SAP Madrid 114/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2012
Número de resolución114/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00114/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0010628 /2011

RECURSO DE APELACION 837 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2226 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Apelante/s: HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/es: MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Apelado/s: CAREY VALUE ADDED S.L.

Procurador/es: EVENCIO CONDE GREGORIO

SENTENCIA NÚM.114/2012

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D.RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, veintinueve de febrero de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 226/2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 837/2011, en el que han sido partes, como apelante HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que estuvo representada por la Procuradora María del Pilar Pérez Calvo; y de otra, como apelado CAREY VALUE ADDED S.L., que vino al litigio representada por el Procurador Evencio Conde de Gregorio, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Uno.- Con estimación de la demanda interpuesta por Carey Value Added SL, representada por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio, contra Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora doña Pilar Pérez Calvo; Dos.- condeno a Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros SA al pago VEINTIÚN MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (21.013.650,00) de principal, así como al pago de los intereses especiales del artículo

20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde el tercer hábil siguiente al burofax de 16.10.2009, y, desde la fecha de la presente resolución, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tres.- Por último, condeno a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 20 de febrero de 2012, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Siquiera en síntesis ha de recordarse que la demanda que encabeza estas actuaciones se interpuso por CAREY VALUE ADDED S.L. -CAREY EN LO SUCESIVO- frente a HOUSTON CASUALTY AUROPE, SEGUTOS Y REASEGUROS S.A. (HCC EUROPE). Ponía de relieve que la demandada era filial en Europa de la multinacional HCC, cabecera de un grupo asegurador internacional., y la demandante, una compañía dedicada a la inversión inmobiliaria cuyo objeto es la cuyo objeto es la adquisición de complejos hoteleros que luego explota o gestiona. Relataba, a grandes rasgos, de una parte, la compraventa del Hotel Silben de Londres, origen del seguro de caución objeto del litigio. Con fecha 21 de diciembre de 2007, Carey alcanzó un acuerdo con la sociedad española URVASCO SA ( GHU) propietaria de los inmuebles en los que habrían de ejecutarse las obras para construcción del futuro Hotel Silben. GAREY como prestamista concedió a GHU un contrato de préstamo por el importe máximo del equivalente en euros a setenta millones de libras esterlinas ( 70.000.000) para que realizara el diseño y construyera el Hotel. La prestataria podía disponer de ese dinero en tres tramos: un primer tramo de hasta ocho millones de euros el 28 de diciembre de 2007, siempre que en esa fecha se hubieran cumplido determinadas condiciones; un segundo tramo equivalente a treinta millones de libras menos el importe del primer tramo, el 15 de junio de 2008 y el tercer tramo y siguientes hasta un máximo equivalente a cuarenta millones de libras en la fecha de cada una de las certificaciones de obra que se fueran presentando y autorizando. GHU tenía que devolver a CAREY todos los importes dispuestos, más los intereses tras la finalización de la obra La prestataria, podía compensar los importes a devolver con las cantidades que CAREY le adeudase en concepto de precio por la compra de acciones de URVASCO.

El mismo día 21 de diciembre 2007, y en unidad de acto, GHU, CAREY y LVA ( que era el vehiculo constituido por la actora para actuar en Respondía por el incumplimiento de sus obligaciones asumidasino Unido), suscribieron contrato de compraventa; mediante el mismo, GHU se obligaba a transmitir y el comprador CAREY se obligaba a que su vehiculo - LVA - adquiriese la propiedad de las acciones de URVASCO una vez que se hubiera terminado el Hotel. Se determinaba el precio de venta de las acciones y forma de pago.

En cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el contrato de compraventa, y coincidente con su firma, GHU entregó a CAREY el "Aseguramiento a primer requerimiento" de fecha 17 de diciembre de 2007. Por el mismo, la aseguradora, ahora demandada-apelante respondía del incumplimiento de las obligaciones asumidas por GHU - tomador del seguro- frente a CAREY, que aparece como beneficiario. Por medio del seguro, se garantizaba a CAREY que podría recuperar hasta un máximo de 21.103.650 euros del precio que hubiere pagado por las acciones de URVASCO en el caso de que GHU no terminase las obras y no pusiera el Hotel a disposición de CAREY antes del 31 de marzo de 2009. La obligación de pago - se dice en el contrato- del Asegurador será exigible de forma automática ante el simple requerimiento del beneficiario, indicando la razón del incumplimiento por parte del tomador del seguro. Ante el incumplimiento, se reclamaban a la aseguradora la suma asegurada de 21.106.916 euros, mas los intereses de demora que se devenguen durante la tramitación del procedimiento desde la fecha de presentación de la demanda y pago de costas.

