Orden 11/2012 de 06 de agosto, de la Consejería de Educación Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 22/2005, de 3 de junio, por la que se regulan el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, del 3 de julio, reguladora del derecho a la educación establece, en su artículo 1, que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación (BOE del 4 de mayo), establece en su artículo 4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. Asimismo, en su artículo 83 recoge el establecimiento de bolsas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

El artículo 10 de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para garantizar su cumplimiento.

Hay que señalar que el programa de gratuidad de libros de texto se implantó por primera vez en el curso 2002/2003, y la regulación del mismo se llevó a cabo a través de la Orden 28/2002, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula la implantación progresiva del programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para ese curso 2002/2003.

Posteriormente para el curso 2003/2004 fue la Orden 37/2003, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula la implantación progresiva del programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la que dio cobertura jurídica al programa.

Finalmente, el programa de gratuidad de libros de texto se ha regido por laOrden 22/2005, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por Orden 16/2007, de 24 de abril, y por Orden 17/2008, de 23 de junio.

Una vez implantado el programa de préstamo de libros de texto en 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria y en toda la enseñanza secundaria obligatoria, es preciso revisarlo y adaptarlo a la realidad social. Así pues, a la vista de la coyuntura económica actual, resulta necesario hacer una reforma del sistema de forma que se beneficien de las ayudas las familias con menos recursos.

En este sentido, y en consonancia con la política de austeridad del Gobierno de la Rioja, se regula la progresiva sustitución del programa de gratuidad de libros de texto por uno de ayudas a la compra de libros, con el objetivo principal de atender a las clases sociales más desfavorecidas

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, y una vez emitidos los informes preceptivos, dispongo:

Dispongo:

Articulo 1 Título III de la Orden 22/2005, de 3 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Se introduce un nuevo Título III de laOrden 22/2005, de 3 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactado como sigue:

Título III.- Programa de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para alumnos escolarizados en Centros Docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en niveles obligatorios de la enseñanza no acogidos al programa de gratuidad de libros de texto ni a las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Primer Ciclo de Educación Primaria Artículos 31 a 41
Artículo 31 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Título tiene por objeto regular las ayudas económicas para contribuir al coste de adquisición de libros de texto, para alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en niveles obligatorios de la enseñanza que no estén acogidos a las subvenciones establecidas en los Títulos I y II de la presente Orden.

Artículo 32 Dotación presupuestaria.
  1. La cuantía individual máxima de estas ayudas se calculará aplicando un porcentaje al módulo anual de coste del lote de libros que corresponda por alumno en el curso afectado por las mismas. Tanto el porcentaje como el módulo anual se determinarán en la resolución de convocatoria correspondiente.

  2. El gasto efectuado en la ejecución de estas ayudas tendrá naturaleza corriente.

Artículo 33 Beneficiarios.
  1. Podrán recibir esta ayuda el padre, la madre, el tutor o el representante legal de los alumnos matriculados en los cursos afectados por estas ayudas, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Para ser beneficiario de esta ayuda es preciso cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en los cursos que establezca la resolución de convocatoria anual de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto referidas al presente título.

  2. No haber repetido curso en el correspondiente a la convocatoria de estas ayudas.

  3. Que la renta per cápita de la unidad familiar y el rendimiento de capital mobiliario del ejercicio establecido en la resolución de convocatoria se encuentren dentro de los baremos fijados en la misma. Para la determinación de la renta per capita familiar y del rendimiento de capital mobiliario se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la presente orden.

Artículo 34 Solicitudes y documentación.
  1. Las personas que deseen optar a la ayuda deberán presentar la solicitud correspondiente que se pondrá a disposición de los centros y usuarios del programa en las siguientes direcciones de internet:

    1. www.larioja.org - Servicio de Atención al Ciudadano

    2. www...

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