Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2014
MarginalBOE-A-2014-1883
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo u otros países europeos.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento, a tal fin, de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentra el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración a los ciudadanos españoles, para favorecer su implicación y participación en él.

En 2002, se creó una línea de subvenciones, gestionada por la Secretaría de Estado para la Unión Europea, destinada a apoyar la realización de actividades de carácter divulgativo sobre temas prioritarios en el ámbito de la Unión Europea. A partir de 2005, este programa de ayudas se incorporó a la iniciativa que, bajo un logo común y el lema «Hablamos de Europa», pretende fomentar el diálogo abierto sobre temas europeos y ofrecer una información actual y dinámica sobre la Unión Europea a los ciudadanos españoles a través de la página web www.hablamosdeeuropa.es.

La creciente participación registrada en las convocatorias de subvenciones anteriores y los excelentes resultados obtenidos con la realización de los proyectos subvencionados ponen de manifiesto cómo un programa de ayudas puede contribuir a fomentar el desarrollo de determinadas acciones de interés social y aconsejan mantener esta línea de subvenciones.

Desde su creación hasta la actualidad, la normativa reguladora de estas subvenciones se ha ido modificando para adaptarse, en cada momento, a las necesidades de gestión, cambios organizativos y normativos, etc. A partir del ejercicio 2011, la concesión de estas subvenciones ha estado regulada por la Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Sin embargo, en las últimas convocatorias se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunas disposiciones recogidas en estas bases reguladoras, con el fin de mejorar los procedimientos de concesión y permitir la adecuada gestión de las subvenciones. En concreto, la norma reguladora debe permitir que en las sucesivas convocatorias se establezcan los requisitos específicos que han de cumplir los beneficiarios, adecuándose a la naturaleza de los créditos existentes en cada momento. Asimismo, deben contemplar la posibilidad de prorrateo del importe total máximo entre los beneficiarios.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilitan al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables en relación a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Las convocatorias de subvenciones establecerán los requisitos específicos exigibles a los solicitantes para poder concurrir a las mismas.

Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar:

  1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

  3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en artículo 13, apartados 2 y 3, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 58 al 64, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente Orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas convocatorias determinarán, además de los requisitos específicos de los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5 Solicitud.

En la propia convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

– Descripción de la actividad a realizar.

– Resultados esperados.

– Presupuestos estimado.

– Experiencia previa del solicitante.

La presentación de las solicitudes de subvenciones podrá realizarse en papel o por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, creado y regulado mediante la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre de 2010, conforme a lo previsto en la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicio públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.

Artículo 6 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de...

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