En su escrito de contestación, se oponía en primer lugar excepción de conexión internacional, al estar conociendo - se decía- un Tribunal del Reino Unido, una demanda íntimamente ligada a la actual, presentada por GHU frente a quien ahora acciona. Se oponía ya en el fondo, incumplimiento de sus obligaciones por parte de CAREY, pues si el hotel no pudo terminarse fue por incumplimiento del contrato de préstamo por parte de CAREY, lo que motivó la presentación de una demanda contra la actora, a que antes se ha hecho referencia.

Frente a la sentencia estimando la demanda, se alza la demandada.

SEGUNDO

Del contrato se garantía a primer requerimiento.- La doctrina ( SSAAPP Castellón, 14-12-2010, Madrid, 20- 1-2010 y las que se recogen en ellas, en concreto la del Tribunal Supremo de 7-10-2007, ponen de relieve que "La característica del aval a primer requerimiento, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, es la de dar nacimiento a una obligación de garantía que pierde su carácter accesorio de la obligación principal (la obligación del garante es independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial), por lo que no es menester que para la efectividad de la garantía se demuestre el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que basta con la reclamación del deudor para hacer efectivo el cumplimiento de ésta ( SSTS de 11 de julio de 1983, 14 de noviembre de 1989, 2 de octubre de 1990, 5 de julio de 2002, 31 de mayo de 2003 27 de septiembre de 2005, y 9 de diciembre de 2005 ). Como recuerda esta última STS de 9 de diciembre de 2005, este tipo de garantías ha sido adoptado en las Reglas uniformes sobre garantías a demanda (documento aprobado el 3 de diciembre de 1991), de la International Chamber Of. Comerce, y en la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y cartas de crédito contingentes, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1995. De la jurisprudencia que acaba de citarse se desprende que el aval a primer requerimiento, como garantía atípica admisible en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del principio de autonomía de la voluntad ( Arts. 7 y 1255 del Código civil ), no puede desvincularse en cualquier circunstancia -al menos cuando no se ha incluido la cláusula "sin excepciones"-de la obligación garantizada que constituye su objeto, pues la exigencia del carácter expreso de la fianza (art. 1827), aplicable a esta modalidad contractual, determina que la obligación del garante no pueda extenderse más allá de lo que constituye su objeto (según declara expresamente la STS de 27 de septiembre de 2005, recurso 80/1999 ) y frente a la reclamación el avalista puede oponer aquellas excepciones derivadas de la propia garantía, entre ellas las que se fundan en una clara inexistencia o cumplimiento de la obligación garantizada, cuya prueba le corresponde, pues así lo exigen los principios de buena fe contractual ( art. 1258 CC ) y prohibición del ejercicio abusivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 64/2018, 27 de Febrero de 2017
    • España
    • 27 Febrero 2017
    ...los intereses, sin que sea permitido dar una extensión que el legislador no quiso al apartado citado. Y expresa la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 114/2012 de 29 febrero (AC 2012\1255), que ya declaraba la STS de 17 de septiembre de 2008 (RJ 2008, 5519) que los intereses establecidos en el......
  • ATS, 16 de Abril de 2013
    • España
    • 16 Abril 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 29 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en el rollo de apelación nº 837/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2226/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de ab......
  • SAP Madrid 237/2017, 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 Junio 2017
    ...los intereses, sin que sea permitido dar una extensión que el legislador no quiso al apartado citado. Y expresa la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 114/2012 de 29 febrero (AC 2012\1255), que ya declaraba la STS de 17 de septiembre de 2008 (RJ 2008, 5519) que los intereses establecidos en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR