STSJ Comunidad de Madrid 1501/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:12099
Número de Recurso1041/2000
Número de Resolución1501/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso 1041/00

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01501/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1041/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1501

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1041/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, adoptado en sesión de 27 de abril de 2000 por el que se aprobó con carácter definitivo el Plan Especial de Reforma Interior relativo a la ordenación del APR 02.06 Méndez Alvaro Norte I.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes doña Maribel y doña Natalia, representadas por la procuradora doña Estela Navares Arroyo y dirigidas por la letrada doña Olga Serrano Castillo.

Como demandado: El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don Felipe Juanas Blanco y dirigido por el Letrado Consistorial.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, adoptado en sesión de 27 de abril de 2000 por el que se aprobó con carácter definitivo el Plan Especial de Reforma Interior relativo a la ordenación del APR 02.06 Méndez Alvaro Norte I.

En la fundamentación jurídica del escrito de demanda en realidad solo se contiene un motivo impugnatorio en el que se aduce que como el acuerdo de aprobación del PERI se produjo por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 22 de octubre de 1998, por delegación del Alcalde efectuada mediante Decreto de la Alcaldía de 28 de junio de 1996 , y al tratarse, en ese momento, de una potestad indelegable, el acto está viciado.

Con todo, de los hechos expresados en ese escrito de la parte actora es posible entender que también se impugna la racionalidad de las determinaciones en el sentido de que para cumplir los objetivos del PERI no sería preciso afectar el edificio sito en la CALLE000NUM000, de cuyo piso NUM001 las recurrentes son respectivamente nuda propietaria y usufructuaria.

SEGUNDO

Ha de decirse sin ambages que la demanda no puede ser acogida.

El acuerdo de fecha 22 de octubre de 1998 adoptado por la Comisión de Gobierno es el acto de Aprobación Inicial del PERI y fue dictado por delegación del Alcalde, delegación efectuada mediante Decreto de la Alcaldía de 28 de junio de 1996 . Según las demandantes, esa posibilidad de...

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