STSJ La Rioja , 21 de Julio de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:737
Número de Recurso1039/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiuno de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Diaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 457 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1039/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

María , Dª. Silvia , D. Carlos Daniel , D. Juan Ramón , D. Alejandro , D. Cristobal y D. Fidel , representados por la Procuradora Dña. MARÍA ROSARIO PURÓN PICATOSTE y defendidos por la Letrado Dña. NURIA HERRANZ PASCUAL, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. ABOGADO DE GOBIERNO y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO, representado por el Procurador Don FRANCISCO- JAVIER GARCÍA APARICIO y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía es indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Noviembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª. María Y 6 MÁS recurso contencioso- administrativo contra Resolución de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de La Rioja de fecha 27 de Julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de fecha 28 de Noviembre de 1997, por el que se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldeanueva de Ebro.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 18 de Junio de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de fecha 28 de noviembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las NN. SS. de Aldeanueva de Ebro".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 21 de Julio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes en este proceso recurren contra la resolución de fecha 27 de julio de 1998 por la que la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja desestimó el recurso administrativo ordinario, en nombre de aquéllos formulado, frente al acuerdo del Pleno de la Comisión de ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de fecha de 28 de noviembre de 1997, por el que quedó definitivamente aprobada la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Aldeanueva de Ebro, con la pretensión; de que la resolución combatida sea anulada por no ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

La discrepancia de los actores con el instrumento de planeamiento aprobado se limita a los siguientes tres apartados: 1) Con referencia a la Unidad de...

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