Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11697
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El riesgo es un elemento intrínseco asociado a la actividad minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a dicha actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. Por ello, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene, entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en el ámbito de esta actividad. En el año 2008, se aprobó la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras, cuyo artículo 1.3 fijaba su vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de prever la realización de las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas de la Unión Europea que sustituyesen al Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación y al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, cuyo periodo de vigencia terminó el 30 de junio de 2008.

Dicha Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, fue sustituida por la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, que a su vez fue modificada puntualmente por la Orden ITC/2534/2009, de 18 de septiembre.

Posteriormente, se publicó la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas, fusionando en una única disposición las diferentes líneas de ayudas existentes hasta el momento.

Si bien en los últimos años la siniestralidad del sector en su conjunto ha venido descendiendo, sigue estando en unos valores muy superiores en relación con otros sectores productivos. A su vez, existen importantes diferencias en los índices de siniestralidad dentro de la propia industria extractiva, asociada, en general, al tipo de explotación, suponiendo mayor riesgo aquellos subsectores en los que la explotación se realiza mediante minería de interior o que cuentan con establecimientos de beneficio.

Las subvenciones o ayudas, a que se refiere esta orden ministerial, tienen como objeto impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, dicha ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, con la finalidad de conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de ayudas. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos de inversión objeto de ayudas según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de ayudas y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de ayudas.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión de ayudas debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la seguridad de las instalaciones y la formación en seguridad minera, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en esta orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías.

Todas las ayudas reguladas en esta orden se acogen a las exenciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. En la parte dispositiva se indican los artículos de este reglamento en virtud de los cuales procede aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión Europea.

La aprobación de esta orden, que se ampara en las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13.º y 25º de la Constitución, se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

De acuerdo con el mismo artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en este Departamento ministerial.

Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

  2. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que se realicen en el territorio español, en el ámbito de la minería no energética, y que estén dirigidos a las áreas de:

    1. Inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio.

    2. Actuaciones de formación.

  3. Las inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 sobre ayudas a la inversión en favor de las PYME del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías.

  4. En los anexos I y II de esta orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de ayuda en cada una de las áreas específicas.

  5. Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Financiación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de...

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