STSJ Cataluña 3600/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3600/2012
Fecha11 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8009401

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3600/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Delia y 47 más. frente a la Sentencia del Juzgado Social

16 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 182/2011 y siendo recurrido/a Correos y Telegrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Delia, D. Cipriano, D. Eliseo, D. Felicisimo

, D. Gumersindo, DÑA Juliana, DÑA. Melisa, DÑA. Raimunda, D. Juan, DÑA. Tatiana, D. Matías, DÑA. María Purificación, DÑA. Ascension, DÑA. Celsa, D. Romualdo, DÑA. Evangelina, D. Valeriano, D. Luis Manuel, DÑA. Lucía, D. Pedro Antonio, D. Alfredo, DÑA. Penélope, DÑA. Sofía, DÑA. María Dolores, DÑA. Antonia, DÑA. Cecilia, D. Celso, DÑA. Esther, D. Pedro, DÑA. Florinda, D. Jose Ángel, DÑA. María, D. Jose Miguel, D. Jesús Ángel, D. Inocencio, DÑA. Consuelo, DÑA. Eufrasia, D. Alejo

, D. Baldomero, DÑA. Leonor, D. Cosme, DÑA. Palmira, D. Eugenio, DÑA. Vanesa, DÑA. Zulima

, DÑA. Amalia, D. Hernan y D. Justo frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. como personal laboral interino para cubrir un puesto de trabajo por vacante hasta que sea ocupado por personal fijo o hasta que dicho puesto sea extinguido, con la categoría profesional de Operativo Reparto II (reparto a pié), excepto Dña. Raimunda, Dña. Lucía, D. Baldomero y Dña. María Dolores que son Operativo Reparto 1 (reparto en moto) y Dña. Ascension y D. Pedro Antonio que son Agentes Clasificación 2. Hecho incontrovertido.

  1. - D. Eliseo, inició la relación laboral el día 9.2.2008 y D. Valeriano el 26.1.2008. Doc. nº 1 demandada.

  2. - El resto de los actores iniciaron la relación laboral en las fechas que constan en le hecho primero de la demanda que se da por reproducido. Hecho conforme.

  3. - El salario medio mensual percibido por un Operativo Reparto II Reparto a pié) era de 59,65.- # por sábado trabajado, con prorrata de pagas extras, o sea, 238,60.- # mensuales; el de un Operativo Reparto I (reparto en moto) era de 63,09.- # por sábado trabajado con prorrata de pagas extras, o sea, 252,36.- # mensuales y el de un Agente/Clasificación 2 de 58,34.- # por sábado trabajado, con prorrata de pagas extras, o sea, 233,36.- # mensuales. Hecho conforme.

  4. - En el contrato suscrito por las partes se incluye una cláusula séptima del siguiente tenor literal: "El contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula Primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido". Contratos aportados por ambas partes.

  5. - En la cláusula sexta se especificó que la prestación de servicio se efectuaría los sábados comprendidos entre determinados días de enero y de julio y de septiembre y diciembre, excluyéndose de este calendario los sábados festivos, locales, autonómicos o nacionales, el sábado santo, así como los sábados de la semana anterior a la fecha de celebración de las votaciones en los procesos electorales que tengan lugar en el año correspondiente, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico correspondiente. Contratos aportados por ambas partes.

  6. - A finales de cada año se les comunicaba a los actores los sábados en que prestaría servicios el año siguiente, siendo el último elescrito de la demandada de 1.12.2009, por el que se le comunica a la parte actora la prestación de servicios para el año 2010, siendo el mismo los sábados entre el 16 de enero y 19 de junio, ambos inclusive y entre el 18 de septiembre y 4 de diciembre.

    Doc. nº 2 demandada.

  7. - Se celebraron diversas reuniones de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en fechas 23.12.2010 y 8.2.2011, en las que se llegó a diversos acuerdos, y entre ellos, en relación al tiempo de trabajo: "Se asume para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados. Se ofrece la posibilidad a nuestro personal de sábados de integrarse en las bolsas de empleo". Doc. nº 5 demandada.

  8. - En el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para 2011-2013 (BOE de 28.6.2011), se establece en su art. 51, relativo a la distribución de la jornada de trabajo, que "en el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales". Doc. nº 7 demandada.

  9. - La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usurarios y mercado postal, cuya entrada en vigor se produjo el 1.1.2011, ha suprimido el reparto en sábados.

  10. - Los actores han prestado los días efectivos de trabajo en sábado para la demandada siguientes: DÑA. Delia, 107; D. Cipriano, 105; D. Eliseo, 107; D. Felicisimo, 106; D. Gumersindo, 109; DÑA Juliana, 71; DÑA. Melisa, 306; DÑA. Raimunda, 108; D. Juan, 121; DÑA. Tatiana, 69; D. Matías, 187; DÑA. María Purificación, 103; DÑA. Ascension, 213; DÑA. Celsa, 115; D. Romualdo, 63; DÑA. Evangelina, 119; D. Valeriano, 110; D. Luis Manuel, 113; DÑA. Lucía, 149; D. Pedro Antonio, 185;

    D. Alfredo, 120; DÑA. Penélope, 112; DÑA. Sofía, 72; DÑA. María Dolores, 106; DÑA. Antonia, 144; DÑA. Cecilia, 118; D. Celso, 145; DÑA. Esther, 180; D. Pedro, 287; DÑA. Florinda, 105;D. Jose Ángel, 148; DÑA. María, 109; D. Jose Miguel, 117; D. Jesús Ángel, 118; D. Inocencio, 118; DÑA. Consuelo, 197; DÑA. Eufrasia, 197; D. Alejo, 101; D. Baldomero, 104; DÑA. Leonor, 145;

    D. Cosme, 103; DÑA. Palmira, 137; D. Eugenio, 118; DÑA. Vanesa, 115; DÑA. Zulima, 117; DÑA. Amalia, 120; D. Hernan, 175 y D. Justo, 120.

    Doc. nº 2 demandada.

  11. - A algunos de los "sabaderos", así como a la representación legal de los trabajadores se les dijo por la demandada que su situación estaba en estudio. Testifical a instancias de la actora.

  12. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.

  13. - Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación y concluyéndose como intentados sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. Doc. obrante en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de despido en la que se solicitaba la declaración de improcedencia.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en los apartados b ) y

  1. del art. 191 de la LPL en solicitud de modificación de los hechos probados, y para examinar las infracciones

de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto los hechos primero, octavo, décimo y decimosegundo para los que solicita la redacción alternativa que obra en el cuerpo del recurso y a la que nos remitimos.

Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

En el presente caso no procede la estimación del motivo alegado, pues no se ha evidenciado error ninguno en la juez de instancia que ha valorado todos los...

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