STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:14668
Número de Recurso5667/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 20 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9126/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEIS MEDI AMBIENT S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 11-03-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 500/2003 y siendo recurrido Comite de Empresa de Serveis Medi Ambient ,S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05-11-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-03-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando integramente la demanda origen de las presentes actuaciones por la entidad SERVEIS MEDI AMBIENT S.A. contra el actual COMITE DE EMPRESA de la propia entidad y los trabajadores que formaban parte del mismo el dia 31 de mayo de 1998, D. Joaquín , D. Jesús María , D. Gabriel , D. Carlos María , D. Donato y D. Jose Antonio , sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro que lo dispuesto en el pacto colectivoº de fecha 31 de mayo de 1998 sobre antigüedad (pacto 1º) carece de validez por contrariar lo dispuesto sobre la materia en el convenio colectivo de la empresa" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El dia 28 de mayo de 1998 la dirección de la empresa Serveis Medi Ambient, S.A. dedicada a la actividad de limpieza de la via pública, con domicilio en la localidad de Sabadell, y el comité de empresa firmaron un convenio colectivo de ámbito empresarial, publicado en el DOGC nº 2808, de fecha 19 de enero de 1999 /doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandante), y que, en lo que aquí interesa, en su art. 37 regula la antigüedad con el siguiente tenor literal: "El personal pertanyent a la plantilla d'aquesta empresa que quedi enquadrat en el marc d'aplicació del present conveni ha de percebre, en concepte d'antiguitat, els percentatges que s'indiquen més avall. Aquests s'han de calcular sobre el salari base que li correspongui per la seva categoria i d'acord amb el seu temps de permanència ininterrumpuda a l'empresa.

    De 2 a 4 anys: el 5%.

    De 4 a 6 anys: el 10%.

    De 6 a 11 anys: el 15%.

    De 11 a 16 anys: el 22%.

    De 16 a 21 anys: el 29%.

    De 21 a 26 anys: el 36%.

    Més de 26 anys: el 43%.

  2. - El dia 31 de mayo de 1998 la dirección de la empresa demandante y el comité de empresa suscribieron un acuerdo que se da aquí por íntegramente reproducido, (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora), y que, en lo que aquí interesa, en su pacto 1º establece : "Dentro de lo establecido en el capitulo 2º art. 11 de los Acuerdos sobre Cobertura de Vacios Normativos, suscritos por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel estatal, las partes firmantes acuerdan que, a partir del 1 de enero de 1998, única y exclusivamente para aquellos trabajadores en situación de alta en la empresa a dicha fecha, el devengo del plus de antigüedad lo seguirán percibiendo, manteniendo el régimen y naturaleza de dicho plus, como complemento de carácter personal".

TERCERO

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