DECRETO 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

La renta mínima de inserción (en lo sucesivo, RMI), regulada por la Ley 10/1997, de 3 de julio, es una acción de solidaridad de carácter universal hacia los ciudadanos y las ciudadanas con graves dificultades económicas y sociales que reúnan los requisitos para ser beneficiarios/as de ella, con el fin de que las personas atendidas puedan lograr la plena autonomía personal, familiar, económica y social.

El presente Decreto tiene dos claros objetivos: por un lado, la modificación de determinados preceptos que figuran en el vigente Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo, y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre, a los efectos de conseguir una estimulación de la inserción laboral de determinados colectivos que forman la RMI, un tratamiento más laxo en los requisitos de acceso y/o mantenimiento de la prestación para el colectivo de personas que se encuentran en pobreza severa y, por último, una mejora en las prestaciones económicas que reciben las personas destinatarias traducida en unos cambios en los requisitos de acceso o permanencia de determinadas ayudas complementarias a la prestación económica que fueron fijados por el Decreto 316/2001, antes mencionado.

Por otro lado, el segundo objetivo consistiría en disponer de un único texto legal de referencia como desarrollo de la Ley de la renta mínima de inserción, que fuera el resultado de la fusión de los tres decretos antes mencionados junto con la inclusión de los cambios propuestos en el párrafo anterior como consecuencia de la experiencia obtenida en los últimos años en la gestión de la prestación, así como de la evolución del mercado de trabajo y de la economía en general, que han provocado la notable precariedad en que se encuentran muchas familias perceptoras de la prestación económica de la RMI. Asimismo, se ha aprovechado esta circunstancia para modificar los nombres de los organismos implicados en la gestión de la RMI que figuraban en los anteriores decretos como consecuencia de las nuevas denominaciones derivadas de los decretos de reestructuración de departamentos de la Generalidad de Cataluña. También se aprovecha este nuevo Decreto para incluir la modificación de uno de los requisitos de acceso de los catalanes emigrados y retornados que estableció la disposición adicional segunda de la Ley 25/2002, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

Hasta la publicación de la Ley, la renta mínima de inserción había sido regulada por el Decreto 144/1990, de 28 de mayo, que estableció el programa interdepartamental de la renta mínima de inserción, el cual fue modificado por el Decreto 213/1991, de 1 de octubre. Posteriormente, el Decreto 228/1995, de 25 de julio, actualizó y refundió los decretos mencionados e introdujo algunas modificaciones derivadas de la experiencia acumulada durante cinco años de funcionamiento del programa interdepartamental de la renta mínima de inserción (PIRMI). El Decreto 47/1997, de 18 de febrero, modificó el importe de las prestaciones económicas de la RMI. El mencionado Decreto 47/1997, en primer lugar, recuperó de forma escalonada el poder adquisitivo de las prestaciones que se establecieron originariamente en el año 1990, en un periodo de cuatro años (1997-2000) y, en segundo lugar, estableció que la prestación económica de la RMI se incrementaría anualmente de acuerdo con la previsión de aumento del índice de precios al consumo.

Posteriormente a la aprobación de la Ley 10/1997, se aprobaron los decretos 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley; el 118/2001, de 2 de mayo, y el 316/2001, de 20 de noviembre, por los que se modifica el Decreto 306/1998, antes mencionado.

Desde la aprobación de los decretos antes mencionados ha habido cambios en los nombres de los organismos gestores de la renta mínima de inserción. Así pues, se deben tener en cuenta, entre otros, los decretos de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, y la última reestructuración parcial del Departamento de Enseñanza efectuada por el Decreto 282/2004, de 11 de mayo, que reestructura parcialmente el Departamento de Enseñanza y el de Bienestar y Familia, y mediante el cual se dan competencias a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación y Universidades en lo relativo a las acciones de formación de adultos que antes tenía asignadas el Departamento de Bienestar y Familia, lo cual debe quedar recogido en este nuevo Decreto.

