Orden 17/2008, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 22/2005, de 3 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A su vez, con objeto de adaptar el régimen jurídico de la mencionada Orden 22/2005 al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dictó la Orden 16/2007, de 24 de abril, en virtud de la cual se modificaban determinados artículos con dicha finalidad.

Considerando tanto la experiencia acumulada en la gestión de estos programas como la necesidad de agilizar, aclarar y simplificar, en lo posible, determinadas actuaciones administrativas que se han de realizar en ejecución de los mismos, se considera necesario introducir modificaciones técnicas en las bases reguladoras que permitan alcanzar tales objetivos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y una vez emitidos los informes preceptivos, dispongo:

Artículo único

Se modifican los artículos 8, 15, 16, 19, 21, 23, 28 y 30 de la Orden 22/2005, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactados como sigue:

"Artículo 8. Renuncias a participar en el programa de gratuidad.

  1. Los alumnos, o los padres o tutores legales que no deseen participar en el programa de gratuidad de libros de texto presentarán ante el Director del centro, declaración jurada por la que renuncian a la ayuda, de acuerdo con el Anexo VIII. Dicha renuncia se presentará junto con el impreso de matrícula en el plazo previsto por la resolución de convocatoria.

  2. En ningún caso se admitirán las peticiones de los alumnos, o de sus padres o tutores legales, que inicialmente presentaran declaración jurada de renuncia a participar en el programa de gratuidad y que posteriormente pretendan participar.

  3. El Director del centro enviará a la Dirección General de Personal y Centros Docentes una relación nominal de las renuncias expresas que se hayan producido, según el modelo normalizado recogido en el Anexo XV. En ningún caso se admitirán nuevas renuncias una vez transcurrido el plazo establecido por la resolución de convocatoria. El centro conservará en su poder los Anexos VIII debidamente cumplimentados".

    "Artículo 15. Financiación y forma de pago.

  4. El programa se financiará con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias recogidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El gasto efectuado en la ejecución de este programa se considerará gasto de capital.

  5. La cuantía correspondiente vendrá determinada por el coste efectivo de los libros de texto y será entregada al centro, quien hará llegar el pago a las librerías proveedoras.

  6. En el mes de octubre, los centros recibirán un pago adelantado del 90% del coste de los libros de texto, de acuerdo con la previsión realizada por la Dirección General de Personal y Centros Docentes, debiendo aquellos enviar a esta Dirección General la justificación a la que hace referencia el artículo siguiente.

    En cualquier caso, los centros deberán remitir, en el plazo de 15 días desde la recepción de dichas cantidades, el Anexo VI de certificación de gastos, correspondiente al 90% del coste previsto de los libros de texto abonado proporcionalmente a las librerías proveedoras. A dicho Anexo deberán adjuntarse copias de los recibos bancarios, o justificantes en los que conste de manera fehaciente el abono de las cantidades a las librerías proveedoras.

    Comprobado el correcto destino de la subvención, los centros recibirán la liquidación del 10% restante que abonarán a las librerías proveedoras.

  7. Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a los centros docentes concertados o subvencionados no incrementarán el importe de la actividad subvencionada.

  8. En aquellos casos en los que exista una relación de pertenencia o un control efectivo, por parte del titular del centro docente concertado o subvencionado beneficiario, sobre una librería donde se puedan adquirir libros de texto correspondientes a cursos contemplados en el programa de gratuidad, dicho centro deberá comunicar tal circunstancia formalmente a la Dirección General de Personal y Centros Docentes durante el mes de septiembre del curso en el que vayan a adquirirse los ejemplares. En caso de incumplimiento de dicha obligación, deberá atenderse a lo dispuesto sobre el régimen de infracciones y sanciones de la Ley General de Subvenciones.

    En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, se considerará, a los efectos de la presente Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR