AAP Castellón 289/2010, 23 de Julio de 2010

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2010:693A
Número de Recurso277/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución289/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 277/10.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón.

Diligencias Previas núm. 1461/07.

A U T O NÚM. 289/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de julio de dos mil diez.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm. 277/10 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de febrero de 2009 del Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón dado en Diligencias Previas núm. 1461/2007.

Ha sido parte Apelante, d. Leon, d. Patricio, dª. María Luisa y la entidad "Oropesa Bella S.L." (procesalmente representados por la procurador sra. Sánchez Rodríguez, y asistidos por el letrado sr. Bonmati Llorens), d. Jose Antonio (procesalmente representado por la procurador sra. D#Amato Martín, y asistido por el letrado sr. Ramos Thirache), y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Fiscal dª. Candelas Rodríguez Lorenzo).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Altares Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En auto de 5 de noviembre de 2008 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, dictado en Diligencias Previas núm. 1461/07, se dispuso "el sobreseimiento provisional de las actuaciones".

SEGUNDO

Habiéndose interpuesto recurso de reforma por el Ministerio Fiscal, y por la procurador sra. Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de d. Leon, de d. Patricio, de dª. María Luisa, y de la entidad "Oropesa Bella S.L." (solicitando la continuación del procedimiento penal), en auto de 19 de febrero de 2009 se confirmó la resolución recurrida.

También se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la procurador sra. D`Amato Martín, en nombre y representación de d. Jose Antonio (solicitando que se decretara el sobreseimiento libre "y reservas del art. 638 LECrim a favor de mi mandante y con imposición de costas a la parte querellante"), siendo desestimado el recurso de reforma en auto de 18 de septiembre de 2009 . Se dictó auto aclaratorio de 13 de octubre de 2009 .

TERCERO

El día 4 de marzo de 2009 fue presentado escrito por la procurador sra. Sánchez Rodríguez, en la representación indicada, de interposición de recurso de apelación contra el auto de 19 de febrero de 2009, solicitando "la continuación del procedimiento y la práctica de las pruebas interesadas por esta parte en el escrito de querella".

CUARTO

Fueron admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la procurador sra. Sánchez Rodríguez, en la representación indicada.

El Ministerio Fiscal presentó escritos de alegaciones de 18 de marzo y 30 de marzo, insistiendo en sus peticiones.

El día 3 de abril de 2009 fue presentado escrito por la procurador sra. Inglada Rubio, en nombre y representación de d. Diego y otros, solicitando la desestimación de los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la procurador sra. Sánchez Rodríguez.

El día 3 de abril de 2009 fue presentado escrito por la procurador sra. Inglada Rubio, en nombre y representación de dª. Marina, en el mismo sentido que el anterior.

El día 6 de abril de 2009 fue presentado escrito por la procurador sra. D`Amato Martín, en nombre y representación de d. Jose Antonio, solicitando la desestimación de los recursos referidos, "con expresa condena al pago de las costas causadas a esta parte".

QUINTO

También fue admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario por la procurador sra. D`Amato Martín en la representación del sr. Jose Antonio .

El Ministerio Fiscal presentó escrito de 17 de marzo de 2010, solicitando la desestimación de dicho recurso.

El día 22 de marzo de 2010 fue presentado escrito por la procurador sra. Inglada Rubio, en la representación antes indicada, adhiriéndose al recurso interpuesto por el sr. Jose Antonio .

El día 22 de marzo de 2010 fue presentado escrito por la procurador sra. Inglada Rubio, en nombre y representación de la sra. Marina, adhiriéndose al recurso interpuesto especialmente respecto de esta última.

SEXTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 26 de abril de 2010, en resolución de 3 de mayo de 2010 se señaló el día 5 de julio de 2010 para la deliberación y votación de los recursos interpuesto.

El día 13 de mayo de 2010 fue presentado escrito por la procurador sra. D`Amato Martín, en nombre y representación del sr. Jose Antonio, solicitando que se admitieran los documentos que con ese escrito adjuntaba.

En providencia de 3 de junio de 2010 se inadmitieron los documentos referidos; siendo presentado recurso de súplica el día 10 de junio de 2010 por la parte que había presentado los documentos, el cual fue admitido a trámite y resuelto por auto de 23 de julio de 2010 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre el pronunciamiento de sobreseimiento provisional acordado (con arreglo a los arts. 641.1 y 779.1.1ª de la LECrim.) por el juez instructor.

