La cooperativa como forma de empresa familiar: posibilidad versus realidad

AutorRosario Cañabate Pozo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de Almería
Páginas235-250
LA COOPERATIVA COMO FORMA
DE EMPRESA FAMILIAR:
POSIBILIDAD VERSUS REALIDAD *
Rosario CAÑABATE POZO
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Almería
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA EMPRESA FAMILIAR COMO REALIDAD EMPRESARIAL: 2.1. Contexto económico y
marco jurídico de la empresa familiar. 2.2. Concepto y características de la empresa familiar. El protocolo familiar.—3. LA
COOPERATIVA COMO POSIBLE FORMA DE EMPRESA FAMILIAR. VENTAJAS E INCONVENIENTES: 3.1. La coope-
rativa como sociedad de naturaleza abierta. 3.2. La cooperativa como sociedad de funcionamiento democrático. 3.3. La
cooperativa como sociedad de participación económica del socio.—4. CONCLUSIONES.—5. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
En nuestro ordenamiento jurídico no existe una forma jurídica de empresa
diseñada para la empresa familiar. En ese sentido, cualquiera de las formas jurídi-
cas previstas por el legislador podría dar cobertura jurídica a estas empresas. Así,
las cooperativas frente a su habitual anclaje en los modelos societarios de empre-
sas capitalistas 1. Las cooperativas, como entidades societarias específ‌icas, poseen
unos rasgos y notas caracterizadoras que las individualizan y signif‌ican como em-
presa, haciéndolas diferentes al resto de entidades societarias. Conforme al con-
cepto legal que ofrece el art. 1.1 de la Ley de Cooperativas (en adelante, LCoop.):
* El presente trabajo se realiza en el ámbito del Centro de Investigación en «Derecho de la Econo-
mía Social y la Empresa Cooperativa» (CIDES), de la Universidad de Almería, como miembro del equipo
de investigación en la línea de Derecho Mercantil.
1 Cfr. A. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, «Cooperativas, sociedades laborales y otras formas jurídicas de la
PYME y la empresa familiar», en M.ª Á. ALCALÁ DÍAZ (coord.), Creación, gestión estratégica y administra-
ción de la PYME, Madrid, Civitas, 2010, p. 221, ya que la cooperativa se ha presentado históricamente
como una reacción ideológica al capitalismo, en la que se «sustituye al empresario capitalista por los
propios destinatarios de esa actividad» y en donde «la organización de la empresa se presenta como un
instrumento al servicio de una necesidad común». De ahí su diferenciación de las sociedades capitalistas
y su caracterización tipológica, sobre la base de la participación de los socios en la actividad cooperati-
vizada y de la participación orgánica de sus socios en la gestión social.
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«La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en ré-
gimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades em-
presariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y
sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios
formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de
la presente ley». Asimismo, el apartado 2 del art. 1 LCoop. regula que: «Cualquier
actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una so-
ciedad constituida al amparo de la presente ley».
Con tales premisas, la cooperativa podría albergar un modelo societario pro-
picio a las necesidades de una empresa familiar. Tales necesidades serán especí-
f‌icas del tipo concreto de empresa familiar de que trate, aun con la existencia de
notas caracterizadoras comunes a todas ellas; es decir, cuando los miembros de
una familia, al amparo de tal vestidura jurídica, realicen la actividad cooperati-
vizada y se erijan como destinatarios de la misma al satisfacer sus necesidades,
participando de forma democrática en su gestión social y en régimen de adhesión
y baja voluntaria. Además, ciertas actividades, como la agraria, vinculadas en mu-
chas ocasiones a la familia, podrían encontrar acomodo en la clasif‌icación que
ofrece el art. 6 LCoop. 2
No obstante, las sociedades capitalistas —en concreto, la sociedad de responsa-
bilidad limitada— se presentan como la forma jurídica que mayormente albergan
las empresas familiares 3. Por su parte, la empresa familiar, carente de régimen
jurídico específ‌ico en nuestro ordenamiento, requiere de la existencia de instru-
mentos o mecanismos que permitan preservar su carácter familiar como organiza-
ción empresarial 4. La conjugación de todos esos elementos determinará su posible
elección, sin que ello resulte sencillo y dependa de múltiples variables que tendrán
que aglutinar las características específ‌icas de la cooperativa de que se trate y del
tipo concreto de empresa familiar. De esa forma, nuestro objeto de estudio se cir-
cunscribe al análisis de los aspectos esenciales para las empresas familiares que,
conforme al marco jurídico de las cooperativas, puedan servir a su instrumentali-
zación como forma jurídica de empresa para la empresa familiar.
2. LA EMPRESA FAMILIAR COMO REALIDAD EMPRESARIAL
Las empresas familiares son pieza esencial de nuestro mercado no solo en
términos económicos, sino también en atención a su presencia en los sectores
principales de nuestra economía. Así, el Instituto de la Empresa Familiar resalta
el sector de la agricultura, de la ganadería y de la silvicultura, junto a la cons-
2 Vid. http://www.iefamiliar.com, donde el Instituto de la Empresa Familiar resalta al sector de la
agricultura como uno de los más vinculados a la empresa familiar. Respecto de las clases de cooperativas
que mejor se ajustan a las empresas familiares, cfr. A. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, «La empresa familiar con
forma de sociedad cooperativa», Revista CEFLEGAL, núm. 117, 2010, pp. 67-68 y 70, quien se ref‌iere,
en concreto, a la cooperativa de trabajo asociado, la cooperativa agraria y la cooperativa de explotación
comunitaria de la tierra, con alusión también a la f‌igura de la cooperativa mixta (art. 107 LCoop.).
3 Cfr. M. A. DÍAZ GÓMEZ, «La empresa familiar y su organización en forma de sociedad mercantil,
con especial referencia a la sociedad de responsabilidad limitada», Revista de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales, núm. 12, 2011, pp. 1-70.
4 Así, se han destacado el mantenimiento del capital social en los miembros de la familia y su con-
trol en las diferentes ramas familiares, así como el control de la gestión social y de la igualdad entre los
miembros de la familia. Cfr. J. BOQUERA MATARREDONA, «La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo
sobre los conf‌lictos societarios en las sociedades familiares», en J. VICIANO PASTOR y C. CAMISÓN ZORNOZA
(dirs.), Dirección, organización del gobierno y propiedad de la empresa familiar. Un análisis comparado
desde la economía y el Derecho, Valencia, Tirant lo Blanch, 2015, p. 125.

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