DECRETO 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

El artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias atribuyéndole, además de las que ya tenía, las políticas de igualdad, las relaciones laborales y la inspección de trabajo, las políticas de trabajo y la intermediación laboral, la calificación profesional, y la economía social, el tercer sector, las cooperativas y la autoempresa.

Posteriormente, el Decreto 86/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, adecuó la configuración del Departamento para el ejercicio del nuevo ámbito competencial y estableció la estructura básica.

A partir de este Decreto, hace falta establecer la estructura completa del Departamento que detalle las funciones y la estructura de los diferentes órganos que lo componen, fijar las entidades y los organismos adscritos, y contribuir desde los principios de seguridad jurídica y administrativa a una clarificación de la normativa organizativa preexistente, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa.

Por todo eso, de conformidad con la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

  3. La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

  4. La Dirección General de Protección Social.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las entidades y los órganos siguientes:

  5. El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

  6. La Agencia Catalana de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

  7. El Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

  8. La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, en los términos previstos legalmente.

  9. El Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante la Secretaría General.

  10. El Consorcio de Formación Continua de Cataluña, mediante la Secretaría General.

  11. El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Secretaría General.

    1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. El Departamento debe instrumentar esta relación a través de la Secretaría General.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

El Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Capítulo 2 Artículo 3

Unidades de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistencia a las actividades del consejero o consejera.

  2. Coordinar las unidades que dependen de él.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

    3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y los informes solicitados por el Síndico de Agravios y hacer su seguimiento.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    3.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y valorar su repercusión.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que se le encarguen sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de los actos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    3.8 El Gabinete del Consejero o Consejera y las unidades que dependen de él los ocupa personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 3 Artículos 4 a 119

Secretaría General

Sección 1 Artículos 4 y 5

Funciones y estructura de la Secretaría General

Artículo 4

Funciones de la Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las funciones correspondientes al ámbito sectorial de trabajo que le atribuye este Decreto, así como todas las que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

En el ámbito sectorial de trabajo, la Secretaría General tiene las funciones siguientes:

  1. Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, inspección de trabajo y trabajo.

  2. Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales e inspección de trabajo, y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.

  3. Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales y trabajo que sean de interés para la economía catalana.

  4. Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes departamentos de la Generalidad en las materias propias del ámbito sectorial de trabajo.

  5. Dirigir y coordinar las unidades orgánicas que dependen de ella, así como llevar a cabo la dirección estratégica del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

  6. Resolver sobre los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

  7. Planificar e impulsar programas específicos de igualdad de oportunidades en el trabajo como un elemento imprescindible para la calidad y la competitividad laborales.

  8. Emitir las resoluciones para la homologación de entidades o programas en el marco de los programas para la igualdad de oportunidades en el trabajo.

  9. Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el consejero o consejera le pueda delegar.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

5.1 Para el ejercicio de sus funciones generales, la Secretaría General se estructura en:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. Los servicios territoriales.

    5.2 Con respecto al ámbito sectorial de trabajo, y para el ejercicio de sus funciones, la...

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