Orden de 20/05/2013, , por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2013/2014 del programa de reutilización mediante el préstamo de los libros de texto en enseñanza obligatoria no universitaria existentes en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha.

EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 20/05/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2013/2014 del programa de reutilización mediante el préstamo de los libros de texto en enseñanza obligatoria no universitaria existentes en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha. [2013/6649]

Con el objetivo de aprovechar al máximo los recursos existentes en los Centros educativos y dada la situación de esfuerzo que toda la sociedad está realizando, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha decidido reordenar la reutilización de los libros de texto existentes en los Centros Educativos que se encuentren en condiciones de uso.

Por la presente Orden se regula la reutilización mediante el sistema de préstamo de los libros de texto existentes en los Centros educativos, que se adjudicarán de acuerdo con un sistema progresivo que tendrá en cuenta el nivel de renta de los solicitantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de participación, dado que se garantiza el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para los interesados.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2013/2014 del programa de reutilización mediante préstamo de los libros de texto existentes en los Centros Educativos Públicos y Privados Concertados de Castilla-La Mancha, para los cursos de enseñanza obligatoria no universitaria que se determinan en el apartado 2.

  2. El programa de esta Orden va destinado a la reutilización de libros de texto existentes en los centros, que se realizará con carácter obligatorio en los cursos de tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria y en primero, segundo, tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

  3. En el caso de que el centro asegure que tiene lotes disponibles suficientes para atender a las necesidades del alumnado matriculado en el curso 2013/2014 no será necesario que el alumnado presente solicitud.

    En función de las particularidades de cada materia y curso, los libros de texto podrán prestarse de forma individual o como material de aula para su uso compartido.

  4. A los efectos de esta Orden se entiende por libros de texto los materiales curriculares definidos como tales en el artículo 2 del Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros Escolares no universitarios de Castilla-La Mancha.

Articulo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Requisitos Generales. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y no encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto las previstas en las letras e) y g) dada la naturaleza de las

    ayudas a que se refiere esta orden, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado y a que los destinatarios son menores de edad.

    Asimismo, se excepciona a los/as beneficiarios/as del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  2. Requisitos de escolarización. El alumnado beneficiario de la reutilización de libros de texto debe estar matriculado en centros educativos públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha.

  3. Requisitos de carácter económico. Los libros de texto se asignarán en orden inverso a la renta per cápita. Para el cálculo de la renta per cápita se aplicarán las siguientes reglas:

    1. Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta Orden:

      1. La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar en la fecha de la publicación de las convocatorias anuales, no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

      2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto...

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