Por una parte, el Ministerio Fiscal y los sres. Patricio y la entidad "Oropesa Bella S.L.", solicitan que se siga adelante con la investigación de la causa, por presuntos delitos de prevaricación administrativa (art. 404 ) y del art. 320.1 C.P ., y de tráfico de influencias (del art. 429 del C.P .).

Por otra parte, el sr. Jose Antonio solicita que se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones, del art. 637.1 LECrim ., interesando asimismo que se hagan las reservas previstas en el art. 638 LECrim . y que se impongan las costas a los querellantes. El juez de instrucción argumenta que "hoy ya no se discute, pese a que fue el fundamento de la querella, que el informe de la Dirección General de Costas no era vinculante, por lo que ningún delito de prevaricación se pudo cometer al no tomar en consideración el indicado informe.".

Y añadió que "parece que quien aplicó correctamente la ley fue el Ayuntamiento de Oropesa cuando no tomó en consideración un informe que no le vinculaba, y no la Dirección General de Costas que emitió un informe sobre materias que no eran de su competencia o la Generalitat Valenciana que condicionó la aprobación de la Cédula a un informe de la Dirección General de Costas que trataba sobre materias que no eran de su competencia. Destacar asimismo que la Generalitat Valenciana, debió comprobar el acierto del Ayuntamiento, pues posteriormente concedió la Cédula pese al informe de la Dirección General de Costas.".

Con respecto al delito de tráfico de influencias, se argumenta por el instructor que no se ha justificado que exista algún motivo espurio en la no inclusión del edificio "Kiwu" en el planeamiento. Por el contrario, se resalta que la secretaria (accidental) del Ayuntamiento declaró que ello se hizo "en interés de los vecinos", "pues con ello se lograba no destruir el edificio en beneficio de los propietarios que seguían disponiendo de un apartamento a primera línea de mar".

Y sobre la existencia de intereses económicos que vinculan a miembros del equipo de gobierno municipal (y del pleno del Ayuntamiento) y a la empresa "Marina D`Or", se indica que "no debe olvidarse que esta empresa ha adquirido muchos terrenos en la población de Oropesa, por lo que es lógico que alguno de estos terrenos se hayan adquirido a miembros o familiares de los concejales dado que se trata de una población pequeña, también es lógico que estas mismas personas hayan adquirido o alquilado inmuebles o locales de esta sociedad para montar algún negocio en la urbanización construida por la sociedad."; y que "asimismo también es habitual y no delictivo que empresas similares inviten a los miembros de la corporación a viajes de promoción ya que los mismos generan un beneficio propagandístico no solo a la empresa sino también al municipio".

Finalmente, con respecto a la queja de los apelantes de haberse concluido la instrucción prematuramente, y sin practicar determinadas diligencias de investigación, se afirma lo siguiente: "Resaltar que la presente querella se formuló en fecha 5 de abril de 2007, camino se va de los dos años, asimismo en providencia de fecha 26/2/08, ya hace de esto casi un año, se requirió a las partes para que propusiesen diligencias de instrucción que considerasen oportuno, y pese al tiempo transcurrido nada han solicitado las acusaciones, además en el recurso podía el Ministerio Fiscal haber ilustrado qué diligencia esencial se ha omitido practicar, sin embargo nada dice, en definitiva, se está por concluir que se han practicado todas las diligencias que eran esenciales para el esclarecimiento de los hechos, sin que delito alguno se haya acreditado".

En el auto de 18 de septiembre de 2009 se razona la negativa a decretar el sobreseimiento libre interesado por uno de los querellados. Tras decir que, si bien respecto del primero de los delitos imputados "parece" se han practicado todas las diligencias necesarias para la comprobación e investigación de los hechos, "tal afirmación no cabe respecto al segundo dada la naturaleza del hecho investigado". Y así, tras decir que "el delito de tráfico de influencias imputado al recurrente se centra en los presuntos regalos e invitaciones que el Sr. Jose Antonio hizo en su calidad de administrador único de la mercantil Construcciones Castellón 2000 SAU a varios miembros del Ayuntamiento de Oropesa, que fueron quienes aprobaron el Plan Parcial del Sector R-5-B que otorgó a su empresa la ejecución de las obras como agente urbanizador, estimando que consecuencia de tales prebendas obtuvo el voto favorable de la mayoría de los miembros del consistorio para lograr la adjudicación", indica que "nada...

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