SAP Castellón 190/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2016:877
Número de Recurso276/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLON

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 276/2016

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 38/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON

SENTENCIA Nº 190/16

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes

En Castellón, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 276/2016 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2016 pronunciada por el Magistrado/a del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON en Procedimiento Abreviado con el numero 38/2012.

Han sido partes como APELANTE D. Eladio representado por el Procurador D. LUIS ENRIQUE BONET PEIRO, y defendido por el Letrado D. ALVARO ALEIXANDRE ORTI y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra.I Prades y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Ha resultado probado y así se declara que Eladio, promovió y realizó desde elaño 2006 en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 término municipal de El Toro (Castellón), propiedad de su esposa Dulce y calificado como suelo no urbanizable común, la construcción de una edificación tipo vivienda de de dos alturas con una forma rectangular en la base aunque irregular por uno de sus vértices de unos 283, 96 m2 de superficie y de una altura aproximada de unos 6,50 metros, sin solicitarpreviamente licencia alguna al Ayuntamiento de El Toro, y sin que en ningún caso pudiera concederse ni legalizarse por estar incluida esa parcela en suelo con la calificación urbanística ya referida.En fecha 1 de noviembre de 2009 la edificación no se encontraba terminada y Eladio continuaba realizando obras en la mismas, siendo sorprendido por una inspección de la Guardia Civil-SEPRONA."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eladio, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modifiticativas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIONcon inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS euros sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 del CP así como INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de la PROFESIÓN, CARGO u OFICIO de cualquier clase relacionado con la construcción durante dos años.

Además debo CONDENAR Y CONDENO a Eladio proceder a la demolición en un plazo máximo de UN MES desde la firmeza de la presente resolución, y a su costa, de la construcción de una edificación tipo vivienda de de dos alturas con una forma rectangular en la base aunque irregular por uno de sus vértices de unos 283, 96 m2 de superficie y de una altura aproximada de unos 6,50 metros indebidamente construida en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 término municipal de El Toro (Castellón), propiedad de Dulce .

Se imponen a Eladio el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, poniéndoles de manifiesto que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se ha de interponer en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Castellón, de conformidad con el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Firme esta resolución, líbrese testimonio que servirá de encabezamiento a la correspondiente ejecutoria, y remítase al la sección correspondiente.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 28 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Eladio como penalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319 del cp, a las penas que el fallo de dicha resolución especifica, se alza el referido condenado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva por prescripción del delito y subsidiariamente para el caso de que se dicte sentencia condenatoria se le imponga la pena de un año de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros y que se deje sin efecto la demolición de la vivienda .

Las anteriores peticiones las fundamenta la parte apelante, en las razones expuestas en su escrito de interposición de recurso de fecha 2 de marzo de 2016 a las que seguidamente se hará referencia y que en síntesis, son las pueden resumirse en los siguientes motivos:1)Error en la valoración de la prueba respecto de la fijación del dies a quo a efectos de la prescripción alegada, y respecto del testimonio prestado por los testigos srs. Jose Manuel, Casimiro y Ramón .2)Improcedencia de la orden de demolición por causar indefensión a la propietaria de la vivienda respecto de la cual se decreto el archivo provisional de las actuaciones y posteriormente por auto de fecha 1 de junio de 2015 el archivo definitivo por demencia sobrevenida de carácter irreversible, cesando la intervención penal sobre la misma.3)Carácter desproporcionado de la orden de demolición por ser la vivienda legalizable al reunir la parcela mas de 10.000 metros cuadrados al haber sido agrupada la fina original en la que se llevo a cabo la construcción ilegal a otra finca colindante, sumando ambas 11.409 metros.4) Pena excesiva de conformidad con la redacción del art. 319.2 del cp en la fecha de los hechos, por no concurrir en la conducta del acusado una actitud renuente extendida en el tiempo tal y como argumenta el juez a quo, no siendo cierta la afirmación referente a la "ausencia de cualquier tramite ", al hallarse la vivienda en la actualidad en fase de legalización.

Por el Ministerio Fiscal tras oponerse a los motivos de recurso, se solicito la confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso consistente en la pretendida prescripción del delito, no puede ser estimado.

La parte apelante considera que el juez a quo se equivoca al situar el dies a quo en el año 2009, pero dicha alegación carece de sustento.

A tales efectos, el juez a quo partiendo de la naturaleza del delito que nos ocupa, como delito de estructura o comisión instantánea pero de efectos permanentes susceptible de continuidad delictiva, argumenta que la acción típica se ejecuta en un determinado lapso de tiempo, y que una vez ejecutada la obra esta permanece, sin que el sujeto activo del delito siga ejecutando la conducta típica. Cita sobre esta cuestión la STS de fecha 29 de noviembre de 2006, cuando dice que el dies aquo se sitúa cuando finalice la obra conjunta, siendo la fecha de inicio del computo del plazo de prescripción, tres años, cuando se lleve a cabo el ultimo acto de edificación.

El juez a quo tras valorar el resultado de la prueba practicada, consistente en los tres testigos propuestos por la defensa y los dos guardias civiles del servicio de Seprona alcanzo la conclusión de que en el año 2009, las obras de edificación no habían finalizado, y a tales efectos dichos agentes fueron muy explicitos cuando declararon, el agente nº NUM002 que observo una hormigonera, ...estaba utilizando, ...ladrillos en el exterior, el suelo en el interior sin hormigonear o con palos... como cuerdas en el interior, ladrillos en basto, persianas sin cubrir, añadiendo, tal y como destaca el juez a quo, que no le cabía ninguna duda del uso de dicho material.

A mayor abundamiento el agente nº NUM003 declaro que durante la inspección ocular el acusado le manifestó que todavía estaba obrando y que observo que tenia media fachada pintada y la otra media sin pintar, con una...

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