Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-4588
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El riesgo es un elemento intrínseco asociado a la profesión minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. En efecto, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones Públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en este tipo de actividad.

En 1999 se publicó la primera orden ministerial de ayudas, la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de julio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera. El objetivo de esta orden fue el de apoyar e incentivar cualquier proyecto que se desarrollase en aplicación de las líneas de la política de seguridad minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, que tuvo una favorable acogida desde el punto de vista del número de solicitudes de subvenciones recibidas.

Posteriormente se publicó la Orden ECO/1985/2002, de 30 julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del plan de seguridad minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002, modificada parcialmente por la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero. Estas órdenes regulaban la concesión de subvenciones para actuaciones en seguridad minera y mejoraron notablemente los registros de aceptación de la anterior orden. De esta forma, el número de solicitudes recibidas fueron incrementándose cada año y se observó un mayor esfuerzo por parte de todos los actores, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y entidades sin ánimo de lucro en la consecución de los objetivos de reducción de la siniestralidad, prevención de accidentes y fomento de la seguridad y salud en la actividad minera.

Por todos estos motivos se aprobó la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras, cuyo apartado primero.3 fijaba su vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de prever la realización de las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que sustituyan a los Reglamentos (CE) nº 68/2001 y 70/2001, cuyo periodo de vigencia terminó el 30 de junio de 2008.

Actualmente, es pertinente enfatizar que los importantes riesgos de la minería justifican una acción cautelar, lo que requiere seguir desarrollando propuestas de cambio en las conductas de los actores para lograr una actividad minera que contribuya con efectividad a un desarrollo minero sostenible, enmarcando la prevención de riesgos y seguridad y salud mineras en un contexto más amplio como es el de la sostenibilidad.

Se ha constatado que las campañas de prevención y seguridad realizadas al amparo de las anteriores órdenes ministeriales, se inscriben en el marco global de la sostenibilidad, por lo que habrá que cumplir las cada vez más crecientes exigencias de las instituciones, de la propia sociedad civil y, ante todo, de sus protagonistas los trabajadores, en seguridad y salud mineras, incrementando, por un lado, las medidas de seguridad y, por otro lado, la formación, concienciación y prevención por parte de las administraciones, empresarios y trabajadores.

Una de las líneas de actuación establecidas, dentro del ámbito de la acción de fomento correspondiente a las Administraciones Públicas, contiene el mandato de establecer programas de ayudas públicas para la adaptación de las empresas mineras al progreso técnico y a la inversión en sistemas de seguridad.

Así pues, las subvenciones o ayudas a que se refiere esta orden ministerial, tendrán como objeto impulsar el desarrollo de proyectos que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.

Debido a que a este régimen de ayudas pueden presentar solicitud empresas y entidades que tienen vinculaciones profesionales, por otros motivos, con la Secretaría General de Energía y, al objeto de garantizar a los interesados la máxima ecuanimidad en la valoración de los proyectos presentados, se articula un procedimiento que asegura que los proyectos serán valorados previamente a que se conozca la identidad de las entidades solicitantes.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, esta ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, en aras a conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos en las actuaciones sobre las que se ha establecido un objetivo estratégico, como es el caso de la reducción de la siniestralidad o la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores mineros.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en la presente orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho comunitario europeo. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en las siguientes normas y actos comunitarios, tal y como se prevé en la parte dispositiva de la presente orden:

Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías), (Diario Oficial de la Unión Europea L 214 de 9-8-2008), en adelante «RGE» y

Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas ''de minimis» (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28-12-2006).

Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, publicándose convocatorias anuales para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Finalmente, la aprobación de esta orden se realiza en virtud de las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

CAPITULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación material y temporal.

  1. Constituye el objeto de esta orden, la regulación de las bases para la concesión de las ayudas para la promoción de la seguridad y la erradicación de la siniestralidad en la actividad minera.

    Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se realicen en el territorio nacional, en el ámbito de la minería y que estén dirigidos a las áreas de:

    1. Proyectos de inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio.

    2. Actuaciones de formación.

  2. En el anexo I de la presente orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas mencionadas en el apartado anterior.

  3. La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Segundo. Beneficiarios.

  4. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden:

    1. Las empresas mineras privadas, excepto las activas en el sector del carbón según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

    2. Las agrupaciones de dichas empresas para realizar proyectos de inversión.

    3. Las instituciones sin ánimo de lucro que tengan un interés legítimo relacionado con la actividad minera y que no ejerzan una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

    A efectos de la presente orden, se entiende por empresa minera aquella que esté incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

  5. No podrán acogerse a estas ayudas:

    1. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cuyo objeto o fines sociales no tenga cabida la realización de las actividades objeto de la subvención.

    2. Las empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6...

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