ORDEN EYH/588/2018, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artÃculo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con sometimiento, entre otros, a los principios de promoción del desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector, y de fomento del asociacionismo como fórmula vertebradora del desarrollo armónico y modernizador del tejido comercial.

La ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda tiene atribuidas las competencias de fomento de la competitividad de las empresas comerciales y de la promoción de su actividad.

Por Orden de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda de 9 de febrero de 2016, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda para el perÃodo 2016-2018, incluyendo, entre las lÃneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la dirigida a la promoción del comercio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por otra parte la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artÃculo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artÃculo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurÃdico de cada subvención, con el contenido mÃnimo establecido en las normas básicas y en el propio artÃculo 6.

En este contexto, por Orden EYH/249/2016, de 23 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Las citadas bases regulan, entre otros extremos, los procedimientos de concesión y gestión y de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de las mismas; procedimientos que es necesario adaptar a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

Esta exigencia normativa de adaptación a la nueva ley reguladora del procedimiento administrativo común, unida a la necesidad, derivada de la experiencia en la gestión de

las subvenciones, de modificar las bases actuales en aspectos tales como la delimitación del concepto de beneficiario y de los gastos subvencionables o el contenido de la cuenta justificativa, aconsejan el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras.

Entre las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentra la establecida en su artÃculo 14 conforme al cual determinados sujetos, como son las personas jurÃdicas o las entidades sin personalidad jurÃdica, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas,

Por otro lado y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artÃculo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafÃos demográficos, se siguen contemplando, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones de menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artÃculo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

ArtÃculo único.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo.

Disposición Transitoria

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EYH/249/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de mayo de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda,

Fdo.: MarÃa del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las siguientes entidades:

    1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

    2. Las Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, sus Federaciones y Confederaciones, inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero.

    Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estas entidades están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, para poder obtener la condición de beneficiarias, a la fecha de presentación de su solicitud de subvención deberán estar dadas de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y estar suscritas al presente procedimiento.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artÃculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  4. - Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asà como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, asà como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en perÃodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artÃculo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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