DECRETO 10/1993, de 28 de enero por el que se crea el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/1993, de 28 de enero por el que se crea el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio.

La Ley Orgánica 4/1983, de 23 de febrero, constituye la norma institucional básica conforme a la que se organiza la Comunidad de Castilla y León y establece, entre otras, como competencia exclusiva de la Comunidad el desarrollo económico de la misma, así como la competencia de ejecución en materia de Comercio Interior.

El Decreto 190/1991, de 10 de julio, de reestructuración de Consejerías y la Orden de 13 de febrero de 1992, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, establecen como competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, las funciones de promoción, fomento y desarrollo del Comercio, la reforma, coordinación y mejora de sus estructuras y proceso de distribución comercial, así como la investigación, inspección y control de los mismos.

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y funciones descritos y garantizar que todas las actuaciones de la Administración Autónomica de Castilla y León, en el sector comercial, estén respaldadas por un instrumento que oriente los mismos hacia las necesidades reales del sector, permitiendo profundizar en el conocimiento de la realidad estructural del Comercio, asi como disponer de un censo permanente de sus Asociaciones y Organizaciones, surge el Registro de Organizaciones Profesionales del Comercio de Castilla y León.

Una vez oídas las diferentes Entidades representativas del sector, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de enero de 1993,

DISPONGO:

Articulo 1º- 1

Se crea el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio de Castilla y León, en el que, sin carácter constitutivo, podrán inscribirse aquellas Asociaciones legalmente constituidas, que tengan como finalidad la defensa de los intereses de los sectores de actividades cuyo objeto exclusivo o principal sea el comercio al por mayor y al por menor, intermediarios de comercio y recuperación de productos, en los términos previstos en los apartados 6.1 a 6.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y que su ámbito territorial de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León.

  1. También podrán inscribirse en dicho Registro las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones referidas en el párrafo anterior y que, con idénticos fines, tengan como ámbito territorial el de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2º

La previa inscripción en el Registro será requisito imprescindible para participar en órganos de colaboración cón la Administración de la...

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