Catedráticos y asignaturas de derecho civil: 1847-1868

AutorJesús Delgado Echeverría
Cargo del AutorUniversidad de Zaragoza
Páginas161-193
CATEDRÁTICOS Y ASIGNATURAS DE DERECHO CIVIL: 1847-1868
Jesús Delgado Echeverría
Universidad de Zaragoza
ORCID ID 0000-0001-5220-1080
SUMARIO: 1. Los rasgos de este periodo; 2. Los catedráticos, sus asignaturas y sus facul-
tades en 1847; 3. Los catedráticos de “civil” entre 1847 y 1868; 4. Localismo. Escuelas,
maestros y discípulos; 5. La asignatura de Elementos; 6. La asignatura de Ampliación; 7.
Prestigio y fama (limitados) de los catedráticos de civil.
1. Los rasgos de este periodo
Abrir este estudio de la enseñanza del derecho civil en la universidad libe-
ral española con la fecha de 1847 parecerá sin duda acertado a quienes cono-
cen la historia de la universidad decimonónica. Por supuesto, hay líneas de
continuidad con etapas anteriores, incluso con las universidades del antiguo
régimen, pero 1847 es una fecha clave por dos tipos de razones. De una parte,
sólo a partir de esta fecha conocemos con precisión el elenco de catedráticos
a cargo de las asignaturas que consideramos de derecho civil en las diez sedes
universitarias españolas: sus nombres y sus biografías académicas, gracias
a los trabajos del “Diccionario”1 y, en cuanto a los sucesivos escalafones, así
como a planes de estudio y libros de texto, a las obras de Martínez Neira2;
es evidente que estas páginas no hubieran sido posibles sin contar con estas
bases. Pero no es sólo la oportunidad de medios de conocimiento, sino que,
como dice el propio Martínez Neira, entre 1847 y 1857 “se produjo una trans-
formación completa de la universidad: las universidades del reino se reduje-
ron a diez, se estructuraron las facultades y a la cabeza de las enseñanzas se
  3. Catedrático ya plenamente funcionario del
Estado, escalafonado, dividido en categorías de entrada, acceso y término, a
1 Diccionario de catedráticos españoles de derecho (1847-1984) [en línea].
2
MARTÍNEZ NEIRA, El estudio del derecho. –Escalafón de antigüedad de los catedráti-
cos de las universidades del reino1847-1857. –La creación del cuerpo de catedráticos de
universidad (1812-1857).
3
MARTÍNEZ NEIRA, Escalafón, p. 3. “El Plan de estudios de 1845, y su Reglamento del
La creación del
cuerpo, p. 20.
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JESÚS DELGADO ECHEVERRÍA
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cargo de la enseñanza de asignaturas (de cursos en los que se imparte varias
asignaturas) de contenido uniforme en toda España, con programas deter-
minados por autoridades administrativas (ministerio, consejo de instrucción
pública); que ha de explicar en sus clases, con horarios y duración determina-
dos, los textos que el propio ministerio impone o autoriza.
El contenido y método de las enseñanzas de cada asignatura, que se quie-
     -
tedráticos. Y son muy pocos los libros de texto de derecho civil escritos por
catedráticos de derecho civil en activo. No se espera de los catedráticos que
   
producción de libros de texto), ni mucho menos que investiguen para “el pro-
greso de la ciencia”: esto queda reservado a las Reales Academias, en nuestro
caso, de Ciencias morales y políticas (desde 1857) y de Historia, con una po-
sición peculiar para la de Legislación y jurisprudencia. Academias a las que
pertenecen unos pocos catedráticos de derecho, especialmente de la Central.
    -
tral. Acaso única universidad de España, o cabeza de todas ellas, que serían
dependencias provinciales de la de Madrid (que había adoptado el prestigioso
epíteto de complutense), según la visión más centralista4.
   
octubre, fecha del decreto por el que el ministro de fomento Manuel Ruiz
Zorrilla da nueva organización a la enseñanza, incluida la universitaria, de
acuerdo con “los principios proclamados por la revolución” y consignados en
el decreto del 21 del mismo mes.
Isabel II había salido de España, que caminaba a una frágil república
pasando por un fugaz reinado de dinastía extranjera. La Gloriosa, en cuyo
advenimiento mucho tuvieron que ver sucesos universitarios y participa-
ción de muy notables catedráticos de Derecho, cambió la universidad para
siempre. La libertad de enseñanza pudo ser, con la restauración, limitada
y aun perseguida en ocasiones, pero era ya principio proclamado que no
podía abolirse.
-
4 “Aunque la Universidad de Madrid no ha tomado el nombre de central, hasta es-
tos últimos años [1850], lo fue realmente desde 1845, no solo por la mayor extensión
e importancia que se dio en ella a los estudios, sino porque se declaró ser la única en
que aquel grado [doctoral] podía recibirse”. GIL DE ZÁRATE, De la Instrucción Pública en
España, p. 186.
MEMORIA DEL DERECHO Y DISCIPLINAS JURÍDICAS
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turas de derecho civil, fue decisivo el reglamento de oposiciones de 1870. Des-
de entonces los aspirantes a una cátedra han de presentar ante los maestros
reconocidos su concepción de la asignatura, la delimitación y caracteres de la
ciencia que cultivan, su programa de enseñanza: “programa, concepto, méto-
do y fuentes” son los contenidos de los escritos que los candidatos han de pre-
sentar y defender en los ejercicios de oposiciones desde 1870 y prácticamente
hasta hoy. Ya no es la autoridad política, sino la ciencia, la que determina,
mediante debates académicos, “programa, concepto, método y fuentes”.
Las primeras oposiciones de derecho civil según este reglamento de 1870
fueron las de “Códigos españoles y Ampliación de derecho civil español, co-
mún y foral”, para las cátedras de las facultades de Barcelona y Oviedo. Las
ganaron, respectivamente, Planas y Casals y Ripollés y Baranda. Para la en-
señanza del derecho civil, ésta puede considerarse la fecha exacta de cambio
de época. El siguiente hito, ya en la misma dirección, sería el reglamento de
1884 (Gamazo), en que las asignaturas de Elementos y Ampliación convergen
en una sola (Derecho civil español, común y foral) en varios cursos, a cargo de
distintos catedráticos.
2. Los catedráticos, sus asignaturas y sus facultades en 1847
En 1847 había en España sesenta catedráticos en la facultad de jurispru-
dencia (de un total de 222 en la universidad española), que estaban distribui-
dos con la mayor homogeneidad en las diez universidades del reino, con entre
cinco y siete en cada una de ellas. Solo la facultad de jurisprudencia y la de
-
-
cia, medicina, teología y farmacia) y, desde 1850, solo en ella pudo ganarse
el grado de doctor. Por eso la universidad de Madrid reúne, prácticamente, a
la cuarta parte de los catedráticos de España (52), seguida a distancia por las
de Sevilla (28), Barcelona (27), Santiago (25) y Valencia (24), todas ellas con
facultad de medicina (además, Sevilla mantenía la de teología, y Barcelona
     
Valladolid (17), Zaragoza (13), y Oviedo (13), cerrando la lista Granada (12) y
Salamanca (11), solo con las dos primeras facultades5.
5 Este es el cuadro de “Los 222 catedráticos de la universidad española en 1846”,
  
a176.htm.

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