La determinación de responsabilidad internacional derivada de la comisión de crímenes de lesa humanidad en campos de detención de (in)migrantes en Libia

AutorJonatán Cruz Ángeles
Cargo del AutorUniversidad de Jaén
Páginas163-184
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CAPÍTULO 8
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DERIVADA DE LA COMISIÓN DE
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN CAMPOS DE
DETENCIÓN DE (IN)MIGRANTES EN LIBIA
JONATÁN CRUZ ÁNGELES
Universidad de Jaén
1. INTRODUCCIÓN
Sólo entre 2016 y 2018, más de 40.000 personas fueron interceptadas,
a la deriva, en el Mediterráneo y trasladas a centros de detención en
Libia, donde se cometerían toda una serie de conductas que bien po-
drían clasificarse o, como mínimo, estudiarse de la óptica de la catego-
ría de “crímenes de lesa humanidad” tal y como se contempla en el Es-
tatuto de Roma. Un fenómeno que, a día de hoy (2022), no ha resultado
en ningún tipo de actuación por parte de autoridades europeas o libias.
Ante esta situación, no es de extrañar que, a petición de un grupo de
más de doscientos abogados iusinternacionalistas, la Corte Penal Inter-
nacional haya decidido abrir diligencias para tratar de calificar las con-
ductas denunciadas y determinar la posible responsabilidad internacio-
nal de los sujetos y actores implicados en este caso. Así las cosas, en
este capítulo, nos centraremos en tratar de desarrollar las posibles teo-
rías que podrían aplicarse y/o desarrollarse, en este caso concreto, ad
futurum.
2. LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL (CPI)
Apriorísticamente, los crímenes o delitos cometidos tanto en el marco
de (1) operaciones de salvamento y “rescate” como (2) en campos de
detención de (in)migrantes en territorio libio podrían cumplir con todos
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los requisitos procesales para poder ser investigados por la Corte Penal
Internacional -tal y como desarrollaremos en los próximos apartados-.
No obstante, cada una de estas dinámicas se refiere a distintas formas
de conducta delictiva (por ejemplo, la primera, generalmente se refiere
a responsabilidad derivada de omisión, mientras que la segunda, se co-
rrespondería con una posible coautoría). Asimismo, aunque ambas di-
fieren en cuanto a los tipos delictivos específicos, se desarrollan como
consecuencia de operaciones de “salvamento y rescate” en el Mar Me-
diterráneo durante un periodo de tiempo determinado (2013-2022).
De modo que, como punto de partida, a efectos de la determinación de
la jurisdicción temporal, debe tomarse en consideración que todos los
delitos a los que haremos referencia fueron cometidos desde 2013 hasta
la fecha (2022); es decir que, todos ellos, se cometieron tras la entrada
en vigor del Estatuto de Roma. Aunque estos delitos también podrían
retenerse como cometidos en el marco de un conflicto armado en curso
en Libia, a efectos de la determinación de la jurisdicción material, nos
centraremos en los delitos o crímenes de lesa humanidad, de conformi-
dad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Estatuto de Roma. Para
ello, debe plantearse, necesariamente, que la jurisdicción podría esta-
blecerse a través de distintas vías alternativas: (1) partiendo de la pre-
misa de que todos los autores son ciudadanos de Estados Partes del Es-
tatuto de Roma; (2) como resultado de la remisión del Consejo de Se-
guridad de las Naciones Unidas a la Corte Penal Internacional o (3)
sobre la base de la jurisdicción territorial, en la medida en que los deli-
tos enjuiciados se han cometido en una zona bajo la jurisdicción o con-
trol efectivo de los Estados Partes del Estatuto de Roma.
2.1. LA JURISDICCIÓN RATIONAE PERSONAE
Todas las personas potencialmente afectadas por estos crímenes se en-
cuentran bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en tanto
que nacionales de un Estado Parte del Estatuto de Roma. El hecho de
que algunos de estos nacionales actuaran en calidad de funcionarios pú-
blicos y en tanto que agentes de una organización internacional (Unión
Europea) no tiene impacto alguno en su responsabilidad -a tal efecto
reténgase el acuerdo de cooperación celebrado entre la UE y la Corte

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