Orden IET/937/2013, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de 'business angels'.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5650
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y la gestión de medidas de apoyo a entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación proveniente de los inversores privados que operan en ellas.

La ejecución del Programa de Impulso a las redes de «business angels» durante los años 2010 a 2012 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar el programa incluyendo entre sus objetivos la creación de nuevas redes, sobre todo en aquellos territorios donde no están desarrolladas, de manera que se multiplique la figura de inversor informal como manera de facilitar la financiación a la pequeña y mediana empresa, mas cuando el préstamo bancario se encuentra en sus momentos más difíciles debido a la situación de crisis financiera que vive nuestro país. Para ello, se crea una línea específica en el programa de ayudas.

Además, la experiencia acumulada en el desarrollo del programa permite plantear una serie de cambios de carácter técnico, entre ellos, realizar una definición más adecuada de los organismos beneficiarios que se ajuste a la realidad del nuevo objetivo y de las convocatorias que se han venido realizando en años anteriores, así como incorporar modificaciones en el procedimiento para adecuarlo a la normativa referente a la tramitación electrónica.

Por último, se hace necesario revisar la definición de las condiciones de los proyectos a subvencionar así como de los criterios de valoración, todo ello, con el fin de orientar de manera más adecuada a los beneficiarios de las ayudas y conseguir un desarrollo más equilibrado desde el punto de vista territorial de la figura del «business angels».

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «Business Angels».

La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «Business Angels» queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

Segundo. Objetivos.

Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer la creación de nuevas redes de "business angels" así como el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas bien por nuevas redes o por ya existentes, contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre pequeñas y medianas empresas necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los "inversores de proximidad" o "business angels" potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.

Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado sexto que queda del siguiente tenor:

1. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Se podrán aplicar los remanentes de los importes destinados para ayudas a la creación de nuevas redes de "business angels" a los importes habilitados para actuaciones de tipo general.

Tres. Se modifica el apartado séptimo que queda redactado en los siguientes términos:

Séptimo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se podrán considerar como beneficiarias:

a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de "business angels". También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de "business angels". También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de "business angels" a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de "business angels". También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

3. Quedan excluidos de la condición de beneficiarias las entidades que desarrollen las actividades previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (actuales artículo 107, apartado 1, y artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respectivamente) y, en especial, las empresas en crisis entendiendo por tal lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Reglamento general de exención por categorías. "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 214, de 9 de agosto de 2008). Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Cuatro. El apartado octavo pasa a tener la siguiente redacción:

Octavo. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR