Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha fijado, entre otros objetivos, dos principios para el propio funcionamiento de la Junta: austeridad y optimización de los recursos públicos. En consecuencia, se dictó el Decreto 69/2011, de 27 de junio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional y que crea la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, asumiendo todas las competencias antes atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

Resulta necesaria la aprobación de este Decreto mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte reduciendo sus órganos directivos en los servicios centrales y suprimiendo sus cinco Delegados Provinciales para adaptarlas a la nueva situación derivada de la crisis económica. También se redistribuyen las competencias entre los nuevos órganos directivos lo que implica además un cambio en su denominación para adaptarse a las mismas.

La reducción de la estructura de la Consejería implicará que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y eficiencia, optimizando la calidad de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de sus competencias

Todo ello exige redefinir la estructura de dicha Consejería, conforme a los enunciados principios, reduciendo notablemente el número de cargos directivos. Se suprimen las dos Viceconsejerías existentes y se crea la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. de la misma forma, se reduce el número de Direcciones Generales, que pasa de ocho a cinco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:

Artículo 1 La Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.

Artículo 2 Del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Al Consejero de Educación, Cultura y Deportes corresponde la máxima representación de su Departamento y, conforme al artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, las siguientes funciones:

  1. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería.

  2. Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la Consejería.

  3. La superior jefatura de los órganos políticos y administrativos de la Consejería.

  4. Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación.

Como órgano de apoyo a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, en los términos previstos en el artículo 30 de la citada Ley 11/2003.

Artículo 3 De los órganos de dirección de la Consejería.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

    Secretaría General.

    Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa. Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional. Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.

    Dirección General de Cultura.

    Dirección General de Deportes.

  2. Órganos periféricos:

    En cada una de las cincos provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Secretaría Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4 De la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
  1. Al titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección del Consejero, las siguientes competencias:

    1.1. Sustituir al Consejero en el despacho ordinario.

    1.2. La definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles, culturales, deportivas y las correspondientes a I+D+i, incluyendo las concesiones, autorizaciones y sanciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

    1.3. La dirección de la producción normativa de la Consejería.

    1.4. La evaluación de la calidad del Sistema Educativo y de los Servicios culturales y deportivos.

    1.5. La dirección de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

    1.6. La dirección de los programas para la Educación de Personas Adultas y el aprendizaje permanente.

    1.7. La aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los Programas Internacionales relacionados con las enseñanzas no universitarias.

    1.8. La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados y la autorización de centros privados.

    1.9. El diseño y aplicación de la política de becas y ayudas al estudio.

    1.10. Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica.

    1.11. La dirección y publicación de la producción estadística de la Consejería, la gestión de los servicios de documentación y bases documentales, y la coordinación de las publicaciones de la Consejería.

    1.12. La coordinación, planificación y gestión de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los centros y programas convenidos y concertados en materia de educación infantil en el primer ciclo, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

    1.13. La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la normativa educativa por los centros docentes y del incumplimiento de los conciertos educativos.

    1.14. La gestión de las propuestas de creación, modificación y supresión, de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y otros centros universitarios, así como de las titulaciones que impartan, conforme a la vigente legislación.

    1.15. La elaboración en materia universitaria de las propuestas de subvención y transferencias, la planificación y el seguimiento de las inversiones, la propuesta de precios públicos y tasas, la emisión de informes sobre los costes del personal para las universidades y otros centros de enseñanza superior.

    1.16 La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en los Consejos Sociales de las Universidades Públicas radicadas en Castilla-La Mancha.

    1.17. La coordinación de actuaciones respecto de las Pruebas de Acceso a los Estudios de Grado y de las actuaciones conjuntas en materia de enseñanzas superiores no universitarias.

    1.18. La dirección, ordenación, gestión y supervisión de la política en materia universitaria, dentro del ámbito competencial de la Consejería y con respeto a la autonomía de las Universidades, especialmente la política de becas y residencias universitarias.

    1.19. Fijar las políticas generales de I+D+i y los programas de ayudas e incentivos a la I+D+i, incluyendo el fomento y promoción de infraestructuras y servicios de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación, coordinadamente con la Viceconsejería de Economía.

    1.20. La dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR