ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Los procesos de admisión del alumnado son instrumentos imprescindibles para el derecho constitucional a la educación y, fundamentalmente, para facilitar su ejercicio con las necesarias garantías de libertad de elección de centros docentes y de equidad en el acceso a los mismos.

La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado la admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad mediante el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, que establece para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, enseñanzas básicas y de bachillerato, un nuevo proceso de admisión, orientado a incrementar la efectividad real de la libre elección de centro docente para lo que ha determinado las unidades territoriales de admisión de mayor extensión que las antiguas zonas de influencia, a garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a las enseñanzas a las que se aplica -particularmente en el caso de acceder al segundo ciclo de educación infantil o al primer curso de bachillerato- y a simplificar los trámites y documentación requeridos para la participación del alumnado o sus familias en el proceso.

El citado decreto, en su disposición final primera, faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en aquél.

Así la presente orden concreta y articula las diversas actuaciones que conforman el nuevo proceso de admisión, con base tanto en la orientación precitada como en los objetivos específicos de establecer un proceso unificado, con eficiencia mejorada y de aplicación extensiva a todo el año académico; reforzar el itinerario académico y la continuidad pedagógica entre centros docentes; y mejorar la información del alumnado y familias sobre el proceso de admisión para impulsar su participación responsable y elección fundamentada.

Además, la presente orden persigue una gestión más eficaz de las plazas vacantes, da presencia a la posibilidad de desistimiento de la solicitud de admisión, clarifica la gestión de las solicitudes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, regula el procedimiento de matrícula como formalización de la adjudicación de plaza escolar, y considera la continuidad de los programas educativos en los cambios de etapa que implican cambio de centro docente.

Destaca, por su aplicación práctica, la publicación de la relación de posibles criterios complementarios a determinar por los centros docentes, la revisión de la ponderación de las circunstancias puntuables del baremo, y la unificación y adecuación del formulario de solicitud de plaza escolar.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración de la presente Orden se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación con carácter general al alumnado que, con el fin de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación básica y bachillerato, pretenda acceder a un centro docente bien sea porque comience la escolarización, porque inicie una enseñanza que así lo requiera o porque desee cambiar de centro docente.

Artículo 3 Comisión Regional de Admisión.
  1. La Comisión Regional de Admisión a la que se refiere el artículo 15 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, estará integrada por:

    1. El titular de la Dirección General competente en materia de admisión, que actuará como presidente, quien podrá delegar esta función en un funcionario que preste servicios en dicha Dirección General.

    2. Las personas que han actuado como presidentes de las comisiones provinciales de escolarización.

    3. Las personas que realicen las funciones de coordinación provincial de admisión.

    4. Dos funcionarios que presten servicios en la Dirección General competente en materia de admisión.

  2. La Comisión Regional de Admisión se reunirá, al menos, al inicio y al final del período ordinario de admisión.

  3. Podrá asistir a las reuniones de esta comisión, con voz pero sin voto, una persona que preste servicios en cada Dirección Provincial de Educación, en caso de que la gestión de la admisión se distribuya entre varias subcomisiones con distinto ámbito territorial de actuación o enseñanzas atendidas.

  4. La Comisión Regional de Admisión tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 15.4 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, las siguientes:

    1. Garantizar el intercambio periódico de información sobre el proceso de admisión entre los centros directivos participantes en el mismo, la puesta en común de experiencias y las soluciones adoptadas, así como evaluar sus posibilidades de implantación extensiva.

    2. Articular las medidas necesarias para implementar las mejoras que al respecto de la planificación y gestión del proceso de admisión, se determinen.

  5. La organización y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Comisiones de escolarización.
  1. Los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación constituirán, en el plazo que anualmente se determine, las comisiones de escolarización a las que se refiere el artículo 16 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo.

  2. Las comisiones de escolarización estarán integradas por:

    1. El titular de la Dirección Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

    2. Dos inspectores de educación, designados por el titular de la Dirección Provincial de Educación, uno de los cuales deberá ser la persona encargada de la coordinación de la admisión del alumnado en esa provincia.

    3. Un representante del Ayuntamiento o Ayuntamientos de las localidades con centros docentes sostenidos con fondos públicos comprendidas en el ámbito territorial de actuación de la respectiva comisión, designado por el correspondiente alcalde a propuesta del titular de la Dirección Provincial de Educación.

    4. El director de un colegio de educación infantil y primaria, designado por el titular de la Dirección Provincial de Educación entre los pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la comisión.

    5. El director de un instituto de educación secundaria, designado por el titular de la Dirección Provincial de Educación entre los pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la comisión.

    6. El titular de un centro privado concertado de los incluidos en el ámbito territorial de actuación de la comisión, a propuesta de los respectivos titulares.

    7. Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los privados concertados, de las asociaciones de padres y madres de alumnos, a propuesta de las organizaciones de padres y madres de alumnos más representativas.

    8. Dos representantes de las organizaciones sindicales de la enseñanza, uno de la pública y otro de la privada concertada, cuya designación se propondrá al titular de la Dirección Provincial de Educación y a petición de éste por, respectivamente, la Junta de Personal Docente No Universitario de la provincia y las organizaciones sindicales de la enseñanza concertada.

    9. Un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, designado por su titular, que actuará como Secretario.

  3. Las comisiones de escolarización podrán convocar la participación de los directores de los centros públicos y de los titulares de los centros concertados incluidos en su ámbito de actuación, a efectos de facilitar la coordinación y desarrollo de sus funciones en la admisión del alumnado.

  4. Las comisiones de escolarización tendrán, en su ámbito respectivo, además de las funciones establecidas en el artículo 16.5 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, las siguientes:

    1. Garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado.

    2. Verificar el número de plazas vacantes y sus posibles modificaciones.

    3. Recabar de cada centro docente la relación del alumnado que debe cambiar de centro para proseguir enseñanzas obligatorias y que no ha presentado solicitud y gestionar su escolarización.

    4. Colaborar en la detección de solicitudes duplicadas o fuera de plazo y tramitarlas

      en el período extraordinario.

    5. Facilitar la escolarización agrupada del alumnado perteneciente a una misma unidad familiar y para el cual se solicite plaza en un mismo centro.

    6. Informar a los solicitantes que no hubiesen obtenido plaza escolar en el período ordinario sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos en que existan plazas vacantes y gestionar su escolarización.

    7. Facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos más adecuados para su atención específica y efectiva integración.

  5. Las comisiones de escolarización, dentro del ámbito de sus competencias, podrán...

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