ORDEN FAM/540/2008 de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los gastos derivados de las actividades desarrolladas por la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea y la Fundación ADEuropa en las instalaciones que comparten en Bruselas serán atendidos, a partir de 2009, conforme a la distribución prevista en el Convenio de Colaboración que, a tal efecto, suscriban la Consejería de la Presidencia y la Fundación ADEuropa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Hasta que se produzca la pertinente adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo a lo previsto en el presente Decreto, los puestos de trabajo de la Oficina de Castilla y León en Bruselas subsistirán y serán retribuidos conforme a los créditos previstos para ellos en los presupuestos de la Consejería de Economía y Empleo.

Segunda. Funcionamiento de la sede.

Durante el año 2008 los gastos de funcionamiento de la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea se abonarán, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, por la Consejería Economía y Empleo con cargo a los créditos previstos en sus presupuestos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera Modificación del Decreto 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia. Artículos 1 a 16
  1. El apartado l) del artículo 1.1 del Decreto 68/2007, de 12 de julio, pasará a ser el apartado m).

  2. Se incluye un nuevo apartado l) en el artículo 1.1 del Decreto 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, con la siguiente redacción: 'l) La representación, ante la Unión Europea, de los intereses de la Comunidad de Castilla y León así como de los intereses de los castellanos y leoneses.' 3. Se modifica el artículo 8.2 k) del Decreto 68/2007, de 12 de julio, que queda redactado como sigue: 'k) Dirección de la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.' Segunda. Modificación del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Se modifica el artículo 6.j) del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo que queda redactado como sigue: 'j) La relación con la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea'.

Tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de la Presidencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de abril de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Administración Autonómica,

Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/540/2008, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

El desarrollo de una moderna red de centros infantiles para niñas y niños de 0 a 3 años es un compromiso de la Junta de Castilla y León recogido como una de las acciones específicas de la Estrategia Regional para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, refrendado por la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León y a su vez es fruto del diálogo social derivado del Compromiso por la Igualdad de Oportunidades y la Conciliación de la vida familiar y laboral firmado con los agentes económicos y sociales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la Educación Infantil, como una etapa educativa, con identidad propia, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno y atribuye a las Administraciones educativas la competencia para determinar sus contenidos educativos así como los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. Señalando expresamente, dicha Ley, que los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán Escuelas Infantiles.

En cumplimiento de la misma, se dicta el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo. Requisitos que, en todo caso, reúnen las 29 Escuelas Infantiles, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, desde su creación como Escuelas de Educación Infantil, por Decreto 149/2001, de 24 de mayo.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades gestiona en la actualidad esos 29 centros, persiguiendo con ello un doble objetivo: facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y, al mismo tiempo, proporcionar una atención de calidad a los niños y niñas en esta etapa.

Mediante esta Orden se regula el procedimiento de admisión en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, proporcionando un instrumento riguroso y objetivo para adjudicar las plazas, con criterios de política social, limitando las rentas de la unidad familiar para poder acceder a las plazas, definiendo circunstancias socio-familiares de grave riesgo y estableciendo especialidades para los hijos de familias en cuyo seno se produzca violencia doméstica o reservando un 10% de las plazas para niños con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Al mismo tiempo, la presente disposición diferencia el procedimiento para los niños ya matriculados en alguno de estos centros, que como en años anteriores únicamente deberán reservar su plaza para tener continuidad en el mismo, de los solicitantes de nuevo ingreso, que deberán concurrir en un proceso de admisión.

Esta Orden, que tiene un carácter de estabilidad en el tiempo, introduce algunas modificaciones respecto de la regulación anterior, debido a la creación de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, y la necesidad de favorecer una interpretación uniforme por las Comisiones Provinciales de Valoración.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26, 1, f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de admisión en las escuelas infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las escuelas infantiles de 0 a 3 años tendrán, como máximo el siguiente número de alumnos por unidad:

    Unidades para niños menores de un año: 1/8.

    Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.

    Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.

  3. En aquellas localidades donde exista más de un centro, las Comisiones Provinciales de Valoración propondrán zonas de influencia y su correspondiente zona limítrofe para cada centro. La Dirección General de Familia, con carácter excepcional y a propuesta motivada de las Comisiones Provinciales de Valoración, podrá autorizar expresamente la implantación de una zonificación diferente.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Las plazas tendrán como destinatarios los niños y niñas cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años y los que estando en proceso de gestación, su nacimiento esté previsto dieciséis semanas antes del 1 de septiembre de cada año.

  2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen y previa autorización de la Dirección General de Familia, podrán atenderse niños de 12 a 16 semanas, siempre que existan unidades para niños menores de 1 año.

  3. No podrá solicitarse plaza cuando el niño cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.

Artículo 3 Requisitos generales.
  1. Los padres, tutores o representante legal del niño deberán estar empadronados en la fecha de solicitud en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. Los niños para los que se solicita la plaza deberán tener la edad establecida en el artículo anterior a fecha 31 de diciembre del año en que se solicite la plaza, con la excepción de los no nacidos, siempre que se cumpla el requisito especificado en el citado artículo.

  3. Las rentas de la unidad familiar correspondientes al período impositivo del...

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