La migración forzada derivada del conflicto ruso-ucraniano: riesgos y amenazas a la seguridad humana de las personas desplazadas

AutorWaldimeiry Correa Da Silva
Cargo del AutorUniversidad de Sevilla
Páginas57-79

CAPÍTULO 3
LA MIGRACIÓN FORZADA DERIVADA DEL
CONFLICTO RUSO-UCRANIANO: RIESGOS Y
AMENAZAS A LA SEGURIDAD HUMANA DE LAS
PERSONAS DESPLAZADAS
WALDIMEIRY CORREA DA SILVA
Universidad de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo describe un modelo de migración forzada, derivada del
conflicto armado39 en Ucrania, con objetivo de analizar los riesgos y
amenazas a los derechos humanos de las personas obligadas a despla-
zarse40 durante la situación del conflicto. Además del drama humani-
tario, este colectivo forzado a desplazarse puede ser objeto de diferen-
tes formas de abusos, violencias, discriminaciones y explotaciones; en-
tre ellas la trata de personas. El aislamiento social, deterioro del Estado
de Derecho y colapso social los hace vulnerables y presa fácil para los
traficantes y tratantes de personas (ICMPD, 2016; UNODC, 2018;
OIM, 2015).
39 Se adopta la definición del artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 1949 de con-
flicto armado internacional, interpretada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugos-
lavia (TPIY) en el caso Tadić (1995) que indicó que la existencia de conflicto armado:” “siem-
pre que se recurra a la fuerza armada entre Estados o a la violencia armada prolongada en-
tre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre dichos grupos den-
tro de un Estado”. TPIY. Case Prosecutor v. Dusko Tadić. Sentencia del 02 de 1995 de octu-
bre, párr. 70.
40 De acuerdo con ACNUR, las personas obligadas a dejar su lugar de residencia debido a un
conflicto y/o persecución son consideradas como desplazadas. (UNHCR, 2010).

Este vínculo entre migración forzada, conflictos y trata de personas,
viene recibiendo creciente atención de la comunidad internacional41 pu-
diendo incluso ser considerado un crimen de guerra42 (S/RES/2388,
2017; UNODC, 2018). Se defiende que la trata de personas es una con-
secuencia directa de la crisis humanitaria provocada por el conflicto
armado y que no siempre es reconocida e investigada apropiadamente.
En este contexto, el conflicto provoca una interrupción tanto de la vida
comunitaria, social y económica como de su marco de protección jurí-
dico-política. Con ello, el desplazamiento crea una vulnerabilidad ex-
trema. (OIM, 2015)
Se observa que los efectos de una crisis humanitaria y del desplaza-
miento forzado provocados por el conflicto actúan, en la mayoría de los
casos, como verdaderos factores de empuje que aumentan la vulnerabi-
lidad de las personas y, por ende, la probabilidad de que sean captadas
por las redes de trata y tráfico de personas (CEDAW/C/GC/38, 2020;
UNODC, 2018a; UNODC, 2018b; ICMPD, 2016). A su vez, estos mis-
mos efectos obstaculizan la aplicación de las políticas anti-trata, tor-
nándose ineficaces, más aún cuando estas políticas tienen un enfoque
estatocéntrico y de orden público, dirigido principalmente a la represión
del delito de trata y la persecución de los tratantes.
41 En esta dirección véase las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas:
Resolución 2242, octubre de 2015; Resolución 2331 de diciembre de 2016; Resolución 2388
de noviembre de 2017.
42 La oficina de NN. UU contra Drogas y Delitos ha desarrollado un informe temático sobre
esta cuestión en el que señala que en el panorama de la responsabilidad de proteger, algu-
nas violaciones de derechos humanos cometidas en el entorno de la trata en los conflictos
armados, pueden alcanzar un nivel de gravedad propio de los crímenes más importantes de
trascendencia para la comunidad internacional, a saber, delitos internacionales graves que
los Estados están obligados a prevenir y que son competencia de la Corte Penal Internacio-
nal (CPI): crímenes de guerra (art. 8 Estatuto de Roma de 1998), crímenes de lesa humani-
dad (art. 7 Estatuto de Roma de 1998) o actos de genocidio (art. 6 Estatuto de Roma de
1998). Véase: UNODC, Sobre la lucha contra la trata de personas en situaciones de conflicto.
Nota Informativa, Viena 2019, pp. 3-4. UNODC., Thematic Paper on Countering Trafficking in
Persons in Conflict Situations. UNODC, Viena, 2018, pp.5-7. Además, “mientras la trata de
personas puede constituir un crimen de lesa humanidad si se comete como parte de un ata-
que generalizado o sistemático contra una población civil, la esclavización sexual de los
miembros de determinadas minorías étnicas puede derivar en un genocidio, en ciertos casos
extremos.” (UNODC, 2018, p. 3).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR