STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Octubre de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5891
Número de Recurso190/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION nº 190/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo nº 87/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1132/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a seis de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 190/2005, interpuesto contra Sentencia nº 35/05 dictada, con fecha 1-2-05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 87/04 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante y apelada el Ayuntamiento de Cocentaina, representado por el procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro y defendido por el letrado D. Rafael Ballester Cecilia; la mercantil Inversiones Els Comellars S.L, representada por el procurador D. Juan Hernández Cortés y defendida por el letrado D. Vicent Paris López; y la mercantil Eugenio Botella S.L, representada por el procurador D. Jorge Tarsilli Lucaferri y defendida por el letrado D. Juan P. Agulló

Carbonell.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "

FALLO

1)

Se desestima el recurso interpuesto por INVERSIONES COMELLARS, S.L, defendida por el Letrado D. Vicent Paris López, contra la inactividad de la Administración ante la explotación de la cantera L'Escaleta por la mercantil EUGENIO BOTELLA, S.L. y 2) No ha lugar a hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La parte demandada presentó, con fecha 7-3-05, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada por incurrir en incongruencia por error en los FD 5º y 6º, manteniendo el Fallo; la actora por escrito de 8-3-05 interesando la revocación de la Sentencia y la declaración de nulidad de la inactividad de la Administración; y la codemandada en igual fecha pronunciándose en similares términos a los contenidos en el escrito del Ayuntamiento de Cocentaina.

TERCERO

Con fecha 16-3-05 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4-10-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, tras analizar los requisitos exigibles para apreciar la concurrencia de inactividad de la Administración, concluía en sentido negativo y analizaba, a continuación y al objeto de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por la actora y, en cuanto estimaba que incurría en confusión en cuanto a la inactividad que se contempla en el art. 29 LJ entraba a examinar si las actividades cuestionadas carecían de licencia.

Contra la citada Sentencia entablaron recurso de apelación la actora por entender que concurrían los requisitos necesarios para apreciar la existencia de inactividad de la Administración; y el Ayuntamiento demandado y la codemandada en cuanto sostenían que la Sentencia incurría en incogruencia por error en cuanto a las conclusiones contenidas en sus FD 5º y 6º.

SEGUNDO

Pues bien, la posibilidad de recurrir en vía contencioso-administrativa frente a la inactividad de la Administración se halla reconocida en el art. 25. 2 de la L.J disponiendo al respecto del art. 29 del mismo texto lo siguiente:

"Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tengan derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de la obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".

Es preciso, pues, que los interesados realicen reclamación previa a la Administración de cese de su inactividad; que transcurran tres meses desde esta intimación sin que se produjera la actividad pretendida o se llegara a un acuerdo; y que se ostente un derecho a la prestación, no bastando el simple interés legítimo para el ejercicio de esta acción.

En definitiva, como señala la S. de 03-11-2003 (núm. 2924/03) del TSJ de Andalucía con sede en Granada, el sentido y finalidad del instrumento de impugnación que analizamos tiene sentido (junto con la técnica del silencio administrativo) y hay que entenderlo como "mecanismo" administrativo fundamental en un Estado de Derecho para garantizar al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Así "por una parte, el silencio administrativo como auténtica modalidad de producción de actos administrativos perfectamente válidos y eficaces; y en segundo lugar, la impugnación de la inactividad administrativa, que permite al ciudadano someter a control jurisdiccional la renuencia de la Administración que no ejecuta los actos administrativos, expresos o presuntos", "la conjunción de ambos medios permite al ciudadano ejercer un control efectivo y real del ejercicio de las potestades administrativas, para garantizar el respeto de sus derechos, denunciando las irregularidades en el funcionamiento de las industrias y poniendo en marcha procedimientos que obliguen a la Administración a ejercer sus potestades de control e intervención sobre dichas actividades".

TERCERO

En referencia al caso que nos ocupa -y al hilo de la existencia o no de inactividad municipal-, tal y como resulta del expediente administrativo, la entidad recurrente solicitó (en 29-7- 02) ante el Ayuntamiento de Cocentaina la incoación de expediente sancionador contra la mercantil Botella SL por falta de las preceptivas licencias municipales, una vez obtenida información sobre la licencia de que esta disponía en relación a la cantera denominada L´Escaleta así como en relación a la actividad de machaqueo y trituración de áridos; y resultando de dicha información que en 2-12- 74 se le había concedido licencia para el ejercicio de una actividad de "Fabricación de Áridos" en la Pda. Alberri s/n, y, así mismo, que no podía determinarse el emplazamiento...

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