Las organizaciones mutuales como instrumento solidario de previsión colectiva. Reflexiones de economía colaborativa a la luz del art. 4.2.D), E) y F) de la ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Autor | Francisco Javier Tirado Suárez y Eduardo Tous Granda |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Mercantil y Derecho de los Seguros Privados Universidad Complutense de Madrid/Profesor de Derecho Mercantil Real Centro Universitario Escorial María Cristina adscrito a la Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 289-297 |
LAS ORGANIZACIONES MUTUALES
COMO INSTRUMENTO SOLIDARIO
DE PREVISIÓN COLECTIVA. REFLEXIONES
DE ECONOMÍA COLABORATIVA A LA LUZ
DE 14 DE JULIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN
Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Y REASEGURADORAS
Francisco Javier TIRADO SUÁREZ
Profesor Titular de Derecho Mercantil
y Derecho de los Seguros Privados
Universidad Complutense de Madrid
Eduardo TOUS GRANDA
Profesor de Derecho Mercantil
Real Centro Universitario Escorial María Cristina
adscrito a la Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LOS ORGANISMOS DISTINTOS DE ENTIDADES ASEGURADORAS.—3. EL MARCO
NORMATIVO DE LAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA LOSSEAR Y EL ROSSEAR: 3.1. Análisis del art. 4 LOSSEAR.
3.2. Las entidades de base mutual sin personalidad jurídica propia. 3.3. Los organismos de previsión y de asistencia
libres. 3.4. Los organismos de previsión social en la empresa.—4. CONCLUSIONES.—5. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
La primera redacción de la comunicación y su presentación se realizó en Al-
mería en el XIX Congreso Sainz de Andino, en el mes de octubre de 2019. Con el
propósito de actualizar el trabajo se reformó su estructura y contenido teniendo en
cuenta la inesperada y dramática llegada que ha supuesto el virus SARS-CoV-2 1 y
la enfermedad que provoca, la COVID-192.
1 El documento titulado «Preguntas y respuestas sobre el SARS-CoV-2», publicado por la Direc-
ción General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Gobierno de España el 24 de febrero de 2020,
apunta que se trata de «un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas y se ha detectado
por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. Todavía
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