DECRETO 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 23.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que el presidente o presidenta de la Generalidad determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

De conformidad con la habilitación legal mencionada,

Decreto:

Artículo 1

Creación y cambio de denominación de departamentos

1.1 Se crea el Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

1.2 El Departamento de Economía y Conocimiento pasa a denominarse Departamento de Economía y Hacienda.

1.3 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales pasa a denominarse Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

1.4 El Departamento de Bienestar Social y Familia pasa a denominarse Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

1.5 El Departamento de Empresa y Empleo pasa a denominarse Departamento de Empresa y Conocimiento.

Artículo 2

Organización de la Administración de la Generalidad

2.1 La Administración de la Generalidad queda organizada en los departamentos siguientes:

Departamento de la Presidencia.

Departamento de Economía y Hacienda.

Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Departamento de Enseñanza.

Departamento de Salud.

Departamento de Interior.

Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Departamento de Cultura.

Departamento de Justicia.

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Departamento de Empresa y Conocimiento.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación.

2.2 En caso de que sea designado un vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno, el departamento del que sea titular se denominará "Departamento de la Vicepresidencia", seguido de la denominación del departamento correspondiente.

2.3 De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, a los efectos de precedencias y protocolo el vicepresidente o vicepresidenta tiene una posición preeminente respecto a los otros consejeros, los cuales siguen el orden de prelación protocolario establecido en el apartado 1.

Artículo 3

Determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad

A los departamentos de la Generalidad les corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en los siguientes ámbitos:

3.1 Al Departamento de la Presidencia:

3.1.1 El apoyo y asistencia al presidente de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.

3.1.2 Las funciones de Secretaría del Gobierno, el asesoramiento, representación y defensa jurídica del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y de los organismos dependientes, así como la gestión de las publicaciones oficiales.

3.1.3 La coordinación y seguimiento del Consejo Técnico, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.

3.1.4 El apoyo a la coordinación interdepartamental y el impulso de estrategias conjuntas.

3.1.5 La atención ciudadana, la información y difusión de la actividad del presidente, del Gobierno de la Generalidad, y de los recursos, los servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información y gestión corporativa de la Generalidad.

3.1.6 La relación con los medios de comunicación, la organización de la prestación de los servicios audiovisuales de la Generalidad y de ámbito local, y la regulación y control de los servicios de comunicación en el ámbito de Cataluña.

3.1.7 La dirección de las políticas deportivas.

3.1.8 Las políticas de mujeres.

3.1.9 El impulso al desarrollo del autogobierno.

3.1.10 Las telecomunicaciones y la sociedad de la información

3.1.11 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de la Presidencia el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Casa de la Generalidad en Perpiñán, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP), el Instituto de Estudios Autonómicos y el Instituto Catalán de las Mujeres.

3.2 Al Departamento de Economía y Hacienda:

3.2.1 La política económica.

3.2.2 Las entidades de crédito.

3.2.3 El mercado de valores.

3.2.4 La deuda pública y la tutela financiera de los...

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