Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de 'Business Angels'.

MarginalBOE-A-2010-5585
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Dada la significación que revisten las pequeñas y medianas empresas en el tejido productivo, facilitar la financiación de proyectos innovadores de aquellas con alto potencial de crecimiento y de generación de empleo es una condición precisa para mejorar la competitividad de la economía española.

Sin embargo, en un número muy elevado de casos, las pequeñas y medianas empresas encuentran fuertes dificultades para acceder a la financiación necesaria para desarrollar ese tipo de proyectos a través de las entidades financieras, e incluso a través de los principales agentes que operan en el sector del capital riesgo, los fondos de inversión, etc. La financiación procedente de todos esos agentes en el ámbito del «capital semilla» y en el de de proyectos innovadores resulta a veces insuficiente, lo que dificulta en un amplio colectivo de PYMES el necesario despliegue del potencial innovador existente, especialmente en el caso de las de reciente creación.

Los «business angels», o inversores privados de carácter informal, se sitúan normalmente en el entorno territorial próximo de las empresas necesitadas de esa financiación, por lo que su papel resulta a menudo decisivo en las primeras fases de desarrollo de ese tipo de empresas y de proyectos. Además, en muchos casos, contribuyen con otros elementos adicionales a lo que es la estricta aportación financiera, como son su experiencia profesional, el acceso a sus redes de relaciones, su conocimiento y contactos que, con frecuencia, resultan determinantes para el éxito de un proyecto empresarial. Estas inversiones suelen ejercer, además, un efecto «llamada» para atraer financiación adicional procedente de otras fuentes para los proyectos en que se ha producido previamente la inversión del «business angels»

A la importancia de este tipo de agentes de financiación han sido sensibles las instituciones comunitarias. Así, el Programa Marco para la Competitividad y la Innovación de la Comisión Europea para el período 2007-2013 considera que el apoyo a esta fórmula de financiación constituye un importante eje de actuación de la política a seguir por los gobiernos en el ámbito de sus programas de apoyo a las prácticas innovadoras empresariales y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas.

En este contexto, el apoyo a las «redes de Business Angels», que actúan como puntos de encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre inversores y emprendedores, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.

En consecuencia, con las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pretende, a través de su Dirección General de Política de la PYME, apoyar y dar visibilidad a las «redes de business angels» que presten servicios de calidad, de forma transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objetivo último de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y modalidades de financiación.

Las ayudas previstas en la presente orden están abiertas, por tanto, a aquellas entidades que:

  1. Tengan personalidad jurídica propia y sean visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevos inversores.

  2. Contribuyan de manera rigurosa y profesional a la evaluación de proyectos de innovación recibidos de PYMES emprendedoras.

  3. Promuevan la inversión en proyectos con un alto potencial de crecimiento y capaces de generar altas rentabilidades.

  4. Sean capaces de cooperar con los diferentes agentes que operan en el ámbito de la creación de empresas y la innovación (parques y centros tecnológicos, centros de investigación, agencias de desarrollo, etc.).

  5. Dispongan de una estructura adecuada de profesionales y evalúen regularmente de los resultados de su actividad dando cuenta de los mismos.

  6. Contribuyan al intercambio de buenas prácticas con otras redes y agentes que actúan en el ámbito de la creación de empresas y el crecimiento empresarial.

El cumplimiento de estas características se determinará mediante la evaluación de la información contenida en las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes presentadas. En ellas, además de los aspectos referidos a las actuaciones para las que solicita cofinanciación deberá incluirse aquellos que permitan valorar el cumplimiento de las características indicadas.

Por otra parte, teniendo presente la conveniencia de que las redes que resulten beneficiarias de las ayudas puedan reforzar rápidamente sus actuaciones y ello permita incluir cuanto antes y en la mayor medida posible en la actual situación económica a través de una mayor actividad inversora, esta orden prevé la posibilidad de pago anticipado y sin garantías de las subvenciones concedidas.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.–La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras a la financiación proveniente de los inversores privados que operan en ellas. A los efectos de esta orden se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar inversores privados realizando una labor de intermediación ente los mismos, en tanto que potenciales oferentes de capital, y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.

Segundo. Objetivos.–Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «Business Angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.

Tercero. Características de las ayudas.

  1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

  2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

    Cuarto. Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones objeto de ayuda.–El apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las redes de «Business Angels» tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado undécimo de esta orden.

    Quinto. Régimen de concesión.–La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, y concurrencia competitiva, de ayudas para el apoyo a las actuaciones contenidas en el apartado octavo.

    Sexto. Financiación.

  3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

  4. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de esta orden.

    Séptimo. Beneficiarios.–Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades constituidas con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, con o sin fin de lucro cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

    Quedan excluidos de la condición de solicitantes y beneficiarios las entidades que desarrollen las actividades previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 y, en especial, las empresas en crisis entendiendo por tal lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 214, de 9 de agosto de 2008).

    Octavo. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

  5. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.

  6. Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación deberán precisarse en la solicitud presentada y en la...

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