Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas.

MarginalBOE-A-2010-7762
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Las perspectivas económicas de la minería están íntimamente vinculadas al nivel global de la actividad económica. También la actividad económica está muy ligada al suministro de materias primas minerales en cantidades adecuadas y con una razonable garantía de suministro.

La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, es muy dependiente del suministro de materias primas minerales, de tal manera que las dificultades de suministro pueden provocar un estrangulamiento de la actividad industrial y hay que tener en cuenta que la producción de muchas sustancias minerales está concentrada en países con un riesgo político evidente, de tal manera que, si la Unión Europea consigue disminuir la dependencia exterior, estará disminuyendo los riesgos para el mantenimiento de la actividad industrial.

Como consecuencia de lo anterior, constituye un objetivo de la acción administrativa en esta materia el apoyo de las actuaciones cuya finalidad sea la exploración e investigación geológico-minera, dirigida a incentivarla en las áreas con mayores recursos potenciales, buscando con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras; así como la modernización de las explotaciones y procesos de la minería no energética a fin de incrementar tanto los niveles de producción como de la productividad.

Por otro lado, el riesgo es un elemento intrínseco asociado a la profesión minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. En efecto, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones Públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en este tipo de actividad.

Con base en todo lo anterior, la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, estableció las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

Dicha orden fue autorizada por la Comisión Europea, en los términos que establece la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007, relativa al expediente «Ayuda de Estado N.º 684/2006-España» sobre modificación del régimen 499/04 de ayudas a la exploración minera y medio ambiente. La autorización tiene una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2011.

Esta orden fue sustituida por la Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas. El periodo de vigencia de esta orden se encuentra limitado hasta el 31 de diciembre de 2011. Mediante esta modificación se mantuvieron los elementos esenciales autorizados mediante la Decisión de 8 de mayo de 2007.

Por otra parte, en el año 2008, se aprobó la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras, cuyo apartado primero.3 fijaba su vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de prever la realización de las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que sustituyesen a los Reglamentos (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 y 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, cuyo periodo de vigencia terminó el 30 de junio de 2008.

Esta orden fue sustituida por la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, que a su vez fue modificada puntualmente por la Orden ITC/2534/2009, de 18 de septiembre.

En la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, se mantiene el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, si bien los cambios introducidos en cuanto a porcentajes de ayudas son más restrictivos que los de la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo. Además, se eliminan dos líneas de ayudas, las de factores humanos y las de investigación y desarrollo.

La experiencia adquirida en la aplicación de las mencionadas órdenes de ayudas hace necesaria la realización de algunas modificaciones, siendo una de ellas la fusión en una sola con el fin de alcanzar una mayor simplificación administrativa en beneficio tanto de las empresas mineras como de la Administración.

También se procede a la eliminación de una de las modificaciones introducidas en las órdenes de ayudas de 2009, cual fue la de dividir la documentación presentada en dos sobres anónimos, dado que ha planteado complicaciones, confusión y aumento de la carga administrativa para los beneficiarios y también ha complicado la tramitación administrativa generando dificultades importantes a la Administración, sobre todo en relación con la comprobación de la documentación recibida y, en definitiva, para cumplir los plazos de tramitación. A partir de la entrada en vigor de esta orden toda la documentación se entregará junta como había ocurrido hasta 2009.

Además, las restricciones presupuestarias de los últimos ejercicios aconsejan la eliminación de las ayudas reintegrables en los proyectos de exploración e investigación geológico-minera, puesto que, dado que el elevado porcentaje de subvención necesario para estos proyectos, hace que solamente un número insignificante pudiera ser subvencionado en la actualidad.

Igualmente, la disminución de la actividad que se ha producido en los últimos años en ciertos sectores productivos de la minería no energética debido a la crisis del sector de la construcción aconsejan potenciar las actividades productivas del sector de la minería no energética relacionadas principalmente con la demanda del mercado exterior para compensar al menos en parte la bajada de actividad de los aludidos sectores de la minería. En este sentido se pretende dar mayor importancia a las ayudas a las sustancias minerales que se declararon prioritarias mediante el Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, porque se consideran que tienen mayor cantidad de exportación.

Como consecuencia de la introducción de la nueva línea de ayudas descrita en el párrafo anterior y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, se ha decidido eliminar la línea de ayudas destinada a la mejora del medio ambiente, ya que se considera que al ser la mayoría de las actuaciones de carácter obligatorio a nivel europeo gran parte de ellas ya no tienen cabida como actuaciones subvencionables después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y también de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas, que se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 675/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras.

El artículo 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, dicha ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, con la finalidad de conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en la presente orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho comunitario europeo. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), (Diario...

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