SAP Madrid 77/2005, 31 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha31 Mayo 2005
Número de resolución77/2005

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOAIGNACIO SANCHEZ YLLERA

Procedimiento Abreviado nº 1.501/1998

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Escorial

Rollo de Sala nº 39/2001

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 77/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

  1. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

    Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

  2. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

    En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 1.501/1998, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Escorial, seguido de oficio, entre otros, por delito contra la ordenación del territorio, contra los acusados: 1º) Abelardo, D.N.I. nº NUM000, nacido el 17-9-1959, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), hijo de Félix y de Julia, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; 2º) Romeo, D.N.I. nº NUM001, nacido el 12-8-1934, hijo de Francisco y de Mercedes, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; 3º) Eduardo, D.N.I. nº NUM002, nacido el 3-12-1961, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), hijo de José y de Mª Teresa, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; 4º) Antonia, D.N.I. nº NUM003, nacida el 30-11-1963, en Madrid, hija de José María y de Rosario, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; 5º) Miguel Ángel, D.N.I. nº NUM004, nacido el 29-11-1963, en Tánger (Marruecos), hijo de José Antonio y de Elena, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; 6º) Carina, D.N.I. nº NUM005, nacida el 6-8-1965, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), hija de José Vicente y de Celia, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; 7º) Jose Francisco, D.N.I. nº NUM006, nacido el 23-5-1964, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), hijo de Mariano y de Consuelo, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; 8º) Magdalena, nacida el 17-8-1968, en Madrid, hija de Juan Manuel y de Consuelo, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; 9º) Gloria, D.N.I. nº NUM007, nacida el 6-3-1945, en Madrid, hija de Eduardo y de Mercedes, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; 10º) Carlos José, D.N.I. nº NUM008, nacido el 10-4-1956, en Madrid, hijo de Javier y de Concepción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; representados por los Procuradores, D. Javier del Campo Moreno, el 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, Dª Concepción Jiménez Gómez, el 2º, y D. Alfonso Mª Rodríguez García, el 9º y 10º; y defendidos por los letrados, D. Juan Manuel Santos Arranz, el 1º, D. José María del Aguila Porras, el 2º, D. francisco Javier Cons García, por el 3º, 4º, 7º y 8º, D. Jesús Torres Martínez, por el 5º, Dª Carina, que asume su propia defensa, y D. Marcelino Gavilán Estelat, por el 9º y 10º. Como responsables civiles subsidiarios INVERSIONES NEYPAS, S.L. y el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL y como responsable civil directo FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Ha ejercido la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Emilio Valerio Martínez de Muñain; la acusación particular D. Salvador y otros perjudicados, representados por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y defendidos por la Letrada Dª Mariana Alcorta Pascual; y la acusación popular Dña. Esperanza y Don Benito, representados por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendidos por el Letrado D. David Ribe Bernal; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª PILAR DE PRADA BENGOA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos narrados en su escrito de acusación como constitutivos de: Un delito del art. 319.1, un delito del art. 320.1, un delito del art. 320.2, así como un delito continuado de los arts. 249 y 250.1º y en relación con el art. 74.1, todos del Código Penal.

De los referidos hechos responden los acusados Abelardo, Carlos José y Gloria en concepto de autores del delito del art. 319.1 C.P.; del delito del artículo 320.1, Romeo; del delito del art. 320.2, los acusados Eduardo, Miguel Ángel, Jose Francisco, Magdalena, Carina y Antonia; y del delito continuado del art. 249 y 250.1º y 6ºAbelardo.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer las siguientes penas:

Por el delito del art. 319.1 la pena de 2 años de prisión, multa de 18 meses, a una cuota diaria de 5.000 ptas., e inhabilitación especial para las respectivas profesiones de promotor y arquitecto por tiempo de 2 años a cada uno de los acusados; por el delito del art. 320.1, un año de prisión e inhabilitación especial para empleo público por plazo de ocho años; por el delito del art. 320.2 la pena de 2 años de prisión y la inhabilitación especial para empleo público por plazo de ocho años. Por el delito del art. 249, la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses, a una cuota diaria de 5.000 ptas.

