ORDEN TSF/269/2016, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es esencial para garantizar la equidad y avanzar hacia una sociedad más justa, cohesionada y con igualdad de oportunidades para todas las personas.

La Estrategia Europa 2020 considera el impulso de la economía social como un instrumento básico para la corrección de la desigualdad. En el momento económico actual, la restricción del gasto público limita bastante la capacidad de respuesta de las administraciones públicas a las demandas sociales crecientes. Los grandes retos sociales necesitan, ahora más que nunca, una innovación social que promueva la cohesión. Hay que impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales en el ámbito de la economía social y solidaria con el objetivo de desarrollar el potencial del emprendimiento social para crear nuevos puestos de trabajo y aportar soluciones a los problemas sociales.

Articulando medidas de fomento dirigidas a las empresas de inserción, iniciativas empresariales que se sitúan dentro del ámbito de la economía social, el Gobierno está dando apoyo específico a la inserción laboral de las personas más vulnerables de nuestra sociedad.

Las empresas de inserción son empresas que desarrollan actividades económicas con el fin de conseguir la reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables, para favorecer así su inclusión social. En este sentido, la actividad que desarrollan estas empresas constituye un servicio de interés económico general (SIEG), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.c) de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1. 2012). El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Decisión mencionada exime a las empresas de inserción del cumplimiento del Reglamento SIEG de minimis .

Dado que las empresas de inserción forman parte de un grupo bien delimitado de empresas en cuanto a su finalidad, y los requisitos que deben cumplir para mantener su inscripción en el Registro administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, y para poder mantener su calificación a lo largo del tiempo, y dado que son agentes altamente especializados en favorecer la inserción sociolaboral de personas vulnerables, el Gobierno debe velar para que las medidas de apoyo previstas en esta orden, lleguen a todas estas empresas.

Dados el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva; la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002), y la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), desarrollada por el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 12.9.2006), y por el Decreto 228/2008, de 18 de noviembre (DOGC núm. 5270, de 2.12.2008);

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otros, las competencias sobre las políticas de igualdad: de las personas con disminución y dependencias; para la inclusión social; de empleo e intermediación laboral y las políticas de economía social, el tercer sector, las cooperativas y la autoempresa. A partir de este Decreto, se ha aprobado el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Vista La Orden BSF/25/2015, de 4 de febrero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria del procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia (ahora Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias) para entidades, establece la obligación del uso de los medios electrónicos en este procedimiento.

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, para establecer y regular los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);

Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento ( CE) 1083/2006 del Consejo;

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020;

Dado el Reglamento (UE) núm. 480/2014, de la Comisión Europea, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

Dado el Reglamento (UE) núm. 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) 1303/2013, en lo referente a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenamiento de datos;

Dada la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012);

Dado que a estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales de la Secretaría General y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas;

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción, para la realización de acciones para mejorar el empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, mediante los programas desarrollados por el Servicio de programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

La actividad desarrollada por las empresas de inserción consistente en la reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), para favorecer así su inclusión social, constituye un servicio de interés económico general (SIEG), de acuerdo con el artículo 2.c) de la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012).

Artículo 2

Entidades...

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