ATS, 21 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 41 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2012 , en el procedimiento nº 1449/11 seguido a instancia de D. Alfredo contra ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS, S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2013 se formalizó por el Letrado D. Antonio de la Fuente García en nombre y representación de ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de junio de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 ; 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ; 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 ; 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 ; 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 ; y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Dicho presupuesto no concurre en el presente caso tal como se deduce de la comparación que ahora se realiza. Así, en el supuesto de la sentencia recurrida se examina el despido de un trabajador que había prestado servicios con la categoría de técnico para la empresa demandada desde el 05/04/1976, siendo despedido el 23/11/2011, por transgresión de la buena fe contractual debido a las constantes bajas causadas por incapacidad temporal en los periodos que indica el inalterado relato fáctico, habiéndole sido denegada la solicitud de invalidez en noviembre de 2009 y en enero de 2012. La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido. La sentencia de suplicación ahora impugnada confirma dicha resolución razonando que la empresa recurrente lo que pretende es una nueva valoración de la prueba y que su criterio prevalezca sobre el del juez a quo , desestimando por ello el recurso formulado.

La empresa recurrente insiste en que la conducta descrita supone una transgresión de la buena fe contractual y basa la contradicción alegada en la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 10 de septiembre de 2009 (R. 447/2009 ). Pero el supuesto que enjuicia nada tiene que ver con el que ahora nos ocupa pues en ese caso el trabajador fue despedido porque estando de baja por incapacidad temporal con diagnóstico de cervicalgia y a lo que se añade posteriormente una fibrilación auricular, el trabajador se encontraba federado en la Federación Española de Automovilismo y participando en una prueba puntuable para la Copa de Andalucía finalizando en 8º posición, siendo despedido por ello y por simular unos daños en accidente sufrido en un vehículo asegurado por la compañía para que fueran arreglados por la misma, lo que conduce a la sentencia impugnada a confirmar la procedencia del despido declarada por la sentencia impugnada.

No hay contradicción porque los supuestos son distintos, tanto más cuanto que en la recurrida el actor es despedido por el hecho de causar numerosas bajas en el trabajo y haber obtenido varias resoluciones denegatorias de la invalidez solicitadas a resultas de ellas, mientras que en la sentencia de contraste se trata de un supuesto de realización durante la baja de actividades que resultan incompatibles con ella.

Las consideraciones anteriores no quedan desvirtuadas en modo alguno por las alegaciones realizadas por la parte recurrente, en las que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 18 de marzo de 2014, sin aportar argumentos novedosos que sirvan para contradecir el contenido de la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio de la Fuente García, en nombre y representación de ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 1047/13 , interpuesto por ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 26 de marzo de 2012 , en el procedimiento nº 1449/11 seguido a instancia de D. Alfredo contra ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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