Reforma de la tutela y doctrina civilística (1983)

AutorElena López Barba
Cargo del AutorUniversidad de Huelva
Páginas261-282
REFORMA DE LA TUTELA Y DOCTRINA CIVILÍSTICA (1983)
Elena López Barba
Universidad de Huelva
ORCID ID 0000-0001-7973-4960
La redacción de este capítulo de libro coincide con el primer aniversario de
la entrada en vigor de la Ley 8/20211 (el día 3 de septiembre de 2021).
Esta norma ha supuesto muchos y muy importantes cambios en la regula-
ción de las cuestiones relacionadas con la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad. En palabras de la doctrina coetánea a su aprobación se tra-
ta de un auténtico cambio de paradigma jurídico.
Analizado el panorama doctrinal en este primer año, en el que se han su-
cedido una ingente cantidad de publicaciones sobre la materia, nos gustaría
llamar la atención, de entre todos, sobre dos grupos de autores: quienes ma-
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norma se prevé o, al menos, de las cuestiones más importantes; y quienes se
muestran, aún a día de hoy, sorprendidos por los cambios y más preocupados
por mantener el statu quo, buscando la argumentación necesaria para seguir
aplicando las antiguas soluciones, aunque las normas y sus mandatos sean
claramente otros.
La práctica jurisprudencial parece que en este primer año se suma a la ti-
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la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirva leer el artículo de García Rubio
y Torres Costas2, donde en alusión al primero de los pronunciamientos del
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[…] pensamos que en estas decisiones no solo se abstiene de llevar a sus últimas conse-
cuencias los dictados de la nueva regulación, sino que incluso en algunos puntos se apar-
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paradigma de tales principios.
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el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, BOE nº
132, de 3 de junio de 2021.
2 García Rubio y Torres Costas, Primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo
en aplicación de la Ley 8/2021 […], p. 330.
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ELENA LÓPEZ BARBA
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No más alentadoras resultan las conclusiones al estudio sobre las senten-
cias de Audiencias Provinciales de este primer año realizado por Pallarés Nei-
la3:
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verse con la constitución de una curatela que completaba su capacidad o con una tutela
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embargo, contra toda lógica parece que el nuevo sistema tiende a lo mismo. Los tribunales,
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El segundo, surge del dato adelantado al principio de este trabajo. De las treinta sen-
tencias de instancia en la que un juzgado constituía o declaraba la incapacidad total de
la persona tanto para regir su persona como sus bienes, en el cincuenta por ciento de las
ocasiones, la audiencia provincial también establecía como sistema de apoyo la curatela
representativa con carácter general, tanto para persona como para bienes.
A la vista de estas consideraciones es casi inevitable plantearse si lo pre-
visto en esta nueva norma de 2021 no correrá la misma suerte que lo que ya
sucediera con el cambio ideado en la Ley 13/1983. También esta última Ley
suponía un notable avance en el tratamiento de las personas con discapaci-
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te a sus destinatarios, responsabilizándose de ello a la actuación del poder
judicial4.
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terísticas que esta obra encierra, un estudio en el ámbito de la Historia del
Derecho.
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de 1983 se pudiera, de algún modo, conectar con un sector de la doctrina poco
atento o poco proclive a los cambios introducidos por el legislador. En primer
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3 Pallarés Neila, El traje nuevo del emperador. Análisis de la jurisprudencia menor
un año después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, p. 10 de 17.
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sición de Motivos que acompaña a la Propuesta de Código civil, pp. 104-105.

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