Los acusados citados, así como las sociedades Neypass S.L., Enfoplas S.L. y Promociones Nero S.A. indemnizarán solidariamente a las personas relacionadas en el escrito de acusación en las cantidades desembolsadas por los mismos.

Declárese la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, responsabilidad limitada a aquel monto de la misma que, tras efectuar la excusión de los bienes de las personas y mercantiles antes citadas, no lo fueran en cantidad bastante para la satisfacción completa de la deuda.

Requiérase al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a los efectos que proceda - mediante la Modificación Puntual de las Normas subsidiarias- en cuanto a la unidad de ejecución María Cristina a incluir en la ficha urbanística de la unidad, nueva delimitación gráfica de la misma de tal manera que se agregue a las parcelas ya construidas los metros cuadrados resultantes para poder cumplir los parámetros de parcela mínima y edificabilidad, con cargo a los restantes terrenos y derechos edificatorios existentes, reconociéndose así en el Acuerdo de la Junta de compensación, con intervención de los poseedores de las parcelas.

Requiérase al Ayto. de San Lorenzo de El Escorial, a los efectos de la debida tramitación del proyecto de adecuación urbanística de las características constructivas de las viviendas cuestionadas, adecuación que deberá ser sufragada por los responsables civiles aquí señalados con inclusión de la responsabilidad subsidiaria del citado Ayuntamiento.

Ábrase pieza de responsabilidad civil, atribúyase la condición de parte responsable civil a las mercantiles indicadas, y presten los acusados y las compañías citadas fianza de 300.000.000 ptas. Para responder de las resultas del procedimiento, procediéndose al embargo de los bienes en cantidad bastante para aquella cifra.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Salvador, y otros perjudicados, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos: 1º) de un delito continuado de prevaricación específica del art. 320.1 en relación con el art. 74 C.P., del que es autor Romeo, Arquitecto Técnico Municipal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procede imponer la pena 1 año y 6 meses de prisión, nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, accesorias y costas.

  1. )de un delito continuado de prevaricación del art. 320.2 en relación con el art. 74 C.P., del que son autores Eduardo, Antonia, Miguel Ángel, Jose Francisco, Magdalena y Carina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; procede imponer las penas de 1 año y 6 meses de prisión, 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, accesorias y costas.

  2. ) A).-de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1º y en relación con el art. 74 C.P., de confirmarse la imposibilidad de legalizar las viviendas adquiridas por los perjudicados; delito del que es autor Abelardo, como responsable material y directo del mismo y Administrador solidario de Inversiones Neypas, S.L. promotora o ejecutora de las obras. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer la pena de 4 años de prisión, 12 meses de multa con una cuota de 5.000 ptas/día (30,05 ¤), accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

El importe exacto de la indemnización deberá determinarse en ejecución de sentencia, con arreglo a las siguientes bases: 1) Importes efectivamente abonados al indicado promotor, para la compraventa de tales viviendas, por cada uno de los referidos perjudicados; 2) Importes de los gastos necesarios en que cada uno de ellos ha debido incurrir para la disposición de los importes abonados como precio, así como para la formalización de los contratos y escrituras correspondientes; 3) Importes satisfechos, por cada uno de ellos, en concepto de tributos generados por tales negocios jurídicos; 4) Gastos en que cada uno de ellos ha incurrido para la contratación e instalación de los servicios y suministros necesarios para el desarrollo de sus vidas cotidianas en tales viviendas; 5) Intereses (al tipo medio de mercado) de todas y cada una de las cantidades que resulten de todos y cada uno de los supuestos precedentemente indicados, desde el momento en que los referidos perjudicados incurrieron en ellos,...

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