STSJ Comunidad de Madrid 1238/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:10426
Número de Recurso1646/2002
Número de Resolución1238/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01238/2005

1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1646/2002 ( acumulado Recurso número 807/2003 )

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: PEFER, S.A.

Procurador: Sra. Ruiz Minguito

Demandado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1238

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 28 de octubre del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, al que se acumuló el Recurso número 807/2003, interpuestos ambos por la mercantil " PEFER, S.A. ", representada por la Procuradora Doña Blanca Ruiz Minguito, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

El Recurso número 1646/2002 se interpuso el día 5 de noviembre del año 2002, y el Recurso número 807/2003 se interpuso el día 16 de abril del año 2003, acordándose por Providencia de 8 de febrero del año 2005 la acumulación del segundo Recurso al número 807/2003.

Segundo

La mercantil recurrente formalizó escrito de demanda en el Recurso número 1646/2002 el día 2 de enero del año 2004 en el que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Orden número 265/03 de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 29 de julio del año 2002, y la Orden de paralización de actividad acordada en fecha 17 de julio del año 2002 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, imponiendo las costas procesales a la Administración demandada.

Tercero

En cuanto al Recurso número 807/2003, la recurrente manifestó por escrito de fecha 21 de febrero del año 2005 que daba por reproducido el escrito de demanda formalizado en el Recurso número 1646/2002.

Cuarto

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la mercantil codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenando en costas a la recurrente.

Quinto

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de junio del año 2005.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugnan en el presente Recurso contencioso-administrativo las siguientes Resoluciones:

- De una parte la Orden número 3955/02, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 3 de septiembre del año 2002, por la que se denegaba la solicitud de suspensión de la ejecución en vía administrativa, solicitada por la ahora recurrente en relación a la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 29 de julio del año 2002, por la que se acordaba mantener la paralización de la totalidad de los trabajos inherentes a la actividad comercial que dicha recurrente llevaba a cabo en el centro de trabajo sito en un local del número 53 de la calle Serrano esquina con la calle Marqués de Viillamejor, en la ciudad de Madrid, paralización que se acordaba hasta tanto no finalizasen las obras de sustitución de los forjados que se ubican encima del mencionado local comercial, que se halla en la planta baja del edificio ubicado en la calle Serrano número 53 ( Recurso número 1646/2002 ).

- De otra parte se impugna por la mercantil recurrente la Orden número 265/03, dictada con fecha 6 de febrero del año 2003 por la Consejería de Trabajo de la CAM, por la que se desestimaba el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería, de fecha 29 de julio del año 2002, mencionada más arriba.

Segundo

La Orden número 395/02, de fecha 3 de septiembre del año 2002, a lo que se ciñe es a examinar la procedencia de suspender la ejecutividad en vía administrativa de la previa Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de julio del año 2002, por la que se acordaba mantener la paralización de la totalidad de los trabajos inherentes a la actividad comercial desarrollada por la recurrente en el local comercial sito en la planta baja del edificio sito en el número 53 de la calle Serrano de Madrid, por lo que la Orden número 395/02 en cuestión, se limita, en congruencia con lo pedido por la recurrente en su escrito interponiendo Recurso de alzada contra la Resolución de 29 de julio del año 2002, a lo que es exclusivo objeto de esa pretensión de suspensión de la ejecución de una Resolución en vía administrativa a saber, si concurren los requisitos que para la procedencia de tal suspensión de la ejecutividad de las Resoluciones y actos administrativos establece el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común ( LPAC ), en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en este sentido la Orden que ahora examinamos afirma que para acordar la suspensión en vía administrativa de una Resolución es necesario ponderar, conforme al precepto citado, de una parte el perjuicio que dicha suspensión de la ejecutividad de tal Resolución causaría al interés público y, de otra, el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido.

Tras lo anterior, expone la Orden 395/02 que la causa de la paralización acordada es la deficiente situación del edificio en el que se encuentra el establecimiento comercial cuya actividad se ha paralizado, en el que deben realizarse obras de demolición que pueden provocar daños a los trabajadores del referido local comercial, siendo la seguridad y salud de dichos trabajadores un valor fundamental del Ordenamiento Jurídico que no puede decaer ante otro tipo de intereses como los alegados por la recurrente, estimándose que la protección de la integridad física de los trabajadores prevalece frente a la continuidad económica de la empresa, y siendo excepcional la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos, y no habiéndose además acreditado por el interesado que los perjuicios le ocasionaría la efectividad inmediata del acto, como son la eventual pérdida de ingresos, sean mayores que los perjuicios que al interés público y la integridad física de los trabajadores ocasionaría la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de paralización, procede denegar la solicitud de suspensión de la ejecución de la referida Resolución.

Por su parte, la Orden número 265/03, de fecha 6 de febrero del año 2003, desestima el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora demandante contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de julio del año 2002, disponiendo esta última Resolución el mantenimiento de la orden inmediata de paralización de la totalidad de los trabajos y servicios que aquélla presta en su centro de trabajo sito en la planta baja de la calle Serrano número 53 de Madrid, fundándose la desestimación de la alzada en el informe del Inspector de Trabajo y Seguridad Social que ordenó la paralización, informe que se emite el día 24 de julio del año 2002, y en el que se da cuenta de las actuaciones practicadas durante la actividad inspectora, añadiendo que en la documentación obrante en el expediente constan diversos informes que vienen a poner de manifiesto el mal estado estructural que afecta a gran parte del edificio en el que se encuentra el centro de trabajo objeto del expediente, quedando asimismo acreditado que se estaban realizando obras en todas y cada una de las plantas del edificio, procediendo a sustituir el forjado, existiendo por tanto un riesgo que aconseja paralizar la actividad del local, aunque en él no se aprecien las deficiencias del forjado por tener un falso techo, por lo que afirma la Orden que reseñamos que no solo se ha tenido en cuenta lo constado " in situ " por el Inspector, sino también toda una serie de informes que manifiestan objetivamente el mal estado del edificio y aconsejan la medida de paralización adoptada, y concluye diciendo que dicha medida no se adopta discrecionalmente, sino por el inminente peligro que existe tanto para los trabajadores del local como para los posibles clientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero

Son antecedentes relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan del expediente administrativo:

A.- Por escrito de la mercantil " Inmuebles Dos Hermanas, S.A. ", de fecha 28 de mayo del año 2002, dirigido a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, se exponía que la sociedad referida es propietaria del inmueble sito en la calle Serrano número 53 de Madrid, en el tiene arrendado a la mercantil PEFER, S.A., un local comercial en la planta baja dedicado a la venta de ropa, con varios trabajadores prestando sus servicios en dicho local, y que en la finca referida se están realizando obras derivadas de una Inspección Técnica de Edificios ( ITE ), en la que se apreció riesgo de derrumbe del edificio en cuestión, lo que determina riesgo para la integridad física de los trabajadores del local comercial, los cuales accedían a éste no por la puerta de la calle, sino a través...

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