De la experiencia obtenida en la gestión de la RMI de los últimos años y de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Interdepartamental de la RMI, se detectan determinados aspectos de la normativa que deben modificarse y que dan su base a la redacción de este nuevo Decreto, manteniéndose el restante contenido de artículos ya existentes en los decretos 306/1998, 118/2001 y 316/2001 antes mencionados y hasta ahora vigentes. Las modificaciones estimulan la inserción laboral a través del incremento de la edad de no deducción de los ingresos procedentes de contratos de trabajo durante los seis primeros meses de los hijos/as menores de 25 años hasta los 30 años y la deducción de sólo el 50% de los ingresos a partir del séptimo mes de contrato, así como la no deducción en caso alguno cuando se trate de una persona con discapacidad. Estas medidas responden, entre otros, al hecho constatado de que la edad de emancipación de los/las jóvenes se ha atrasado por varias causas ajenas a su voluntad.

Por otro lado, se hace necesario tomar acciones destinadas a mejorar la adaptación a la flexibilidad laboral existente, cosa que se podrá lograr eliminando el carácter acumulativo de los contratos que puedan obtener aquellas personas con retribuciones inferiores a la RMI y a las que se les deducirá el 75% de la nómina durante seis meses; también mediante la no deducción de cualquier ingreso derivado de un contrato a tiempo parcial inferior al 25% de la jornada laboral y a través de la no deducción de los contratos de trabajo fragmentados que logren 30 días cotizados y hacerlo únicamente en el tramo entre 30 y 60 días cuando hayan acumulado los segundos treinta días. Asimismo, en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, hay que considerar, a efectos de cálculo de la RMI, como días trabajados aquéllos efectivamente cotizados, dado que de la observación del mercado de trabajo se comprueba que menudean los contratos de corta duración.

Otra medida con la que se pretende incentivar la inserción laboral es la de mejorar el tratamiento de las familias monoparentales, realidad cada vez más patente en nuestra sociedad y más necesitada de protección, mejora que ya se inició con el Decreto 316/2001 y que continúa ahora con el nuevo Decreto, de forma que estas familias puedan continuar percibiendo las ayudas complementarias de hijos/as menores y de monoparentalidad durante un año después de que la prestación económica haya sido suspendida o extinguida por inserción laboral.

Igualmente y ateniéndose a la disposición adicional segunda de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, este nuevo Decreto incorpora esta disposición adicional, con el fin de facilitar su integración sociolaboral en Cataluña, recogiendo la exención de acreditar el año de residencia continuada y efectiva en Cataluña.

Por otro lado, este nuevo Decreto amplía las excepciones en la concesión o mantenimiento de la prestación económica en los supuestos de pobreza severa, como sería que la persona solicitante, que por motivos de separación se encuentre en la situación mencionada, pueda mantener su prestación económica de la RMI aunque los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar superen, para cada miembro, la prestación básica de la renta mínima.

Con respecto al cómputo de ingresos para el acceso a la prestación económica de la RMI, en el que se tiene en cuenta como referencia la media de los ingresos obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud, no se aplicará en los casos en que la persona solicitante acredite que se encuentra en una situación de pobreza severa, y sólo se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos un mes antes de la solicitud.

Asimismo, si la persona solicitante acredita que se encuentra en situación de pobreza severa podrá tener acceso a la prestación aunque en el núcleo de convivencia familiar de la persona solicitante haya otros/as destinatarios/as de la renta mínima.

El elevado número de familias monoparentales, algunas de las cuales perciben pensiones de alimentos y otras están pendientes de ejecución de sentencia, hace decidir que se concederá la ayuda complementaria de monoparentalidad también a aquellas familias monoparentales que perciban pensión de alimentos igual o inferior a los 180 euros mensuales, cosa no permitida hasta la fecha de hoy.

Además, se redefine la ayuda complementaria para persona sola dependiente .que se otorgaba sólo para una situación prolongada de más de un año sin haber obtenido un contrato de trabajo. y se abre la posibilidad de otorgarla en los supuestos de contratos que no superen los tres meses, al priorizar más la situación sociolaboral de las personas destinatarias de la RMI que la duración del contrato.

También se amplía la posibilidad de prórroga anual de los pagos de la prestación económica de la renta mínima de inserción a las prestaciones complementarias, que no habían sido contempladas en el Decreto...

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