ATS, 17 de Diciembre de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:13723A
Número de Recurso306/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 17/12/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 306/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Consejo de Ministros

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 306/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso administrativo n.º 306/2018, sobre derechos fundamentales, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por don Norberto contra el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre (BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2017), por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por escrito de 12 de noviembre de 2018 el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en representación del recurrente, solicitó la ampliación del presente recurso a los Reales Decretos 942/2017 y 945/2018, alegando que fueron omitidos en el trámite de interposición del recurso.

Conferido traslado a las partes para alegaciones, el Fiscal, en virtud de lo expuesto en su escrito de 19 de noviembre del corriente, dice que no procede acceder a la solicitud de ampliación formulada.

Por su parte, el Abogado del Estado ha despachado, por escrito de 28 de noviembre siguiente, el traslado conferido interesado, asimismo, que no se acceda a dicha ampliación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No procede aceptar la solicitud formulada por don Norberto de ampliación de su recurso a los Reales Decretos 942/2017 y 945/2017, ya que no es subsanable el defecto en que dice haber incurrido al interponerlo.

Los Reales Decretos 942 y 945/2017 se expidieron en la misma fecha que el impugnado, es decir, el 27 de octubre de 2017, y se publicaron en el mismo Boletín Oficial del Estado del 28 de octubre de 2017. Por tanto, pudieron ser recurridos al mismo tiempo en que lo fue el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, y, sin embargo, el Sr Norberto no los impugnó.

Ahora pretende reabrir, so pretexto de la subsanación de un defecto, el plazo que, para interponer el recurso contencioso-administrativo, establece el artículo 114 de la Ley de la Jurisdicción y también el que contempla su artículo 36 para la ampliación del interpuesto en su día.

No se da, por tanto, el supuesto de la ampliación, ni tampoco el de la subsanación porque la solicitud no la refiere a un requisito que se hubiera omitido sino al objeto del recurso, el que el propio Sr. Norberto identificó en su escrito de interposición sin que nada le impidiera haber incluido en él los Reales Decretos 942 y 945/2017, pues, tal como se ha dicho, se expidieron y publicaron en las mismas fechas en que se expidió y publicó el Real Decreto 943/2017 que sí ha recurrido.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No haber lugar a la ampliación solicitada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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