Asilo y refugio a minorías religiosas perseguidas

AutorÁngel López-Sidro López
Cargo del AutorUniversidad de Jaén
Páginas80-98
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CAPÍTULO 4
ASILO Y REFUGIO
A MINORÍAS RELIGIOSAS PERSEGUIDAS
ÁNGEL LÓPEZ-SIDRO LÓPEZ
Universidad de Jaén
1. INTRODUCCIÓN
La Humanidad vive tiempos convulsos, si alguna vez han dejado de
serlo, en los que pueblos enteros se ven obligados a desarraigarse de su
tierra, empujados por la escasez o acosados por la inquina de otros, pro-
vocando así desplazamientos de multitudes que, como las olas, son
arrojadas a otras costas que no siempre tienen disposición a acogerlas.
El drama humano del perseguido es, así, doble: no solamente se le im-
pone la huida bajo amenaza, que le exige dejar atrás todo lo que no
puede llevar encima, sino que, además, puede verse rechazado allí
donde espera encontrar, al menos, la paz que se le ha arrebatado, y una
esperanza de supervivencia. Las fronteras de los países no tienen la per-
meabilidad que permitiría dar cabida a quienes escapan de otros sitios
en los que sufren; y, si finalmente acogen, lo hacen con renuencia, fil-
tros y un sinfín de requisitos que sobre todo responden al interés propio,
y no tanto a la situación personal de quien solicita ayuda.
Uno de los aspectos que son escasamente considerados, pero que cons-
tituye una faceta fundamental de la vida y la identidad de muchos gru-
pos, es la afiliación religiosa. No se trata solo del derecho humano de
la libertad de conciencia, que toda persona posee y ejercita en uno u
otro sentido. Sucede también que la religión puede ser un rasgo que
permite identificar a colectivos minoritarios de un país o región, en lu-
gares donde la transmisión durante generaciones del idioma o la cultura
ha incorporado, además, unas determinadas creencias que, desde tiem-
pos ancestrales, se abrazan en la misma cuna, porque se nace en ellas y
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a ellas se pertenece, al igual que se forma parte del pueblo de origen.
Así se vive y así se percibe desde fuera en muchos sitios, de forma que
tales colectivos son descritos, entre otros aspectos, por ese de su vincu-
lación religiosa. Más en concreto, se ha definido a la minoría religiosa
como «un grupo de personas residentes con carácter permanente en el
territorio de un Estado, numéricamente inferior y no dominante, que
mantienen características religiosas diferentes a las del resto de la po-
blación, y cuya voluntad es el mantener de manera colectiva y solidaria
dicha característica»53. El factor religioso, además de servir para reco-
nocerlos, puede, también, convertirse en un aspecto que se utilice para
clasificarlos, con la consecuencia de incluirlos en una categoría social
aparte, y muy posiblemente marginada o inferior a aquella a la que se
adscribe a la mayoría de los ciudadanos. En situaciones en que la mar-
ginación es más acuciante o incluso desemboca en persecución, pueden
desencadenarse desplazamientos de personas que se sienten amenaza-
das por su adscripción religiosa, y que buscan en otros lugares un refu-
gio seguro donde ampararse. Los ejemplos que, tristemente, nos ofrece
la actualidad, son numerosos: desde los cristianos y yazidíes de Siria e
Irak, a los rohingyás de Birmania. La crisis de los refugiados de 2015,
sin ir más lejos, estuvo muy vinculada a la violencia por motivos reli-
giosos54.
Esta es la premisa de las páginas que siguen, en las que examinaré al-
gunos supuestos en que los integrantes de minorías religiosas solicitan
asilo en Occidente, particularmente en España, y la respuesta que pue-
den recibir a la luz de lo atisbado en la jurisprudencia. Previamente,
haré un somero repaso a la normativa que sirve de soporte a dichas res-
puestas, más o menos iluminada por las interpretaciones que a nivel
internacional se ofrecen para dichos casos.
53 CONTRERAS MAZARÍO, J. M. (2004). Las Naciones Unidas y la protección de las minorías re-
ligiosas. Tirant lo Blanch, p. 209.
54 «The majority of migrants originate from those Islamic countries where the so-called Islamic
State and its reign of terror, legitimated by reference to the Quran, forces people to live accor-
ding to Islamic State’s interpretation of Sharia law, the Islamic law» (BESIER, G. [2018]. “The
‘Clash of Civilisations’ Has Happened Refugees and Religion”. How To Deal With Refugees?
Europe as a Continent of Dreams. LIT Verlag, p. 271).

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