El origen de los prolegómenos del derecho en la universidad española (1842)

AutorAlessandra Giuliani
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas195-212
EL ORIGEN DE LOS PROLEGÓMENOS DEL DERECHO
EN LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA (1842) 1
Alessandra Giuliani
Universidad Carlos III de Madrid
ORCID ID 0000-0002-6583-3551
SUMARIO: 1. El contexto; 2. Novedad extranjera de la disciplina de Prolegómenos: hipó-
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manuales; 5. A modo de conclusión.
1. El contexto
Punto de partida necesario para la presente exposición es el marco de la
organización de estudios –implantada por el real decreto de 1 de octubre de
1842– en la que se pergeñaba la disciplina de prolegómenos del derecho que
aquí nos concierne. Llevando a efecto una profunda transformación de los
estudios jurídicos en la universidad española, el expresado decreto remode-
laba la propia estructura de la antigua facultad de leyes. En este sentido, dos
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dos espacios formativos en la carrera de jurisprudencia: el grado de bachiller
que formaba en las enseñanzas de instituciones; y el de licenciado que corres-
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de cuatro cursos. Después, se obtenía el grado de doctor en dos años 2.
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sulta del mayor interés es poner el foco de nuestra atención sobre la reformu-
lación que se realizaba del primer curso de jurisprudencia (hasta entonces
ordenado por el arreglo provisional de 1836). A tal efecto, el decreto de 1842
1 En el presente estudio se ofrecen nuevas luces sobre un tema cuyos primeros re-
sultados se presentaron en el Congreso sobre Historia de Universidades que se celebraba
en Valencia (octubre de 2019) y se han publicado en sus correspondientes actas: Giuliani,
Algunos apuntes sobre la génesis de una enseñanza.
2 Martínez Neira, El estudio del derecho, p. 138.
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proveía la sustitución de una enseñanza tradicional (esto es, la referida al de-
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tedra de nueva creación, a saber: la de prolegómenos del derecho, la historia
y los elementos del derecho romano. Así que aquella enseñanza tradicional,
que había estado ocupando un lugar central en la carrera de jurisprudencia
en los planes de estudio revolucionarios (tanto en el arreglo provisional de
1836, como en el de 1821)3   
después de que el joven legista concluyera los dos primeros grados de la ca-
rrera que le habilitaban para el ejercicio del foro (esto es, los de bachiller y
de licenciado).
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legómenos del derecho, la historia y los elementos del derecho romano. Esta
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en dos instrucciones (la 1ª y la 6ª) dictadas el mismo día que el referido real
decreto, al asignar a la enseñanza de cada una de ellas un diferente tramo del
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prolegómenos del derecho y el resto del curso para las otras dos, esto es, para
la historia y los elementos del derecho romano4.
Pues bien, bajo este último aspecto, la reforma de 1842 afectaba asimismo
a la enseñanza del derecho romano al reservarle solamente los restantes seis
meses del primer curso académico (como acaba de decirse). Bajo este aspecto
se pone necesariamente de relieve que el espacio tradicionalmente atribuido
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propósito de llevar a cabo la erradicación de una enseñanza relativa a un de-
recho –el romano–, que ya no estaba vigente, al favorecer la construcción de
un espacio destinado a una materia jurídica totalmente nueva, tal y como era
el caso de los Prolegómenos5.
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materia en los términos de una disciplina preparatoria para los estudios de la
carrera de jurisprudencia; y que asimismo se adaptase a las exigencias de un
3 Idem, p. 140.
4 Gaceta de Madrid, 2914, 2 de octubre de 1842.
5 Peset Reig, Universidades y enseñanza del derecho durante las regencias de Isabel
II (1833-1843), p. 532.

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