DECRETO 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo. (Continúa en Suplemento)
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.
El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.
La estructura orgánica actual de la Consejería de Economía y Empleo se estableció por el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, y con posterioridad a su aprobación, el Decreto 36/2006, de 25 de mayo, atribuyó a la Consejería competente en materia de economía la defensa de la competencia.
Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías y teniendo en cuenta las nuevas competencias asumidas, así como la creciente importancia que han ido adquiriendo algunas materias, es necesario establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y delimitar de una forma más adecuada algunas de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007.
DISPONE
-
Compete a la Consejería de Economía y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
-
La defensa de la competencia.
-
La política económica general, la programación y la orientación de la actividad económica.
-
La política financiera y crediticia.
-
Las políticas de promoción económica y de participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.
-
Las relaciones con la Unión Europea que no sean competencia de otra Consejería.
-
Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el artículo 3.2 y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre.
-
La política industrial, energética y minera.
-
La ejecución de las competencias en materia de propiedad industrial.
-
Las políticas en materia de comercio, ordenación ferial y artesanía no alimentaria.
-
La ejecución de la legislación laboral.
-
La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.
-
Las competencias en materia de economía social.
-
-
A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
-
A esta Consejería están adscritos la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, a la que están adscritas sus sociedades y entes, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
-
La Consejería de Economía y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
Secretaría General.
Viceconsejería de Economía.
Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.
Dirección General de Industria.
Dirección General de Energía y Minas.
Dirección General de Comercio.
Viceconsejería de Empleo.
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Dirección General de Economía Social.
-
Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administra
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero de Economía, el Viceconsejero de Empleo y los Directores Generales.
A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.
Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo las siguientes atribuciones y funciones:
-
Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.
-
Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
-
Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
-
Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas de carácter general de la Consejería.
-
Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
-
Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
-
Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.
-
Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
-
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
-
Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Administración Autonómica.
-
Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
-
Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
m)Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
-
La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
ñ) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
-
Las relaciones con el Consejo Económico y Social.
-
La gestión de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba