SAP Navarra 73/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2015:95
Número de Recurso524/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000073/2015

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 23 de abril del 2015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 524/ 2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 156/2014, seguidos ante el expresado Juzgado por un delito de abandono de familia y delitos contra las relaciones familiares, siendo a p e l a n t e, la acusada, Sra. Raimunda, representada por la Procuradora Sª. Estefanía Unciti Belzunegui y defendida por el Letrado Sr. Matias Miguel Laurenz.

Estando a p e l a d o el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 2 de octubre de 2014, el Juzgado de lo Penal Nº1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Raimunda como autora responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar, así como al pago de las costas causadas en este delito.

En concepto de responsabilidad civil, Raimunda deberá indemnizar a Porfirio con 1929,78 euros por las pensiones impagadas, teniendo en cuenta las actualizaciones del IPC, y con aplicación del interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la LEC .".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma por la representación procesal de la acusada, Doña. Raimunda, mediante escrito presentado con fecha 28 de octubre pasado, en el cuál después de exponer una alegación en sustento del recurso, solicitaba de este Tribunal que dictara Sentencia : "... absolviendo a Dª. Raimunda del delito por el que fue condenada.".

Impugnando el expresado recurso el Ministerio Fiscal, con arreglo a lo dictaminado en su informe presentado el 7 de noviembre pasado, en el que interesaba en base a los argumentos expuestos la desestimación del recurso articulado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado mediante Providencia de 12 de enero para su deliberación y fallo el día 16 de enero.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Por sentencia de 1 de octubre de 2009 del Juzgado de primera Instancia nº3 de Pamplona, dictada en el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo 829/2009, se impuso a Raimunda, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo de 150 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, que debía ingresar mensualmente en la cuenta del padre del menor, D. Porfirio .

Raimunda no satisfizo la pensión a favor de su hijo en el mes de febrero de 2012, ni desde mayo de 2012 hasta marzo de 2013, periodo de tiempo en el que no pagó un sólo euro, conociendo su obligación y teniendo ingresos.".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

I

I .-FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace suyos a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

Se alza la representación procesal de la acusada, Doña. Raimunda, frente a la Sentencia en la que se le condena, como autora responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar.

La Sentencia condenatoria, se basa en la declaración como probados los siguientes hechos:

" Por sentencia de 1 de octubre de 2009 del Juzgado de primera Instancia nº 3 de Pamplona, dictada en el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo 829/2009, se impuso a Raimunda, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo de 150 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, que debía ingresar mensualmente en la cuenta del padre del menor, D. Porfirio .

Raimunda no satisfizo la pensión a favor de su hijo en el mes de febrero de 2012, ni desde mayo de 2012 hasta marzo de 2013, periodo de tiempo en el que no pagó un sólo euro, conociendo su obligación y teniendo ingresos.".

El recurso se basa en una sola alegación, en la que se invoca conjuntamente, la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba pretendidamente cometido en la Sentencia de instancia, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de un modo subsidiario la infracción del principio "in dubio pro reo", para solicitar en base a tales alegaciones de este Tribunal que dicte una sentencia absolutoria de la acusada.

Concretamente, el contenido de la expresada alegación sustentadora del recurso es el siguiente:

"... Se señala en la Sentencia recurrida que aunque sea "indiciariamente" de acuerdo con el Contrato de arrendamiento mi representada disfruto de unos ingresos durante el año 2012 ya que en el citado contrato la ahora acusada se acogió a una subvención, al tratarse de alquiler protegido, del 50% de esa renta; de acuerdo con el expositivo V, eso supone que acreditó y reconoció unos ingresos de entre 1,40 y 1,00 veces el IPREM, lo que no encaja sin embargo con los ingresos que luego declaró en ese año.

No hay más que tener en cuenta que el contrato de alquiler es de fecha 1 de junio de 2012 y en el mismo se señala:

IV.- Que Da. Raimunda, que constituyen una Unidad Familiar, declaran cumplir las exigencias legales para el arrendamiento de una vivienda de protección oficial y, a tal efecto, exponen:

a)Todos ellos carecen de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo.

  1. Disponen de unos ingresos familiares ponderados en la declaración vigente, inferiores a 2,50 veces el IPREM .

A fin de acreditarlo se acompaña copia de la declaración de todos los miembros de la Unidad Familiar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Como es obvio dicha declaración era la del año anterior dado lo recogido en los siguientes expositivos:

"OCTAVA.- De conformidad con el expositivo V, la arrendadora solicitará, por cuenta del arrendatario, una subvención, para la primera anualidad, del 50 % de la renta mensual correspondiente a la vivienda y sus anejos descrita en la estipulación anterior

Por tanto en junio no se pueden conocer los ingresos de todo el año realizándose únicamente una estimación que como se comprueba posteriormente fue infundada.

Lo que si creemos que ha sido acreditado es que durante el año 2012 Dª. Raimunda tuvo unos ingresos totales de 4.117,24 # como lo acredita la declaración de la renta del año 2012 aportada en el acto del Juicio y la documental obrante en las actuaciones

Asimismo en la vida laboral presentada por esta parte consta la realización de trabajos por cuenta ajena desde el 27/03/2012 al 30/06/2012 y también desde el 04/03/2012 hasta el 31/08/2013 si bien como ya se ha indicado los ingresos a lo largo de 2012 ascendieron a 4.117,24 # en total, lo que nos da un importe mensual de 343,10 #.

En el año 2013 no se han podido acreditar los mismos dado que mí representada no tenía obligación de realizar la declaración de la renta, por lo que de ninguna manera se puede decir que tuviese ingresos suficientes para hacer frente a sus obligaciones durante el periodo por el que se declara probado, esto es, mayo de 2012 a marzo de 2013.

Se señala también en la Sentencia recurrida que la cantidad a la que se hacía referencia en la denuncia formulada entregada a la inmobiliaria ADANIA PATRIMONIO SL.

Lo cierto es que consiguió ese alquiler, entregando una fianza y tres mensualidades por adelantado, dinero que la testigo Sra. Raimunda afirmó que le dejó y en el que se basaba principalmente el Mº Fiscal para sustentar su acusación.

Entendemos que realizar la interpretación realizada por la Juzgadora de lo Penal vulnera la presunción de inocencia que asiste a mi representada en tanto en cuanto no ha sido acreditada la existencia de ingresos en cuantía suficiente para cumplir con la obligación alimenticia impuesta dado que en todo caso lo exiguo de los ingresos de mi representada acreditados en la causa, esto es 4.117,24 # nos da un importe mensual durante el año 2012 de 343,10 # que a la vista del contrato de arrendamiento aportado justifica tanto el tener que pedir la cantidad prestada como el hecho de que tras abonar el precio del arrendamiento 447,69 # con una subvención según parece del 50% se queda en 223,85 # mas la prorrata de los gastos de comunidad y el IBI de 60,00 # y 16,66 # dan poco más que para no permite margen alguno para poder hacer frente a sus obligaciones.

Hasta el punto de que se inició procedimiento de desahucio por impago de la renta. Todo ello acredita la insuficiencia de medios de mi representada para hacer frente a sus obligaciones.

En todo caso si no se estimase lo anterior, estimamos que se está vulnerando el principio in dubio pro reo pues de los escasos indicios existentes se está realizando la peor de las interpretaciones...

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