo destino es España son numerosas y diversas. Si bien su volumen
es altamente sensible a acontecimientos más recientes como la guerra,
el cambio climático o la covid-19, no hay duda de que el flujo de per-
sonas eshoy una constante y, por tanto, un factor, consustancial de la
actual era globalizada. En la actualidad, nuestro país cuenta con más de
seis millones de extranjeros con certificado de registro o tarjeta de re-
sidencia en vigor. Así, junto con un número importante de población de
origen europeo (principalmente rumanos, británicos, italianos y de
otros países de la UE) que representan casi el 40 % del total, la presen-
cia de ciudadanos procedentes de otros continentes es también notoria
(Latinoamérica 25 %, África 22 % o Asia 9%)15. Cuando nos centramos
en las migraciones procedentes de África, el colectivo mayoritario
viene representado por los ciudadanos magrebíes, en su mayoría ma-
rroquíes, y subsaharianos principalmente provenientes del Senegal, Ni-
geria o Mali. Hemos de advertir que dar cifras sobre este colectivo no
15 Datos a 1 de enero de 2022. Fuente: Observatorio Permanente de la Inmigración depen-
diente de la Secretaría de Estado de Migraciones, Infografía Extranjeros con certificado de
registro o tarjeta de residencia en vigor, publicada el 8 de abril de 2022, imagen_infogra-
fia.PNG (1324×564) (inclusion.gob.es).

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